DERECHO COMERCIAL ESPECIAL O EXCEPCIONAL?
Enviado por jainyjosue • 14 de Noviembre de 2013 • 1.130 Palabras (5 Páginas) • 573 Visitas
EL DERECHO COMERCIAL ESPECIALIDAD
Del derecho comercial podemos decir que se trata de una especialidad si partimos de sus teorias iniciales a el concepto que se tiene en estos tiempos, según la concepción subjetivista se tiene como mercantiles las actividades realizadas por los comerciantes, que aparecen registrados en los libros previstos por las legislaciones para poder ejercer el comercio. De otra parte, la concepción objetivista señala que el carácter mercantil lo determina la repetición en el tiempo de ciertos actos, que conllevaban a que ciertas actividades sean calificadas como mercantiles, aunque quien las realice no sea comerciante, De combinar las anteriores concepciones surgen los actos de comercio.
Lo cierto es que hoy en día el contenido del derecho comercial supera las
anteriores concepciones y corresponde al resultado de enlazar distintos factores y un sinnúmero de fenómenos que día a día nutren nuestra legislación mercantil y amplían su contenido.
Como una breve definición podemos decir que el derecho comercial o mercantil es el conjunto de normas jurídicas o obligatorias encargada de regular a personas que realizan actos de comercio habitual o profesionalmente , bienes de naturaleza mercantil destinados al ejercicio de actividades comerciales; los contratos mercantiles típicos; los aspectos procedimentales como, por ejemplo, los concordatos; y lo relacionado con la navegación marítima, fluvial y área; siendo sus principales características:
la publificación estatal debido a la intervención del estado social de derechos en las actividades particulares
profesionalismo determinando el criterio de la aplicación de la normas de un comerciante y se concreta en la capacidad y habilidad para ejercer el comercio, las obligaciones y responsabilidades etc,
carácter consuetudinario fundamentado en la realidad que lo circunda para derivar de ella su permanente evolución
internacionalización por el dinamismo adquirido por el intercambio de bienes y servicios en el ámbito local y nacional quien pasó a niveles internacionales lo cual obligó a la formulación de nuevas figuras que le permitieran resolver los problemas en principio locales y nacionales ahora de orden internacional.
Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente se puede ver que el derecho comercial no es una rama jerárquicamente inferior al derecho civil , ni mucho menos una prolongación ya que en la actualidad ha adquirido independencia de las otras ramas del derecho, aclarando necesariamente que todas ellas se prestan mutuo auxilio.
La especialidad del derecho comercial parte de los primeros artículos del Código
de Comercio, pues consagran las fuentes formales de este derecho y una jerarquía en el orden de aplicación de las mismas. Los asuntos mercantiles se rigen por las normas mercantiles. Si no encontramos solución allí, se debe recurrir a la regulación de casos semejantes; pero de orden mercantil,no civil. Si por analogía interna tampoco se puede dar solución, la costumbre mercantil, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para su validez, será el siguiente paso a seguir, pues esta tiene la misma fuerza normativa de la ley mercantil. Lo anterior implica que no siendo el derecho civil creador del derecho mercantil, se podrá acudir a sus normas como apoyo y, siempre y cuando no se hubiere podido encontrar la solución en el sistema de fuentes mercantiles.
Es clara la autonomía que el derecho mercantil tiene en relación a otras ramas del derecho la cual es manifestada en 3 aspectos :
1.autonomía legislativa pues sus normas corresponden
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