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Derecho Constitucional


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  4.656 Palabras (19 Páginas)  •  253 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL II. PRIMER CUATRIMESTRE.

LECCIÓN 17: EL CUERPO ELECTORAL. LA DEMOCRACIA DIRECTA.

1. DEMOCRACIA POLÍTICA Y SOBERANÍA POPULAR.

El art. 1.2 de la CE afirma que: “la soberanía popular reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Con este artículo el constituyente español enunciaba el principio de legitimidad democrática.

Antes de 1914, en Europa existe el Estado constitucional pero no el Estado democrático. El Estado del XIX es oligárquico, en el que es una parte reducida de la población la que participa en el proceso político. Este hecho marca toda a vida constitucional del Estado desde la propia comprensión de la constitución como un documento pero no como norma jurídica a todo lo demás.

El final de la Gran Guerra supondría el fin de esta organización oligárquica de la política, dando paso a otra en la que intervendrían sectores sociales hasta ese momento excluidos del proceso político y que a través de los partidos obreros y del sufragio universal empezarían a tener un papel destacado en la organización del Estado. Es en ese momento cuando la afirmación de la soberanía del pueblo adquirirá la consistencia de un prejuicio popular.

Por primera vez se hacia realidad en Europa el hecho de que el Estado es un producto del contrato social y que es en la propia sociedad donde encuentra su justificación. El Estado del XIX era un Estado representativo de una parte de la sociedad. Con el siglo XX se producirá el tránsito al Estado Democrático, al Estado expresivo de toda la sociedad.

Es de esta manera como se haría realidad el principio de la democracia política. Ahora bien, con la afirmación de este principio democrático se planteaban problemas políticos y técnicos.

A fin de que el proceso de legitimación democrática fuera posible se hacía imprescindible la introducción de unos mecanismos institucionales. La soberanía popular tenía que ser constituida y el instrumento para ello sería la transformación del pueblo en el cuerpo electoral.

2. EL CUERPO ELECTORAL.

El cuerpo electoral es la expresión jurídica de la sociedad a través de la cual ésta procede a la creación del Derecho y a la dirección política del país por medio de la elección de sus representantes, pudiendo adoptar decisiones de especial trascendencia de manera directa, es decir, hacia dónde queremos ir y cuáles son sus leyes.

En el cuerpo electoral reside tanto el poder constituyente como el poder constituido. El cuerpo electoral debe ser entendido como la sociedad que se expresa como poder que constituye el Estado y como poder que dentro del Estado constituido determina el funcionamiento de todos los poderes del mismo.

El cuerpo electoral no es más que el concepto a través del cual se expresa el principio esencial de todo Estado democrático: el de que el poder del Estado tiene que ser expresión de la voluntad de la sociedad. Los únicos problemas que se plantean en relación con el cuerpo electoral son los que afectan a la composición del mismo, así como a la forma en que va a poder expresarse. Tales problemas son resueltos por la CE o bien por la legislación de desarrollo de la misma y se centran en el derecho de sufragio y en los principios constitucionales.

3. EL DERECHO DE SUFRAGIO.

El concepto de cuerpo electoral presupone la afirmación del principio de igualdad y la consideración de todos los individuos como ciudadanos. La voluntad del cuerpo electoral se constituye a través del ejercicio del derecho de sufragio de forma individualizada por los ciudadanos.

Los requisitos para el ejercicio de tal derecho son:

- NACIONALIDAD: arts. 11y 13.2 CE. Sólo los ciudadanos españoles son titulares de este derecho. En el segundo de los artículos el constituyente contempló la posibilidad de que ciudadanos extranjeros pudieran ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad. Tal posibilidad sería ampliada al derecho de sufragio pasivo para los ciudadanos de los países de la UE.

- MAYORÍA DE EDAD: de acuerdo con el art. 12 CE se alcanza a los dieciocho años.

- PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS: el art. 3 de la Ley Orgánica de Régimen electoral general 1/1987 establece que carecen de derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme, asi como los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial y los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial.

- INSCRIPCIÓN CENSAL: exigida por el art. 2.2 de la LOREG y considerada por el TC como un requisito administrativo esencial para el proceso electoral.

4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO.

Para el ejercicio individual del derecho la CE contiene principios que están recogidos en los arts. 23.1, 68.1 y 69.2 de la CE y que son:

- SUFRAGIO UNIVERSAL: todo el mundo puede votar siempre y cuando no incumpla una de las condiciones anteriores.

- VOTO LIBRE: implica la prohibición de cualquier tipo de presiones en el proceso de formación de voluntad y emisión del sufragio por el ciudadano. Toda la LOREG garantiza la libertad del ejercicio del derecho de sufragio, de tal manera que no se produzca una manipulación del mismo y se dé una correspondencia entre la voluntad de la sociedad y la del Estado. Conviene resaltar la regulación que hace esta ley sobre el uso de los medios de comunicación. La LOREG pretende hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades, en particular en lo que a los medios de titularidad pública se refiere, así como también intentando evitar la manipulación de los sondeos con el fin de proteger al ciudadano frente al bombardeo propagandístico electoral. Para ello se establece un período de reflexión de veinticuatro horas antes del día de la votación, así como la prohibición de publicar y difundir sondeos cinco días antes de la fecha de la votación.

- SUGRAGIO IGUAL: los votos en la práctica no valen lo mismo pero en la teoría si. Esto no supone una vulneración del principio de igualdad, y es que aunque un voto de un ciudadano de Huelva, valga más que el de Madrid, en teoría valen lo mismo.

- SUFRAGIO DIRECTO: el voto es sin intermediarios.

- SUFRAGIO SECRETO: tutela las garantías materiales con las que debe realizarse el acto de la votación, evitando la publicidad del voto que pudiera atentar contra el principio de libertad ideológica y contra la emisión del voto en particular.

5. LA DEMOCRACIA DIRECTA. LAS INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA.

El derecho a tomar las

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