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Organizacion Del Derecho Registral


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  982 Palabras (4 Páginas)  •  620 Visitas

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Organización del derecho registral

Al igual que en la Ley de Registro Público derogada, la organización y el funcionamiento de los Registros es responsabilidad del Ministerio del Interior y Justicia, tarea que ahora se ejercerá a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado. Se prevé la creación de una base de datos nacional, para respaldar la información de todas las materias registrales correspondientes a los registros del país (Art. 28, LRPN) y bases de datos regionales, las cuales serán determinadas por la Dirección Nacional de Registros y del Notariado (Art. 29, LRPN).

En este ámbito se norma lo relativo al mantenimiento y localización de las bases de datos (tanto nacionales como regionales), la digitalización de las imágenes de los testimonios notariales y de los documentos judiciales y administrativos que ingresen al Registro, y la incorporación del método del Sistema de Folio Real. Estos aspectos son innovaciones de la LRPN. Se resume la normativa de la Función Calificadora del Registrador, en lo concerniente a la inscripción de los documentos o actos. Una diferencia importante con respecto al tratamiento de esta materia en la Ley de Registro Público derogada es que se reduce significativamente el plazo en casos en que el Registrador rechace o niegue la inscripción de un documento o acto.

La normativa sobre la materia registral se clasifica en Registro Inmobiliario, Registro Mercantil y Registro Civil, y se sistematizan los conceptos generales (objeto, organización, etc.) y aspectos particulares a cada tipo de registro. El detalle de los procedimientos se deja para los reglamentos

Designación y remoción

De los registradores o registradoras titulares y su nombramiento estará a cargo del Ministerio del Interior y Justicia mediante resolución.

Requisitos

Artículo 15 LRPN Para ser Registrador o Registradora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de edad, abogado o abogada, con no menos de cinco años de experiencia profesional.

Posesión del cargo

articulo 16 LRPN fianza Para entrar en posesión de su cargo, el Registrador o Registradora titular deberá prestar fianza bancaria o de empresa de seguro reconocida, a favor de la República y a satisfacción del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, cuya cantidad será fijada en el

Abstención

Articulo 17 LNPR Incompatibilidad

No podrán ser registradores o registradoras:

1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal, mediante sentencia definitivamente firme, por un lapso de cinco años, contados a partir del cumplimiento de la pena.

2. Las personas sometidas a beneficio de atraso, mientras dure el procedimiento.

3. Los fallidos hasta tanto no sean rehabilitados.

4. Los declarados civilmente responsables, mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional, en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo, por un lapso de cinco años, contados a partir del cumplimiento de la sanción establecida en la sentencia.

5. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables, con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme, por un lapso de diez años, contados a partir del cumplimiento de la pena.

6. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa, dictado por la Contraloría

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