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Derecho Mercantil- El Comerciante


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  5.311 Palabras (22 Páginas)  •  409 Visitas

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COMERCIANTE.

Concepto:

Se considera comerciante, a toda persona natural o jurídica que ejerce en nombre propio actos de comercios de manera profesional y con fines de lucro.

Según el código de comercio venezolano en su Artículo 10 " Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

OBLIGACIONES LEGALES DEL COMERCIANTE.

Se entiende por obligaciones legales de los comerciantes, aquellas establecidas en las ley mercantil regida por el (Código de Comercio y las leyes especiales) para todo comerciante, y cuyo incumplimiento le ocasiona una situación irregular en su comportamiento jurídico.

EL REGISTRO, LA FIRMA Y LA CONTABILIDAD.

Registro de Comercio.

Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar para el interés de la colectividad y también del comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de estos, o la empresa ya que tienen los documentos que allí se registraron, lo cual da carta abierta para que el desee conocer la estabilidad de un comerciante, negocio o compañía y tener la información.

Importancia

Radica en que ha contribuido al acceso a la información de un comercio, sociedad, empresa, consorcio, comerciante ya que se ejerce como publicidad formal, pues al hacer su inscripción formal en el registro dicho acto se convierte en público y es del dominio público.

Que documentos deben registrarse

Estos están contemplados en el Código de Comercio (Art. 19 donde especifica que tipos de documentos deben ser anotados en el registro).

Firma de Comercio

Es una obligación legal de parte del comerciante, pues es el nombre que adopta el, o el que se asigne a alguna sociedad mercantil y pueden ser:

a.- La Firma Personal

b.- La Firma Social o Colectiva.

La Contabilidad

Sobre la contabilidad mercantil, Luke (1990) dice “es la que comprende la obligatoriedad con que los comerciantes deben llevar sus libros contables estipulados en el Código de comercio y la libertad en que están de usar además todos aquellos que estimen convenientes. Para el mayor orden y claridad de sus operaciones; requisitos y formalidades que deben llenar estos libros para ponerse en uso.

En conclusión la Contabilidad Mercantil está regida básicamente por el Código de Comercio que estipula como debe ser llevado, en que idioma y el valor que probatorio que representa.

AUXILIARES DEL COMERCIANTE.

El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.

Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación.

Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante. Es, pues, nota característica de los auxiliares del comerciante tener –en diferente grado- facultad de representación.

La doctrina distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos.

Los auxiliares dependientes se encentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan (normalmente) en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo).

Los auxiliares autónomos, por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.

Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio; son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.

EL FACTOR DE COMERCIO

Todo comerciante, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores.

Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma, por cuenta y en nombre del titular empresa. (Art. 94 C.C.)

En la práctica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes o administradores.

DEPENDIENTES DEL COMERCIO

Son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular (el comerciante). Art. 94, 98 y 99 del C.C.

Todo comerciante, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir dependientes.

Los actos de los dependientes, obligarán a su principal en todas las operaciones que le tuvieren encomendadas.

COMISIONISTA

Comisionista es la persona que desempeña una comisión mercantil: comitente el que la confiere. Art. 376 C.C.

El comisionista es auxiliar autónomo porque no presta su actividad exclusivamente a un comerciante determinado, sino a todo el que se lo solicite.

El Capítulo I del Título Tercero del Código de Comercio es el encargado de regular las actividades del comisionista.

EL CORREDOR. Art. 2.15 y 2.16, 66 al 81del C.C.

El Código de Comercio en su artículo 66 los cataloga, corredor son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.

Con esto se quiere decir que son personas que su trabajo consiste en mediar, entablar vínculos entre personas para que celebren un determinado negocio.

El corretaje como profesión en sí, puede ser llevada a cabo tanto en el campo civil, como en el comercial.

LAS CAMARAS DE COMERCIO.

Son entes no gubernamentales y sin fines de lucro cuya función principal es promover cuanto consideren conveniente por el mejoramiento en escala nacional de la productividad, la eficiencia y la efectividad, especialmente en las actividades mercantiles. Hará cuanto esté a su alcance por coadyuvar a que Venezuela sea una Nación cada vez más competitiva internacionalmente y del mismo modo pondrán en práctica todas aquellas iniciativas y proyectos que se consideran necesarios o beneficiosos para los intereses generales de la economía venezolana, partiendo de la información que transmitan las empresas a través de las propias experiencias en el ámbito comercial y desarrollan una acción permanente

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