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Derecho a la intimidad personal


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  Documentos de Investigación  •  2.522 Palabras (11 Páginas)  •  534 Visitas

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PROYECTO DE LEY

El congresista XXX, los parlamentarios y parlamentarios que suscriben, en ejercicio de iniciativa que le confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú y los artículos 22º, literal c y 75º del Reglamento del Congreso de la República, el siguiente proyecto de ley:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 14 Y 15 SOBRE DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL - FAMILIAR Y DERECHO A LA IMAGEN Y VOZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

El presente proyecto de ley ha sido elaborado con la participación activa de los representantes de las asociaciones dedicadas a la protección de los Derechos Humanos y Universidades del País, cuyas opiniones han sido recogidas en grupos de trabajo con la participación de representantes de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Municipalidad Provincial del Santa.

En el Perú el antecedente más remoto lo encontramos en la fugaz Carta de 1867(Art. 20º), donde se establece la responsabilidad de los medios al entrar en conflicto con la vida privada de las personas. Norma que no fue recogida por las cartas posteriores hasta la vigencia de la carta de 1979 (Art. 2º inc. 5). La actual Carta Política establece dicha protección en el Art. 2º inc. 7.

Actualmente el derecho a la intimidad- aunque a criterio de un sector de la doctrina se debe plasmar el derecho a la privacidad, por ser éste último más genérico y englobar las diversas formas de expresar nuestra autenticidad (Morales Godo)-se debe entender en dos sentidos: un sentido negativo de no intromisión, tal y como fue comprendido en sus pininos; y un sentido positivo, entendido como defensa al desarrollo de la libre personalidad. Al respecto el autor citado sostiene que el ser humano es un ser de relación, por lo tanto, mientras más intensa sea su vida interior, mejor será su proyección en la sociedad. El ser humano existe y coexiste.

El estar condenado a ser libre, implica decidir constantemente. El asumir criterios, que no se circunscriben en la vida pública, es una tarea única y no puede ser objeto de curiosidades malsanas. Al ser única, le corresponde sólo al individuo en cuestión, quien es el que ostenta el control de tales decisiones o actos. Es decir, la intimidad guarda tres elementos: tranquilidad, autonomía y control de la información.

Pero ningún derecho fundamental es absoluto pues tiene sus límites, en tanto colisionan con otros derechos fundamentales, siendo impreciso establecer a priori la prevalecía de uno o de otro, por tanto sólo la jurisprudencia puede resolver tales incertidumbres. En ese sentido, el derecho a la intimidad, tiene límites; entre dichos limites se encuentra la seguridad nacional, estado de guerra u otra emergencia, prevención de desordenes o crímenes, protección de la salud, administración de justicia civil, libertad de información, asuntos de interés público, bienestar del país. Establecer cuándo existe un interés superior que justifique la intromisión a la intimidad es labor de los jueces, cabe señalar que en el Perú, el despliegue jurisprudencial es de reciente data.

Todos los individuos tienen derecho a la privacidad, pero existen personas que por su labor en la sociedad gozan de un margen más restringido del mismo. Hago referencia a los personajes públicos, que son individuos de gran notoriedad en la sociedad, manifestándose una expectativa por parte de esta última hacia los ámbitos de desarrollo de los primeros. Morales Godo hace una clasificación de personajes públicos: “(…) en primer orden se ubican los políticos y pensadores, cuya presencia dentro de una sociedad es gravitante…; en segundo orden se encuentran aquellas que alcanzan notoriedad al concentrar a multitudes, pero cuya actuación no es gravitante en la sociedad; y finalmente las personas que sin alcanzar las dimensiones publicas que las anteriores, desempeñan funciones con trascendencia pública…” [1]

FUNDAMENTO JURÍDICO Y SOCIOLÓGICO

La vulneración al derecho de intimidad empieza desde el mismo instante en que se produce la intromisión, agravándose cuando el conocimiento obtenido es divulgado. Siendo la sanción mayor cuando se hace a través de medios de comunicación masiva, o al tratarse de personas que valiéndose de cargos realizan tales vulneraciones. Recordemos a Montesinos y el famoso chuponeo.

La interpretación a carta cabal del derecho a la intimidad solo se logra por medio de una interpretación en conjunto de los diversos cuerpos normativos. Así en el código civil en el Art. 14º se asume la protección a la intimidad como la no divulgación, es decir queda en la nebulosa el acto de enterarse sin consentimiento del afectado. El código penal de 1991 y en vigencia es mucho más preciso al sostener en sus artículos 154º, 155º, 156º y 157º las diversas formas de atentar contra la esfera personal de cada persona, estableciendo sanciones, como medio de control social. Finalmente, cabe señalar que el hombre como sujeto que razona ha desplegado una interesante actividad filosófica, icono incansable por la búsqueda de la felicidad. En atención a ello, la ola de la información que pone a manos de todos, cualquier clase de conocimiento a una velocidad y precisión impresionante, es un instrumento para el hombre y por el hombre, pues citando el razonamiento kantiano “los seres racionales son personas, son fines en sí mismos, el valor absoluto del hombre es la dignidad”. Bajo esa orientación se afirma que desconocer el derecho a la intimidad, implica desconocer la dignidad humana y más aun negar su propia existencia.[2]

En consecuencia, el concepto de intimidad palpita la idea de exclusión de los demás, del ámbito de lo estrictamente personal, excluye la comunicación, la publicación, la intervención de terceros de nuestra vida. El núcleo de la intimidad otorga fundamento a la concepción individualista del derecho. En rigor, es la intimidad la que otorga sentido a la sobrevivencia del individualismo, lo que justifica la exclusión de lo social como sentido prevalente de la regulación jurídica: solo en dicho ámbito[3].

En referencia, se pueden citar algunos ejemplos de personajes cuya privacidad se ha visto vulnerada; en primer lugar debe recordarse a Raúl Diez Canseco Terry, cuya relación sentimental fue la causa del controvertido decreto 047 que solo favorecía al padre de su novia afectando las arcas estatales. Aquí se aprecia un interés superior por parte de la sociedad en cuanto al manejo adecuado del Estado.

Otro ejemplo y de reciente fallo, es el caso de Mónica Adaro y Magali Medina, en donde la conductora de Tv. pese a que su abogado Nakasaki presento

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