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Derecho Privado I Uruguay


Enviado por   •  22 de Agosto de 2015  •  Resumen  •  3.607 Palabras (15 Páginas)  •  311 Visitas

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Ausencia.

El fundamento de la ausencia radica en la incertidumbre de la existencia de la persona; las disposiciones sobre los ausentes tienden a proteger los diversos intereses que la ausencia pone en peligro o compromete.

Hay muchísimas teorías sobre la naturaleza jurídica de la ausencia:

  1. Para algunos la ausencia está estrechamente vinculada con la extinción de la personalidad humana
  2. Para otros es causa de extinción de la capacidad jurídica de obra, del ausente
  3. Finalmente están quienes piensan que la ausencia es un nuevo y distinto estado civil de la persona.

Cestau: la ausencia es una situación jurídica general y permanente, que se vincula con las relaciones jurídicas del que la padece, y que conduce, necesariamente, a la extinción de algunos de los atributos de la personalidad del ausente.

Sólo se da la figura de la ausencia legal cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) desaparición de la persona de su domicilio o residencia; b) falta de noticias respecto a su actual existencia. La desaparición unida a la falta de noticias, crea incertidumbre respecto de sí está viva o muerta.

A veces y a ciertos efectos se da la figura legal de ausencia a pesar de no reunirse los requisitos recordados precedentemente.

La mayoría de las soluciones contenidas en nuestro Código Civil a los diferentes problemas que plantea la desaparición de una persona seguida de falta de noticias, responden a la mayor o menor posibilidad de regreso del ausente.

Cuando son muchas las probabilidades de que el ausente viva y regrese, la ley regula sus relaciones jurídicas de un modo provisional; cuando son pocas las probabilidades de que el ausente viva y regrese, la ley regula sus relaciones jurídicas de un modo ya definitivo.

La ley a medida que pasa el tiempo, va disminuyendo la protección del ausente y aumentando los derechos que a causa de su muerte puedan haber nacido en otras personas.

Las mayores o menores probabilidades de que el ausente no haya muerto y de que regrese o de que haya muerto, han llevado al codificador uruguayo a distinguir períodos en el desenvolvimiento de la ausencia y a establecer cierta gradación en las medidas a tomarse

En nuestro derecho no cabe la declaración de presunción de muerte

Cualquiera sea el período de la ausencia prevalece el concepto de que a los ojos de la ley el ausente ni está vivo, ni está muerto.

La situación legal de ausencia termina en dos casos: a) sí el ausente vuelve o se acredita su existencia y, b) sí se prueba el fallecimiento del ausente

De los distintos períodos y situaciones en que se desenvuelve y provoca la ausencia

La ley uruguaya reconoce dos grandes períodos: a) el de la presunción de ausencia y, b) el de la declaración de ausencia.

En la ausencia declarada la ley distingue dos situaciones: a) la de la posesión provisoria o misión en posesión interina y, b) la de la posesión definitiva o misión en posesión definitiva.

Periodo de la presunción de ausencia

Es un estado intermedio entre la no presencia y la ausencia declarada; en este estado se pueden encontrar los hombre o mujeres, los mayores o menores de edad.

Comprende todo el tiempo que media entre la desaparición o las últimas noticias y la declaración de ausencia; para que se de la presunción de ausencia se necesita: a) la ignorancia de la residencia actual de la persona y, b) incertidumbre acerca de su existencia.

La iniciación de este período es variable, dependiendo de las circunstancias concretas que rodean cada caso.

En el período de presunción de ausencia prevalece la creencia de que el ausente no ha muerto y que regresará; la presunción de muerte es más débil que la de vida.

En el período de presunción de ausencia solo pueden tomarse medidas tendientes a preservar los bienes y derechos del ausente, y que tales medidas son tomadas en el interés, poco menos que exclusivo, del ausente.

