Derecho De Acrecer
Enviado por zulayhernandez20 • 17 de Mayo de 2015 • 589 Palabras (3 Páginas) • 203 Visitas
FUNDAMENTOS LEGAL
Los fundamentos legales del derecho de acrecer son reflejados en el código civil venezolano en su Sección VI de la institución de herederos y de los legados, en su numeral 4° que trata Del derecho a acrecer entre coherederos y colegatarios que va desde el articulo 942
Artículo 942. Si uno de los herederos instituidos muere antes que el testador, o renuncia la herencia, o es incapaz, su porción pasará al coheredero o a los coherederos cuando haya lugar al derecho de acrecer, salvo lo que se establece en el artículo 953.
C.C. Articulo 1.014. En las sucesiones intestadas, la parte del que renuncia acrece a sus coherederos; si no hay otro heredero, la sucesión se defiere al grado subsiguiente.
Artículo 953. Queda sin efecto toda disposición testamentaria, si el favorecido por ella no ha sobrevivido al testador o es incapaz. Sin embargo, los descendientes del heredero o legatario premuerto o incapaz, participarán de la herencia o del legado en el caso de que la representación se hubiere admitido en su provecho, si se tratase de sucesión abintestato; a menos que el testador haya dispuesto otra cosa o que se trate de legados de usufructo o de otro derecho personal por su naturaleza.
Artículo 943. El derecho de acrecer procede entre coherederos, cuando en un mismo testamento y por una misma disposición se les haya llamado conjuntamente, sin que el testador haya hecho entre ellos designación de partes.
Artículo 944. La designación de partes se juzga hecha sólo en el caso en que el testador haya indicado expresamente una cuota para cada uno. La simple expresión por iguales partes u otras semejantes, no excluyen el derecho de acrecer.
Artículo 945. Los coherederos a quienes, en virtud del derecho de acrecer, pasare la parte del heredero que falte, soportarán las obligaciones y las cargas a que él hubiese quedado sometido.
Artículo 946. Cada vez que el derecho de acrecer no sea procedente, la parte del heredero que falte pasará a los herederos abintestato del testador. Estos tendrán que soportar las cargas y las obligaciones a que habría estado sometido el heredero que falte.
C.C Articulo 1.016 sucesión testamentaria: destino de la parte renunciada.
Articulo 1.010 coherederos; pago de deudas.
Artículo 947. Cuando uno de los legatarios haya muerto antes que el testador o si renunciare el legado, o fuere e incapaz de recibirlo, o cuando faltare la condición bajo la cual era llamado, procederá también entre los legatarios el derecho de acrecer, de conformidad con los artículos 943 y 944. Lo mismo sucederá cuando una cosa se haya legado a varias personas en un mismo testamento, aun por disposición separada.
Artículo 948. Si se ha dejado un usufructo a varias personas, de manera que, según las reglas arriba establecidas, haya entre ellas derecho de acrecer, la parte del que falte, aun después de la aceptación
...