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DERECHO COMERCIAL ¿DERECHO ESPECIAL O DERECHO EXCEPCIONAL?


Enviado por   •  23 de Febrero de 2012  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  8.131 Visitas

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DERECHO COMERCIAL

¿DERECHO ESPECIAL O DERECHO EXCEPCIONAL?

El Derecho comercial, como Derecho que regula las relaciones privadas entre particulares, forma parte del Derecho privado. En países como el nuestro, en el cual existe la autonomía legislativa, existe un Código de Comercio frente a un Código Civil, por esto se plantea el problema de las relaciones entre el Derecho civil y el Derecho comercial, esto es, con otros términos el problema de la especialidad o de la excepcionalidad del Derecho comercial.

Derecho excepcional es aquél que presupone la existencia de normas de mayor alcance y jerarquía a las cuales se les introducen derogaciones o modificaciones en aspectos parciales.

Derecho especial es aquél que regula una materia propia. No contradice el Derecho común sino que aparta categorías, actos y cosas del ámbito de éste con el objeto de someterlos a un régimen específico.

La distinción tiene importancia a los efectos integrativos. Para quienes sostienen que el Derecho comercial es excepcional, ante una laguna de la Ley comercial, hay que acudir a las normas análogas del Derecho civil puesto que lo excepcional debe aplicarse estrictamente. Para quienes entienden que es un Derecho especial, la laguna legal se debe integrar con el recurso a las leyes análogas, los principios generales del Derecho o las doctrinas más recibidas dentro del mismo Derecho comercial y, sólo cuando falte la solución en este ámbito, corresponde acudir al Derecho civil

Claro que también podemos resaltar una tercera posición intermedia, la posición ecléctica asume que el Derecho comercial es a su vez especial y excepcional, toda vez que hay materias del Derecho mercantil que solo se regulan en ese Derecho como, por ejemplo, los títulos-valores; y otras materias que están reguladas en Derecho comercial, pero constituyen un apartamiento excepcional de normas del Derecho civil, siendo ejemplo de ello la regulación de las obligaciones o de los contratos, materias sobre las cuales encontramos una regulación completa en el Derecho civil; pero el Código de Comercio también las disciplina, incorporando ciertas normas diferentes que se justifican por su aplicación en el campo de las actividades mercantiles.

Luego de haber explicado las posibles posiciones a adoptar sobre si el Derecho comercial es especial, excepcional o ecléctico, podríamos llegar a decir que es una mezcla entre especial y ecléctico, puesto que es autónomo y no tiene que redimirse a ninguna otra ley para llegar a tomar una decisión, pero no podemos obviar el hecho de que hay casos que no son propiamente comerciales puesto que constituyen apartamientos excepcionales de normas del Derecho civil, es aquí donde podemos llagar a decir que es intermedio.

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