Al tratar de las medidas de garantía a tomarse en el período de la presunción de ausencia, la ley distingue según haya o no dejado apoderado bastante, apoderado con poder suficiente como el requerido para administrar los bienes. Pueden solicitar las medidas de garantía: a) el Ministerio Público; tiene tres cometidos importantes: pedir ciertas medidas precautorias, vigilar los intereses del presunto ausente y ser oído en todas las cuestiones referentes a los negocios del ausente; b) los que tienen interés existente y actual en provocar las medidas que solicitan, como los acreedores, socios, comuneros y coherederos; c) sí bien los parientes y amigos del ausente no pueden solicitar las medidas de garantía, pueden estimular al Ministerio Público, participándoles el perjuicio que sufren los intereses del ausente.

Es Juez competente para proveer a la administración de los bienes del presunto ausente es el del lugar en que se hallen situados los bienes.

Las medidas de garantía a tomarse están libradas al arbitrio judicial, el juez sólo puede decretarlas a solicitud de los interesados, o el Ministerio Público, y sus decisiones no podrán ir más allá de proveer a la administración de todos o parte de los bienes dejados por el presunto ausente.

El presunto ausente es representado: I) en primer término por el cónyuge presente; II) sí no hay cónyuge puede nombrarsele un curador de bienes

La presunción de ausencia cesa: a) por la prueba de la muerte del ausente; b) por la prueba de la existencia del ausente; y, c) por la declaración de ausencia.

De lo que caracteriza y comprende el período de declaración de ausencia.

Abarca el tiempo comprendido entre el momento en que la ausencia fue judicialmente declarada y aquél en que se prueba la muerte o la existencia del ausente; pueden ser declarados ausentes los hombres o las mujeres, mayores y menores de edad.

Se exige la sentencia judicial que declare la ausencia; la sentencia es declarativa del estado civil y constitutiva de una situación jurídica nueva, que es la de ausente.

En este período las probabilidades de muerte son ya más serias. Las esperanzas de que el ausente regrese son menos firmes y la presunción de muerte va desplazando a la presunción de vida; en el periodo de la declaración de ausencia la ley fija plazos.

Los casos en que es posible declarar la ausencia, se agrupan:

  1. en casos de ausencia simple, todos aquellos en que la incertidumbre de vida o muerte no aparece calificada por un hecho determinado
  2. en casos de ausencia calificada, se da un elemento corroborante de una presunción de muerte.

En cuanto a los requisitos imprescindibles para poder llegar a la declaración de ausencia, se distinguen por la doctrina, los materiales y los formales.

  1. En la ausencia simple se requiere: A) como requisitos materiales: que se haya dejado de ver a una persona en el lugar de su domicilio; que en cuatro años, sí no dejó apoderado, o que en seis años, sí dejó apoderado, no se hayan recibido noticias suyas.  B) como requisitos formales: solicitud por uno o varios de los interesados ante Juez competente;  que el que solicite la declaración de ausencia justifique los extremos en que la funde; que se publique la solicitud en los periódicos por tres veces, con intervalos de sesenta días; que se dicte sentencia que declare la ausencia, la que no podrá decretarse hasta pasado un año desde la primera publicación de la solicitud; que la sentencia de declaración de ausencia se publiquen en los periódicos.
  2. En la ausencia calificada se requieren: A) como requisitos materiales: que después que una persona recibió una herida grave en la guerra, naufragó la embarcación en que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, no se haya sabido más de ella; que hayan transcurrido desde entonces por lo menos dos años. B) como requisitos formales: los mismos que para la ausencia simple.

La ley distingue según el ausente haya o no dejado apoderado: a) sí dejó apoderado la incertidumbre en cuanto a sí el ausente vive o está muerto, se encontrará muy atenuada, pues bien puede pensarse que sí dejó apoderado es porque tenía el propósito de ausentarse; b) porque habiendo el ausente dejado apoderado, sus bienes tendrán quien cuide de ellos.

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