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Derecho Constitucional


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  3.104 Palabras (13 Páginas)  •  250 Visitas

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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA: DERECHO

SEMESTRE ACADEMICO : 2012-1 - CICLO: III

ASIGNATURA : DERECHO CIVIL II.

DOCENTE : Abog. QUEVEDO MIRANDA ROGER ZENÓN.

TEMAS

- IMPORTANCIA DEL ACTO JURÍDICO EN LA ACTIVIDAD HUMANA.

- CONVERSIÓN DEL HECHO EN HECHO JURÍDICO.

- EJEMPLOS DE HECHOS JURÍDICOS VOLUNTARIOS E INVOLUNTARIOS.

ALUMNO : LUIS ALBERTO ALARCON

ALARCON.

HUARAZ - 2012

IMPORTANCIA DEL ACTO JURÍDICO EN LA ACTIVIDAD HUMANA.

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

La solemnidad en los actos jurídicos es de suma importancia y aun que no parecen tan explícitamente en nuestros códigos. Es necesario ya que si esta llega a faltar en los actos jurídicos que señale la ley, los actos quedaran anulados. Aunque en muchos casos la formalidad y la solemnidad se llegan a confundir, la formalidad como la palabra lo indica implícitamente significa la forma de hacer dichos actos, mientras tanto, las solemnidades son elementos de carácter exterior, como por ejemplo, las palabras que deben utilizarse para realizar el acto del matrimonio.

Los períodos particulares de conducta, en los que la persona realiza su propia personalidad y lleva a acabo su particular programa de existencia, pero no se puede ignorar que la social es también una esencialidad de la vida humana, hasta el punto que el hombre no social seria un imposible, por tal motivo el Acto Jurídico es indispensable para desarrollar en el ser humano esa parte esencial de la vida, que es lo que concierne a lo Social.

ART 140ª el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, para su validez se requiere:

Elemento de validez del acto jurídico.- Para q exista se requiere del agente capaz, objeto lícito y observancia en la forma prescrita.

Para la validez del acto jurídico se requiere.- Del agente capas, objeto físico o jurídicamente posible, fin licito y observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Acto.- Es cuando no tiene una relevancia jurídica ya q es lo q se realiza diariamente.

Hecho Jurídico.- Es a priori, es toda causa capaz de generar un efecto de derecho. Puede ser: voluntario involuntario, lícito, ilícito, hechos con/sin declaración de voluntad.

Manifestación de la Voluntad.- Es cuando uno tiene su propia voluntad de expresar y puede ser Expresa.- cuando uno mismo lo expresa ya sea oral o escrita y Tacita.- cuando se deduce q no existe representante.

“ Los actos jurídicos ,como los creadores de situaciones y relaciones jurídicas determinadas entre sus celebrantes pueden ser objeto de invalidación cuando falta a los mismos el consentimiento o alguno de los requisitos esenciales que prescribe el articulo 140. La manifestación debe ser expresa y tácita.

LAS RELACIONES QUE ESTABLECE EL HOMBRE EN SOCIEDAD

El hombre establece relaciones con los miembros de la sociedad en que actúa y con la propia naturaleza del medio en que se mueve. Las relaciones sociales están organizadas y reguladas por el Derecho. Consiguientemente, dentro de sus relaciones sociales, el hombre puede generar, modificar o extinguir derechos y sus obligaciones. Por lo tanto, la actitud humana es una fuente jurígena.

Esa doble naturaleza de las relaciones del hombre con la naturaleza y con la sociedad, determina también la naturaleza de los hechos jurídicos. Hay algunos que producen afectos jurídicos, consecuencias jurídicas y otros que no. Los primeros se denominan hechos o actos jurídicos, y los segundos son hechos ajurídicos que no tienen trascendencia en el campo del derecho.

HECHOS EN GENERAL Y HECHOS JURIDICOS

Todos los hechos que ocurren en la vida diaria le interesan al hombre, sea el nacimiento de una persona o el simple paso del tiempo. Pero le interesan de diferentes puntos de vista. Cuando los aprecia con relación a un sistema de normas determinadas que forman el derecho, el hecho es subsumido dentro de la categoría de lo jurídico. Veamos a fondo estos conceptos.

HECHOS EN GENERAL

Partiremos el análisis dando un concepto lato al respecto, los hechos son toda alteración real de mundo exterior del hombre. No puede operarse la transformación ni en el mundo interior ni en el sólo pensamiento, por lo tanto un sentimiento o un pensamiento no tienen la categoría de hecho. Esa transformación de la realidad objetiva, externa al individuo puede o no tener consecuencias jurídicas. Es decir, puede o no hacer nacer, trasformar o extinguir efectos que le importan al Derecho. Si el hecho no produce efectos jurídicos estamos frente a los hechos denominados ajurídicos. Los cuales podemos dividirlos en:

• Hechos producidos por la naturaleza, que no alteren al derecho, son aquellos en que intervienen la voluntad humana y se producen espontáneamente en la naturaleza (Ej: la marcha de los astros, la caída de las cosas por la gravedad, la circulación de la sangre, el oleaje del mar, etc.).

• Hechos dependientes de la voluntad humana, aquellos en que interviene la voluntad del sujeto de derecho pero que tampoco tienen un sentido jurídico (Ej: una sonrisa, un saludo, un gesto, un rezo, un paseo, una visita de cortesía, etc.).

Sin embrago, hondamente apreciadas las cosas, todo hecho es susceptible de suscitar consecuencia jurídica, con lo que quedaría desvanecido el criterio de distinción entre el hecho jurídico y el nulo jurídico. Por ejemplo, algunos hechos que alguna vez pudieron ser calificado como no jurídicos, después han podido ser estimados como tales (Ej: la prescripción extintiva de acción). Aquel criterio sólo puede mantenerse firmemente,

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