Derecho
Enviado por esmeraldanieblas • 27 de Marzo de 2013 • Informe • 4.012 Palabras (17 Páginas) • 297 Visitas
Razón social.
Constituye un medio de identificación social necesario para sus relaciones jurídicas, la ley regula su denominación.
El contrato de sociedad debe contener la razón social conforme a lo establecido 2693-2 del Código Civil.
Nacionalidad.
Se define de acuerdo al artículo sexto de la nacionalidad o naturalización. Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la República mexicana y que tienen en ella su domicilio legal.
Domicilio.
Artículo 33 del Código Civil. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se haya establecido su administración las que tengan su administración fuera del D.F. pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circuncripición. Se consideran de nacionalidad y domiciliaros en el jugar donde los hayan ejecutado.
Las sucursales que operen en lugar distinto de donde se radica la casa matriz tendrá su domicilio en el lugar donde hayan adquirido las obligaciones las mismas sucursales.
Patrimonio.
Cualquiera que sea el objeto de la persona moral, esta siempre tienen la posibilidad jurídica de adquirir un patrinomio.
“LAS COSAS Y LOS BIENES”
Cosa.
Es todo lo existente en el universo sea material o inmaterial, creación de la naturaleza o abstracción del ingenio humano. Toda cosa es algo que ocupa la atención del hombre y que puede serle útil o perjudicial pero que siempre es susceptible de entrar en sus concepciones
Bien.
Son todas las cosas que pueden dar al hombre algún beneficio y pueden ser cosas que el hombre fabrique o que se encuentre dentro de la naturaleza.
En el campo de la economía política se estima como bien todo lo satisfactorio de las necesidades biológicas.
Desde el punto de vista jurídico. Bien es toda cosa que cae bajo reglamentación del derecho
• En derecho un bien es toda cosa apreciable. Entere cosa y bien existen diferencias esenciales de género y especie.
• Cosa es un género amplio que comprende a la especie y todos los bines son cosas pero no todas las cosas son bienes.
Clasificación de los bienes:
• Bienes Patrimoniales: son todos aquellos que se parecían en dinero y que pueden transmitirse
• Bines extrapatrimoniales: aquellos que no se pueden transmitir, (la cultura, la libertad, la vida, la belleza).
• Bienes corporales: son todos aquellos que pueden tocarse o apreciarse por medio de los sentidos.
• Bienes Incorporales: son aquellos que no pueden distinguirse físicamente
• Bienes Principales: aquellos cuya existencia no depende de otros bines.
• Bienes Accesorios: Aquellos cuya existencia depende de otro bien
• Bienes Consumibles: son todos aquellos que se destruyen en su primer uso (gasolina, gas)
• Bienes No Consumibles: No se extinguen con su primer uso
• Bienes Fungibles: Son bienes que pueden ser cambiados por otros de su misma especie, calidad y cantidad.
• Bienes No Fungibles: Que no se pueden camibar por otros de su misma especie, calidad y cantidad.
• Bienes Muebles:
• Por su Naturaleza: Son cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro por su mismo pie o por una fuerza exterior.
• Por determinación de Ley: Son todas las obligaciones, derechos y acciones que tienen por objeto cantidades exigibles con una ley.
Bines Inmuebles:
• Por su Naturaleza: No se pueden trasladar de un lugar a otro.
• Por su destino: Lo que pueden ser muebles, pero que son inmuebles por su destino (estatua).
• Por su objeto: Son todos los que se pueden trasladar, pero que su uso los obliga a mantenerse fijos (bombas de agua).
Propiedad.
Es el derecho que se le da a una persona sobre una cos, para gozarla y disponer de ella con las modalidades y limitaciones que dispone la ley.
Formas de adquirir la propiedad.
o A Título Universal: Se trasfiere el patrimonio. Ej. Las obras de arte, declarados patrimonio universal.
o A Título Particular: Es cuando se transmiten bienes determinados. Ej. Casa, automóvil, mueble.
o A Título Honeroso: Es cuando se adquieren por compra hecha a otro dueño el que adquiere paga un valor en dinero en bines o en servicios.
o A Título Gratuito: Es cuando se adquiere un bien sin tener que pagar. Ej. Adquirir un inmueble por absecion. Porque me lo adueño.
o Por causa de Muerte: Se adquiere por herencia legítima, testamentario o legal.
o Por Testamento: Se da a quien se quiere, o se indique en el testamento.
o Testamento o Legado: Cuando se hace un contrato antes de que la persona muera y este le corresponde por los documentos ya firmados aunque no se haya terminado el trámite. (Persona ajena a la herencia, sin herencia legítima pero que el ahora fallecido tenía contrato con él)
Título por contratos entre vivos.
Son actos jurídicos en general. Ej.
o Por contrato
o Por herencia
o Por determinación de ley
o Por ocupación
o Por prescripción
o Por abseción o adjudicación
Por ocupación existen 3 requisitos independientes:
• Determinación de la cosa
• Ejecutar permanentemente y con el ánimo de dominio
• Que la ocupación recaiga en cosas que no tengan dueño o cuya legítima procedencia se ignore
Por Prescripción: La prescripción supone que la cosa no ha tenido ni tiene dueño el poseedor en un título de transmisión bastante viciado tienen el ánimo de adquirir la propiedad mediante el transcurso de cierto tiempo y ejerciendo una posesión pacífica continua y pública, de buena fue y a título del dueño.
Traigamos a colación unas de los autores más destacados:
En Roma, por ejemplo, nunca se estableció una diferencia precisa entre las palabras para designar el Derecho (IUS) y la Justicia (Iustitia), razón por la cual encontramos definiciones como la de Celso: "El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".
Para MANUEL KANT[7] "el derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad".
GUILLERMO FEDERICO HEGEL, en cambio, sostiene que el derecho es "la existencia del querer libre"[8], es decir que es la misma libertad como valor sublime en su manifestación externa.
RODOLFO STAMMLER considera al derecho como "una forma, una categoría trascendental, absoluta, de materia empírica, relativa, variable,
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