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Derecho Penal


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  220 Visitas

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Si una autoridad administrativa impuso la sanción, ésta tendría

ese carácter; si lo hace una jurisdiccional, sería de índole

penal. Solución insatisfactoria de todo punto de vista, pues los

tribunales del crimen imponen sanciones de tipo administrativo

cuando hacen uso de sus funciones disciplinarias, y viceversa.

La diferencia que se hace incidir en la identidad distinta de la

pena y de la sanción administrativa, ofrece dos variantes: para

una la fuente de esa diferencia radicaría en aspectos sustanciales

de los hechos a los cuales se aplican; para la otra variante, en

algunas de las características particulares de esos hechos. Por ello

se habla de criterios cuantitativos y cualitativos.

El criterio cualitativo para distinguir entre pena y sanción administrativa

se basa en que la pena administrativa tiene la cualidad

de ser apreciada en la sociedad con un menor reproche

ético, lo que no sucede con la sanción penal (ser condenado por

conducir a exceso de velocidad moralmente es poco trascendente,

no así el serlo por delito de robo), y, por otra parte, la sanción

administrativa protegería bienes jurídicos que sobrepasan él límite

de lo individual (es el caso del tránsito vehicular), en tanto que

el delito ampara precisamente bienes que interesan al individuo

(el dominio sobre una cosa específica en el hurto, la vida de la

víctima en el homicidio). Estos criterios son discutibles; en efecto,

carece de verdadera relevancia jurídica la reacción moral que

provoca en la sociedad una u otra infracción, y las diferencias

que dicen atinencia con la índole del bien jurídico afectado,

personal o suprapersonal, no corresponden a la realidad jurídica

y resultan arbitrarias: el hombre es uno aislado o en sociedad.

Sólo cuantitativamente puede diferenciarse la infracción administrativa

y la penal; la primera tiene un menor injusto que la

86 DERECHO PENAI.. PARTE GENERAL. TOMO I

segunda, pero la naturaleza de ambas es análoga, lo que obligaría

a someterlas -en lo posible- a principios limitativos y garantistas

semejantes.

Se argumenta que del art. 20 del C.P. nacional se puede colegir

que las penas administrativas y las penales son de la misma

naturaleza y que sólo se diferencian por la cantidad del injusto: el

de los delitos es mayor. El precepto citado expresa que las sanciones

administrativas "no se reputan penas", pero no desconocería

que lo son; además, anota Cury,^" la misma disposición afirma

que no se reputan penas las "restricciones de la libertad de los

procesados", pero conforme el art. 23 del mismo Código, en relación

con

...

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