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Derecho Registral - Documento


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  777 Palabras (4 Páginas)  •  233 Visitas

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Concepto de Documento

Un documento es un testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad de información en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, fotografías, etc.)

Documento Privado

Un documento privado, es pues un documento en el que sólo han participados personas o empresas particulares, en las que en ninguna parte de proceso de elaboración ha intervenido un funcionario público.

Un documento privado puede adquirir la calidad o connotación de documento público cuando es presentado ante notario público.

Requisitos Esenciales del Documento Privado

Con los documentos privados pueden probarse todos los actos o contratos que por disposición de la ley no requieren ser extendidos en escritura pública o revestir solemnidades legales. Pero, esa clase de instrumento no valen por sí mismo nada, mientras no son reconocidos por la parte a quien se oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, tal como lo señala el artículo 1.363 del Código Civil. Por. Tanto, el documento privado, obra exclusiva de un particular, considerado en sí mismo, no puede tener fuerza probatoria sino cuando es verdadero, auténtico, considerando la palabra auténtico en su sentido filológico. Antes anotada.

Documento Público

El documento público, como se desprende de lo visto, es la forma adecuada para dar autenticidad a los hechos y relaciones jurídicas en la normalidad y obtener los efectos adecuados a la naturaleza específica de la relación. Es el medio que ofrece el Poder Público para que las relaciones jurídicas obtengan las garantías necesarias a su desenvolvimiento normal.

Clasificación de Documento Público (Actas y Escrituras)

Las escrituras tienen por contenido una declaración de voluntad, un negocio jurídico. Las actas, un mero hecho que no sea típicamente declaración de voluntad.

Las escrituras están en relación con la esfera de los hechos y la del derecho, porque en ellas el funcionario público competente, por imponérselo la ley dentro de sus deberes de funcionario público, ha de desenvolver una actividad técnica de jurista, acomodando sus actuaciones y la voluntad de las partes a los preceptos de fondo exigidos por el ordenamiento jurídico para perfecta eficacia del acto formalizado. Las actas, por el contario, sólo exigen del funcionario público una actividad de visu et auditur, suis sensibus, sin entrar en el fondo, adaptándose al derecho únicamente en cuanto a los preceptos de forma en aquellos casos excepcionales en que la ley lo exigiese: protestos, etc.

En las actas, el funcionario público narra el hecho, patente para sus sentidos, y le deja ser lo que es y como es. La actividad del funcionario no lo manipula ni lo altera. El acta es copia del natural y el hecho queda

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