DERECHO COMERCIAL
Enviado por OSITO1963 • 9 de Enero de 2014 • 3.008 Palabras (13 Páginas) • 255 Visitas
TRABAJO ACADEMICO
Desarrolle cada pregunta
1. Elabore un mapa conceptual de la evolución del Derecho Comercial en nuestro país, y de presentarse una controversia en materia comercial cuál es la legislación a aplicar. (4 ptos)
aceptado
se funda
aprobado por
confirmados
se declara
luego
después de casi un siglo se dicta
2. Según nuestra Ley General de Sociedades, y de su análisis que debe de realizar a 3 fuentes bibliográficas, cuáles son las diferencias más resaltantes entre una sociedad anónima cerrada, y una sociedad colectiva, destacando la frecuencia en que se crean o constituyen sociedades colectivas en nuestro país. (4 ptos)
Fuente bibliográfica de Carlos Torres y Torres Lara.
- La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.
- En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.
- La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C.
- La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.".
- La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
- La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 275.
- En la sociedad anónima, el estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones o de acciones de cierta clase quede sometida al consentimiento previo de la sociedad, que lo expresará mediante acuerdo de junta general adoptado con no menos de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. La sociedad debe comunicar por escrito al accionista su denegatoria a la transferencia. La denegatoria del consentimiento a la transferencia determina que la sociedad queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados.
- En la sociedad colectiva sobre, Transferencia de las participaciones. Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás. Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución social. Igual formalidad es necesaria para la transmisión de las participaciones.
- En la Sociedad anónima en cuanto al consentimiento por la sociedad, en cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los accionistas no ejerciten su derecho de Adquisición preferente, la sociedad podrá adquirir las acciones por acuerdo adoptado por una mayoría, no inferior a la mitad del capital suscrito.
Fuente Guía de Constitución y Formalización de Empresas (SUNARP, SUNAT, Colegio de Contadores).
Sociedad Anónima Cerrada: no puede tener más de 20 accionistas ni tener sus acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Pueden contar con Directorio o prescindir de él.
Se le denomina anónima no porque se desconozca quién es el titular o propietario de las acciones, sino porque como las acciones son negociables y transferibles, éstas pueden ser endosables o negociables una y otra vez, pero siempre se va a saber quién es el propietario de las acciones.
El capital está conformado por acciones, no por participaciones sociales.
Los órganos de mando están compuestos por la Junta General, Directorio (en el caso de la S.A. Cerrada es opcional), Gerencia y Consejo de Vigilancia (se da sólo en las S.A. Abierta cuando el número de 50 accionistas es mayor de 50). El presidente del Directorio es el representante legal, la Gerencia General se encarga de la administración.
• Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en
cuyo caso suscriben íntegramente las acciones.
• El Capital Social está representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o en efectivo) de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.
• No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
• Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de sociedad de capitales.
• Es la alternativa ideal para empresas familiares
La denominación adoptada debe incluir la indicación: “Sociedad Anónima Cerrada” o estar acompañada de su abreviatura “S.A.C.”.
Junta General de Accionistas.
Es el órgano supremo de la sociedad. Esta integrada por el total de socios que conforman la empresa.
Sociedad Colectiva: es aquella en la que los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales y cada uno de los socios, separada e individualmente, es responsable por la administración de la sociedad (salvo acuerdo expreso en contrario).
Es una empresa asociativa constituida por más de una persona o socio, comprometidos a participar en la gestión de la empresa con los mismos derechos y obligaciones. Obligaciones que se limitan
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