Derecho Publico Nacional E Internacional
Enviado por luisezunigameloz • 10 de Octubre de 2013 • 1.664 Palabras (7 Páginas) • 497 Visitas
NORMATIVA APLICABLE EN CASO DE DERECHO PÚBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social, regulado por normas que tienen por principal fin, valorar la conducta de los hombres en la persecución del ideal de justicia.
Actualmente, la actividad de los pueblos adquiere importancia en la creación jurídica, por cuanto se requiere normar las conductas presentes y futuras entre sujetos, sin restar importancia así mismo, a los hechos sociales pasados, a los fines que el derecho tenga la posibilidad de cuantificar y valorar la relevancia de la fenomenología social vivida. Constituye atribución de todo Estado el mantener su soberanía y por ende, aplicar sus distintos lineamientos políticos en sus espacios territoriales así como en sus relaciones internas como en aquellas que lleva a efecto en la comunidad internacional.
Ello significa que en el mundo contemporáneo, el concepto de soberanía se flexibiliza a los fines de permitir la fluidez de las relaciones internacionales.
En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional, y a ellas haremos referencia a continuación:
DERECHO PUBLICO NACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre individuo y el Estado (Derecho Publico).
Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre. Se nos presenta como un derecho de subordinación.
Se nos presenta como un derecho de coordinación. Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares.
El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, etc.
Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas.
La coerción está organizada de un modo satisfactorio.
Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.
Aunque la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y así mismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.
No obstante que constituye un tema doctrinariamente discutido si el Derecho Internacional constituye un orden totalmente distinto al Derecho Interno o si por el contrario constituye un orden jurídico supranacional con vinculaciones estrechas al orden jurídico interno como conjunto único e interdependiente de normas.
A pesar que la constitución de 1961 aceptaba la concepción dualista es decir que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son totalmente distintos y opuestos, en Venezuela actualmente debido al proceso de cambios en nuestro ordenamiento jurídico hay una mayor tendencia a aceptar la concepción monista, es decir se admite que el Derecho Internacional y el Derecho interno constituyen dos ramas que pertenecen aun mismo orden jurídico.
Pero la aceptación de esta teoría trae un problema y es el siguiente, que si ambos ordenamientos jurídicos (el interno y el externo) no constituyen sistemas aislados sino que se relacionan, cual tiene primacía sobre el otro, es decir que pueden haber conflictos entre una norma de Derecho Internacional y una de Derecho Interno, en algunos artículos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela esta resuelto este problema porque se le da primacía a la norma de Derecho internacional como por ejemplo en el articulo 23 que establece lo siguiente:
“Los tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta constitución y la ley de la República, y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del poder
...