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Derecho De Lon Cotratos Guia


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2011  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  525 Visitas

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La obligación es para el legislador lo que era para los jurisconsultos romanos, es decir un juris vinculum; así la obligación liga, vincula a los hombres; pero, ¿en qué consiste dicho vínculo?

Todo vínculo se resuelve necesariamente en una limitación de nuestra libertad. Si debemos realizar una actividad determinada o entregar alguna cosa, entonces ¿disfrutamos de completa libertad?, porque si fuésemos completamente libres entonces podríamos decidir no realizar una determinada actividad o no entregar lo que se nos exige en un momento determinado. Entonces ¿por qué la libertad de un individuo puede limitarse a favor de otro?

Si cada uno de nosotros no necesitáramos de los demás ni de las cosas que nos rodean, esa limitación de la libertad, en cuanto constituye un vínculo jurídico, no tendría razón de ser; pero al hombre, para su desarrollo, bienestar y subsistencia, le es preciso emplear cosas como medios para la consecución de sus fines. Y, es precisamente esta la razón por la que nuestra libertad individual puede ser sometida a ciertas limitaciones.

¿En que consiste la limitación de la libertad individual?

La limitación de la libertad individual puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

La obligación no es solamente un vínculo, sino un vínculo de derecho, de lo que se concluye que no todo vínculo constituye una obligación sino solo aquél que se encuentre sancionado por la ley.

Los romanos reconocían una obligación natural, que era un quid medium entre la pura obligación de conciencia y la obligación civil. Se distinguía del vínculo de conciencia, en cuanto tenía los requisitos de las obligaciones y se distinguía de éstas últimas en cuanto tenía su correspondiente acción. Así, los romanos introducen la obligación natural, exigiendo la forma solemne de la estipulación; ahora el derecho se funda no solo en la razón, sino también en la equidad.

La obligación, al mismo tiempo que crea un vínculo, también crea un derecho, porque no puede existir un deudor si no existe un acreedor. Acreedor será a quien se deba una cosa o la prestación de un hecho y deudor será aquél que está obligado a dar, hacer o no hacer.

En consecuencia, los contratos, no solo pueden dar nacimiento a obligaciones y a sus correlativos derechos de crédito, sino también pueden crear o transmitir derechos reales (Edoméx. - 1793, 2014 D.F.) como ocurre con el contrato de hipoteca o el de compraventa; razón por la cual, debe quedar claro que el contrato puede tener efectos obligatorios y efectos reales.

En materia de contratos, la libertad contractual es la regla y, el límite es la excepción; la libertad para contratar se refiere a la potestad que se tiene para celebrar, o no, un

contrato determinado y, poder elegir a la persona con quien se ha de contratar, así, existe libertad para contratar y libertad contractual.

El antecedente de la necesidad de limitar la libertad, lo encontramos en la teoría del contrato social de Rousseau, quien creía en la libertad natural del individuo; pero, también en la necesidad de limitarla, para así poder conservarla, esto, en virtud del pacto social.

El dirigismo contractual, tiende a hacer prevalecer los requerimientos de la sociedad sobre los intereses puramente individuales; pero, no en forma total, sino solo a propósito de determinados contratos y con respecto a ciertos objetos. Esto es con el objeto de armonizar los intereses individuales con los sociales.

Los contratos deben tratar de establecer el equilibrio entre las prestaciones recíprocas de las partes contratantes - en los contratos bilaterales -; así la justicia igualitaria vino a sustituir a la justicia liberal.

Justicia igualitaria.- lo fundamental que debe preservarse y garantizarse en los contratos, es la irrestricta libertad de las partes contratantes; del ejercicio sin control de esa libertad brota el equilibrio de las prestaciones recíprocas de contratantes.

Justicia igualitaria.- Pretende salvaguardar la igualdad entre los contratantes, por encima

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