DERECHO COMERCIAL: ¿DERECHO EXCEPCIONAL O DERECHO ESPECIAL?
Enviado por luisceballos • 11 de Marzo de 2013 • 6.601 Palabras (27 Páginas) • 711 Visitas
Vniversitas. Bogotá (Colombia) N° 114: 31-48, julio-diciembre de 2007
ISSN:0041-9060
DERECHO COMERCIAL: ¿DERECHO EXCEPCIONAL
O DERECHO ESPECIAL?
Carlos Andrés Arcila-Salazar∗
RESUMEN
Para quienes sostienen que el derecho comercial es un derecho
excepcional, ante una laguna de la ley comercial, hay que acudir a
las normas del derecho civil, puesto que lo excepcional debe aplicarse
estrictamente. Para quienes entienden que el derecho comercial es un
derecho especial, la laguna legal se debe integrar con el agotamiento
en primer término del sistema de fuentes formales que integran
el derecho comercial, por lo cual se acudirá al derecho civil como
última ratio, pues este no puede ser considerado como fuente del
derecho comercial en la medida en que no lo crea, sino que es un
ordenamiento común a todas las relaciones de carácter privado que
carecen de reglamentación.
Palabras clave: derecho civil, derecho comercial, derecho excepcional,
derecho especial.
Fecha de recepción: Agosto 21 de 2007
Fecha de aceptación: Septiembre 28 de 2007
∗ Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Pereira, con especialización
en Derecho Comercial y en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana. En la actualidad se
desempeña como Jefe de la Sección Jurídica de la Red Megabanco Eje Cafetero del Banco de Bogotá S.A.
Las opiniones expresadas en el presente documento son consideraciones personales del autor y, por ende, de
su exclusiva responsabilidad, no comprometen la posición oficial del Banco de Bogotá S.A. o de cualquier
otra entidad o institución respecto del tema tratado. Contacto: carlos.andres.arcila@gmail.com
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Vniversitas. Bogotá (Colombia) N° 114: 31-48, julio-diciembre de 2007
Comercial Law: Excepcional or special la w
ABSTRACT
For those who assert that Commercial Law is an exceptional law,
because of the gaps within the commercial law, there is a need to refer
to the Civil Law to strictly apply its exceptional elements. For those
who understand the commercial law as a special law, legal gaps need
to be integrated in first place with the system of formal sources that
compose the Commercial Law and the referral to the Civil Law should
constitute the ultimate ratio; the former cannot be understood as a
source of the latter because Civil Law does not create Commercial
Law. Instead, it should be considered as a common body of law to
every private relationship lacking of any regulation.
Key words: civil law, commercial law, exceptional law, special law.
INTRODUCCIÓN
De antaño se ha discutido si el derecho comercial es o no es autónomo frente
al derecho civil, toda vez que ambos derechos hacen parte del derecho privado,
máxime que en nuestro país existen regímenes legislativos separados, pues
contamos tanto con un Código de Comercio como con un Código Civil.
La importancia de este tema puede concretarse en la aplicación, por parte de la
administración de justicia, del derecho comercial o del derecho civil a la solución
de un conflicto mercantil cuando existe un vacío legal, pues si el derecho comercial
es un derecho especial, no es una rama jerárquicamente inferior al derecho civil y
la solución a sus lagunas se adelantará a través de su sistema de fuentes formales.
Por el contrario, si se le considera como un derecho excepcional, ante un vacío en
la normativa comercial, deberá acudirse inexorablemente al derecho civil a través
del principio de integración normativa.
El presente escrito no tiene por objeto agotar la materia, ni mucho menos es una
apretada síntesis de lo expuesto sobre el tema, pues además de ser presuntuoso, sería
imposible de hacer. Por el contrario, expondremos la opinión que nos merece este
tema, que respaldaremos en un análisis de nuestro ordenamiento jurídico mercantil
vigente, que haremos de forma inductiva, así: en primer término ubicaremos el
derecho comercial o mercantil dentro del marco general del derecho positivo, para
lo cual recurriremos a la socorrida división de este en derecho público y derecho
privado. En segundo término, y ubicando el derecho comercial, lo conceptualizaremos
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y haremos una breve mención con respecto a su núcleo esencial, su contenido y sus
características, para así proponer una definición del mismo que nos permita continuar
con la exposición. Hecho lo anterior, en tercer término expondremos las posiciones
doctrinarias sobre el tema objeto de estudio. En cuarto término, y expuestas las
concepciones doctrinarias, expondremos nuestra posición, la cual argumentaremos
en debida forma. En quinto término, y para finalizar, concretaremos las conclusiones
que nos permitan terminar los comentarios hechos.
Establecido el derrotero de la exposición, antes de entrar en materia, es pertinente
señalar que el valor de los comentarios contenidos en este documento estará en la
crítica y el debate que generen, pues ese será su verdadero aporte.
1. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Dentro de la teoría general del derecho existe multiplicidad de divisiones o
clasificaciones del derecho1, pero para efectos de este escrito recurriremos a la
bipartición tradicional del mismo entre derecho público y derecho privado,
advirtiendo desde ya, que basta para lo pretendido referir una noción básica
de la clasificación en comento.
El derecho público se refiere básicamente (i) a la estructura del Estado,
(ii) a las relaciones de sus órganos y organismos y, (iii) en principio, a las
relaciones del Estado con los particulares2. El derecho privado trata de las
normas que regulan (i) las relaciones entre particulares y, por excepción,
(ii) las relaciones entre particulares y el Estado, cuando este actúa como
particular3.
De la anterior división del derecho, nos interesa el derecho privado
como género regulador de las relaciones jurídicas entre particulares. Siendo
1 Entendemos el derecho desde el doble aspecto en que se manifiesta: como derecho objetivo, es decir,
como un conjunto
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