Derecho Especial Y Garantias Internacionales
Enviado por maritzchacin • 8 de Marzo de 2014 • 17.426 Palabras (70 Páginas) • 357 Visitas
Tema. I
EL CONTRATO
Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio juridico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos juridicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos juridicos que estan destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). Tambien se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto juridico.
En el Derecho romano clasico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta situaciónon de estar ligadas las partes por un vinculo juridico que crea derechos y obligaciones. No se refiere al acto juridico mediante el cual las partes contraen dichos derechos, sino a lo contratado (contractus, lo contraido), la relacion juridica que ha quedado indisolublemente constituida mediante la convencion generadora.
Las partes en un contrato son personas fisicas o juridicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relacion juridica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.
El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es originar efectos jurídicos.
En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país (existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
Concepto legal de contrato
La mayoría de los Códigos civiles contienen una definición de “contrato”. Muchos de ellos, siguen los lineamientos del Código civil francés, cuyo artículo 1101 expresa que “El contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa”.
El Código civil alemán prescribe que “para la formación de un negocio obligacional por actos jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacional se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo”. Mientras el Código civil suizo señala que “hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita”.
El Código Civil soviético solo expresaba que “Los actos jurídicos, esto es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones de Derecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos)”.
Antecedentes
Los antecedentes son los siguientes:
El sistema contractual romano
En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar.
La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que los tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere solo a relaciones que solo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar acciones para exigir su cumplimiento.
El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica.
Los contratos se dividen en verdaderos y cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en consentimiento expreso de las partes y los cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. Cuasicontratos. Son aquellos que se basan en el consentimiento presunto de las partes.
A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre especifico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos innominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos innominados es que en ellos no intervenía el dinero contado.
En el derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).
La cosa en los contratos en Roma
La cosa presente de la cual se deriva la obligación puede ser:
• .- Entrega de la cosa, que equivale a los contratos reales: mutuo, comodato, depósito y prenda.
• .- Palabras solemnes, que equivale a los contratos verbales, por derecho antiguo eran: el señalamiento de la dote y la promesa jurada de obras; por derecho nuevo únicamente quedó la estipulación.
• .- Instrumentos, que equivale al contrato literal, del cual el que se conocía era el vale.
• .- Consentimiento, que equivale a los contratos consensuales que son: la compraventa, locación y conducción, enfiteusis, sociedad y mandato.
Acciones en los contratos en Roma
Las acciones (Actio) son el otro elemento esencial de los contratos. Las acciones relativas a los contratos son Actiones in personam en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual o penal. Las acciones que producen pueden ser Directas y Contrarias de las que se incluyen algunos ejemplos:
• .- Actio directa: Son aquellas que tiene el acreedor frente al deudor desde el momento mismo de la celebración del contrato como:
• .- Actio certi: Persigue un objeto especifico, suma de dinero o cosa.
• .- Actio ex stipulatio: Acción que tiene el acreedor cuando el objeto no era ni dinero, ni bienes genéricos sino que implicaba un hacer del deudor.
• .- Actio locati: Acción que tiene el arrendador contra el arrendatario.
• .- Actio
...