Derecho Internacional público.
Enviado por ctlb • 28 de Enero de 2015 • Síntesis • 945 Palabras (4 Páginas) • 246 Visitas
l Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.
La primera constitución política de México en 1824, hubo de copiar, en razón del gran prestigio que alcanzó pronto ese país, y en no poca parte por la propaganda e inducción del mismo, a la constitución de los Estados Unidos de 1787.
En algunas materias, incluyendo el sistema de organización gubernamental. De ahí que el artículo VI, párrafo 2 de esa carta aparezca más o menos reproducido en el 161 de la constitución mexicana de 4 de octubre de 1824:
“Art. 161—cada uno de los estados tiene obligación...II ) de cuidar y hacer cuidar la constitución y leyes generales de la unión y los tratados hechos o que en adelante se hicieren por la autoridad suprema de la federación con alguna potencia extranjera.”
El derecho convencional de los tratados
El 22 de Mayo de 1969 fue aprobada en Viena, por 79 estados, la convención sobre el derecho de los tratados (documento de las naciones unidas a/conf. 39/27). Cerca de 40 países han suscrito esta convención, la cual ha entrado en vigor el 20 de Enero de 1980, al computarse las 35 ratificaciones necesarias.
Tiene tal importancia el instrumento, que merece algunos comentarios. El tratado de Viena no deroga todo el cuerpo de normas consuetudinarias establecidas: sólo se ha consolidado ahí una parte del derecho de los pactos. Al entrar en vigor se confrontará la situación peculiar de que seguirán por un tiempo unas reglas al lado de otras: las que emergen del tratado y las general y tradicionalmente aceptadas.
No es necesario que la convención de Viena se adopte por todos los países, pues basta que sea aceptada por ejemplo, por las dos terceras partes de la comunidad internacional para que pueda ser considerada como expresión oficial del derecho existente o del derecho deseable sobre el tema.
Desde oto punto de vista, la circunstancia que se adoptará la convención por la gran mayoría de los estados no significa que ahí se va a congelar el derecho. La interpretación y la aplicación posteriores de ella traerán a su vez nuevas reglas, o provocarán la creación paralela de normas consuetudinarias. Tal como ocurrió con las convenciones de Ginebra en 1958 sobre el derecho del mar.
La convención de Viena sobre los tratados debe mirarse como un intento muy serio para regularizar definitivamente las cuestiones que se relacionan con los problemas de la fuerza obligatoria, de los efectos, de la interpretación y de las posibilidades de modificar legalmente o terminar lícitamente las obligaciones contenidas en los pactos. Quizá pueda enderezarse la crítica de que es demasiado casuista, pero
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