Derecho Internacional
Enviado por yelimaroberto • 24 de Junio de 2015 • 1.591 Palabras (7 Páginas) • 189 Visitas
El Derecho Internacional Privado (nociones generales)
Es el Estado o el gobierno local, de acuerdo a su propia soberanía y a sus potestades, quien promulga las leyes, decretos, resoluciones y normas jurídicas necesarias para regular la vida de las personas sobre sus bienes o sobre los actos que estas realizan en su territorio y su jurisdicción. Estos sistemas legales son muy diversos, sus reglas son múltiples y no son semejantes con otros Estados, ya que no existe la unidad legislativa supranacional entre diferentes estatutos jurídicos. De existir una igualdad total entre las leyes pertenecientes a los diversos Estados, no existirían las normas internacionales que diriman la Ley aplicable a los casos consultados en los conflictos de leyes y jurisdicciones y solucionen así estos caso que se van presentando cotidianamente.
Existe hoy una universalidad de las limitaciones y de las cualidades de los seres humanos, cuya patria natural, será el mundo. Además, se nota una sutil manifestación contra la estrechez de las fronteras y de lo excluyente.
El Derecho Internacional Privado: es la porción del Derecho Nacional que estudia la relación justicia privada y pública derivada del tráfico internacional. Las normas de derecho internacional privado no solucionan el sistema jurídico, simplemente escogen que Ley será aplicable a la cuestión controvertida y será esta la que le dé la solución requerida. Basadre Ayulo.
Las características esenciales del Derecho internacional privado son:
Es un derecho nacional. Porque cada país es quien dictan sus propias normas y reglamentos de derecho internacional privado.
Es un derecho positivo, por sus normas se encuentran en diversos textos legales, especialmente en Códigos Orgánicos.
Contiene un elemento particularizante; que es el elemento extranjero dentro de la relación fórum Shopping: Consiste en la posibilidad que tienen los particulares de plantear la solución de sus controversias internacionales ante los órganos competentes de un país concreto con el fin de obtener una respuesta jurídica favorable a sus intereses.
Ubicación dentro de las ramas jurídicas:
La mayoría de estas relaciones, se ubican generalmente en el campo del derecho privado: civil y mercantil sobre todo.
Objeto y naturaleza:
QUINTÍN ALFONSÍN dice que el objeto de estudio del DIP se da en dos diversas concepciones:
* Clásica.- El DIP tiene por objeto establecer la ley nacional competente para regir la relación extranacional, entendiendo que las relaciones extranacionales sólo pueden ser regidas por un derecho material nacional., correspondiendo al DIP formal determinarlo.
* La relación jurídica extranacional, no se rige por ningún derecho material nacional, sino por el DPI material; en este caso el DIP tendrá por objeto formular su contenido material.
En la opinión del tratadista mexicano, Carlos Arellano García, el Derecho Internacional Privado, tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, es decir, es una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país.
Una sola situación jurídica, en virtud de distintos puntos de conexión o puntos de contacto, puede hallarse regida por preceptos jurídicos que corresponden a distintos sistemas normativos.
• Corresponde al Derecho Internacional Privado decidir qué norma jurídica deberá prevalecer.
• El Derecho Internacional Privado remitirá a la norma interna aplicable a la situación particular.
Naturaleza del derecho Internacional Privado:
¿Las normas de Derecho Internacional Privado son de Derecho Público o de Derecho Privado?
Son normas de Derecho Público el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas en las que uno de los sujetos de dicha relación actúa como entidad soberana y son normas de derecho privado aquellas en las que ninguno de los sujetos actúa como entidad soberana.
Una persona jurídica es una entidad soberana cuando puede imponer su voluntad a otro sujeto e internacionalmente cuando puede darle relevancia a su voluntad para crear una norma jurídica internacional.
El DI Privado contiene normas jurídicas que remiten a la norma jurídica que prevalecerá ante una doble o múltiple vinculación de una situación jurídica con los preceptos normativos de más de un país, la norma jurídica a la que remite puede ser de derecho público o privado.,
En el DI Privado estamos frente a una relación jurídica compleja:
• Una entidad no soberana (persona física o colectiva de derecho privado) al lado de otra no soberana se hallan interesados en adecuar su situación jurídica concreta a una norma competente
• Una entidad no soberana y una soberana (Estado, órgano del Estado, funcionario público) están interesados en adecuar una situación jurídica concreta a una norma aplicable.
• Un órgano del Estado (juez, legislador, funcionario público) sin recabar la aceptación de los interesados impone su voluntad, obligando a las partes a estar a lo ordenado por una de las normas en conflicto.
La relación jurídica en el Derecho Internacional Privada es el nexo en que un sujeto determina obligatoriamente la norma que
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