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Derecho .


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  Trabajo  •  6.310 Palabras (26 Páginas)  •  201 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el último cuarto del Siglo XVIII se sucedieron en el mundo dos acontecimientos que transformaron radicalmente el orden político constitucional imperante, los cuales se desarrollaron con muy pocos años de diferencia entre uno y otro, pues fueron sólo 13 años los que separaron Ia Revolución Americana en 1 776, de Ia Revolución Francesa de 1 789.

Esas dos revoluciones, que trastocaron el constitucionalismo de Ia época, junto con Ia Revolución hispanoamericana (1810-1930), iniciada 21 años después de Ia última, sin duda, desde el punto de vista político, pueden considerarse como los acontecimientos más importantes del mundo moderno, los cuales tuvieron una enorme importancia para América Hispana, ya que fue allí, en concreto, en las antiguas Provincias de Venezuela, donde a comienzos del Siglo XIX por primera vez recibieron las influencias de los mismos y de sus consecuencias constitucionales; influencia que se recibió, precisamente cuando los proceres de Ia Independencia hispanoamericana se encontraban en Ia tarea de estar elaborando las bases de un nuevo sistema jurídico-estatal para un nuevo Estado indepenthente, segundo en su género en Ia historia política del mundo moderno, después de los Estados Unidos de Norte América.

En Caracas, por tanto, se formularon las instituciones de un Estado indepenthente que confederaba antiguas Provincias bajo Ia influencia directa y los aportes al constitucionalismo de aquellas dos revoluciones, aún antes incluso, de que se operaran cambios constitucionales en España, Io que se configura como un hecho único en América Latina. Al contrario, Ia mayoría de las antiguas Colonias españolas que logran su independencia después de ?81 1 y, sobre todo, entre 1820 y 1830, recibieron las influencias del naciente constitucionalismo español plasmado en Ia Constitución de Cádiz de 1812, Io que no pudo suceder en el caso de Venezuela al formarse el Estado indepenthente, donde puede decirse que se construyeron las bases de un Estado moderno, con un régimen constitucional moderno, mucho antes que el propio Estado español moderno.

Aquellos dos acontecimientos que establecieron las bases del Estado de Derecho, que justamente surge en Ia historia constitucional a finales del siglo XVIII, dejaron un rico legado al constitucionalismo moderno, captado inmediatamente en esa Revolución hispanoamericana que se operó en América Latina, el cual se puede resumir en los siguientes siete aportes políticos fundamentales:

En primer lugar, Ia idea de Ia existencia de una Constitución como una carta política escrita, emanación de Ia soberanía popular, de carácter rígida, permanente, contentiva de normas de rango superior, inmutable en ciertos aspectos y que no sólo organiza al Estado, es decir, no sólo tiene una parte orgánica, sino que también tiene una parte dogmática, donde se declaran los valores fundamentales de Ia sociedad y los derechos y garantías de los ciudadanos. Hasta ese momento, esta idea de Constitución no existía, y las Constituciones, a Io sumo, eran cartas otorgadas por los Monarcas a sus subditos.

En segundo lugar, de esos dos acontecimientos surgió también Ia idea política derivada del nuevo papel que a partir de ese momento se confirió al pueblo, es decir, el papel protagónico del pueblo en Ia constitucionalización de Ia organización del Estado. En los Estados Unidos de América, las Asambleas coloniales asumieron Ia soberanía, y en Francia, Ia soberanía se trasladó del Monarca al pueblo y a Ia Nación; y a través de Ia idea de Ia soberanía del pueblo, surgieron todas las bases de Ia democracia, Ia representación y el republicanismo que, en ese sentido, constituyeron uno de los grandes aportes de dichas Revoluciones.

En tercer lugar, de esos dos acontecimientos políticos resultó el reconocimiento y declaración formal de Ia existencia de derechos naturales del hombre y de los ciudadanos, con rango constitucional, y por tanto, que debían ser respetados por el Estado. La libertad se constituyó, en esos derechos, como un freno al Estado y a sus poderes, produciéndose así el fin del Estado absoluto e irresponsable. En esta forma, a las Declaraciones de Derechos que precedieron a las Constituciones de las Colonias norteamericanas al independizarse en 1 776, siguieron Ia Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1 789, y las Enmiendas a Ia Constitución de los Estados Unidos del mismo año.

En cuarto lugar, además, dentro de Ia misma línea de limitación al poder público para garantizar Ia libertad de los ciudadanos, las Revoluciones Francesa y Americana aportaron al constitucionalismo Ia idea fundamental de Ia separación de poderes. Esta se formuló, en primer lugar, en Ia Revolución Americana, razón por Ia cual Ia estructura constitucional de los Estados Unidos en 1 787, se montó sobre Ia base de Ia separación orgánica de poderes. El principio, por supuesto, se recogió aún con mayor fuerza en el sistema constitucional que resultó del proceso revolucionario francés, donde se Ie agregaron como elementos adicionales, el principio de Ia supremacía del Legislador resultado de Ia consideración de Ia ley como expresión de Ia voluntad general; y el de Ia prohibición a los jueces de interferir en cualquier forma en el ejercicio de las funciones legislativas y administrativas.

En quinto lugar, de esos dos acontecimientos políticos puede decirse que resultaron los sistemas de gobierno que dominan el mundo moderno: el presidencialismo, producto de las Revolución Americana; y el parlamentarismo, como sistema de gobierno que dominó en Europa después de Ia Revolución Francesa, aplicado en las monarquías parlamentarias.

En sexto lugar, fue de esos dos acontecimientos revolucionarios que surgió una nueva organización territorial del Estado, antes desconocida. En efecto, frente a las Monarquías Absolutas organizadas en base al centralismo y al uniformismo político y administrativo, esas revoluciones dieron origen a nuevas formas de organización territorial que originaron, por una parte, el federalismo, particularmente derivado de Ia Revolución Americana con sus bases esenciales de gobierno local, y por Ia otra, el municipalismo, originado particularmente de Ia Revolución Francesa.

En séptimo lugar, en particular respecto de Ia Revoluciones Americana, surgió otro principio del constitucionalismo moderno que fue el rol que asumieron los jueces en materia de control de Ia constitucionalidad de las leyes; derivado de Ia idea de que Ia Constitución , como norma suprema, tenía que tener algún control, como garantía de su supremacía, y ese control se atribuyó al Poder Judicial.

De allí, incluso, el papel político que en los Estados Unidos de Norteamérica, adquirió Ia Corte Suprema de Justicia. En Francia, sin embargo, dada Ia desconfianza

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