Derecho
Enviado por bbeelleenn15 • 23 de Junio de 2013 • Tesis • 5.909 Palabras (24 Páginas) • 336 Visitas
Introducción
La estructura procesal de cada ordenamiento jurídico varía en relación a su experiencia judicial, normativa, doctrinaria, histórica y a los usos y costumbres de cada estado. La búsqueda de la felicidad, la justicia, la paz, la tranquilidad, la seguridad, el orden, el respeto normativo, la solución de conflictos e incertidumbres entre otras, son finalidades perseguidas por el derecho y el proceso. La pluralidad de métodos dirigidos a reglamentar los caminos o bien denominados "procesos" para mantener, conservar y proteger la dignidad de las personas y la institucionalidad de las personas jurídicas son reglamentados por las unidades administrativas, judiciales, ejecutivas y legislativas. En este mundo globalizado, la tendencia moderna apunta a la simplificación administrativa, la maximización de beneficios, la reducción de procesos, plazos y costos.
En el Estado Moderno actual se busca generar y consolidar un "estado de bienestar" basado en la capacidad de interactuar entre sí, de depender unos de otros, de poder hacer cosas para los demás y que ellos hagan cosas por ti, además de buscar optimizar sus recursos, maximizando sus beneficios y reduciendo sus costos de transacción. Los intereses individuales, colectivos, los ánimos de generar productividad y riqueza, de proteger y querer tener lo que por justicia o por derecho le corresponde, los problemas intrafamiliares, los conflictos patrimoniales y personales, la sucesión, la falta de lealtad, confianza, sinceridad, ética y moral siempre han sido y serán fuentes de conflicto o incertidumbres que serán aclaradas y solucionadas por las unidades de justicia o de solución de conflictos.
En una sociedad dada, se podrá observar que los hombres normalmente respetan las normas de conducta que las normas jurídicas establecen; no obstante ello, sucede que en ocasiones los hombres incumplen las reglas de conducta contenidas en las normas, debiéndose imponer las sanciones que éstas establecen. El medio por excelencia a través del cual se obtiene la aplicación no voluntaria de una sanción es el proceso jurisdiccional.
La ejecución de la sentencia
La consecuencia lógica de la sentencia, es su ejecución buscando materializar en ésta el cumplimiento por parte del adversario perdidoso, de la obligación declarada en la decisión y además el reconocimiento del derecho reclamado, exceptuando a las acciones mero declarativas, las cuales son las legitimaciones de unas pretensiones sustanciales en sentido afirmativo o negativo, que tienden a confirmar un derecho subjetivo preexistente retrotrayendo sus efectos al estado inicial de una conducta con trascendencia jurídica.
Es la última etapa del procedimiento, ésta es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y que para esta decisión tenga efectividad practica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpa con la obligación demandada. El requisito esencial que la sentencia este ejecutoriada; en consecuencia solo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes. Debe distinguirse la ejecución de las sentencias nacionales y las de las dictadas en el extranjero.
Necesidad de la intervención judicial
Para que exista ejecución de sentencia debe haber intervención judicial. El Estado a través de los órganos expresamente creados para tal fin, administra justicia por encima y en contra de la voluntad de los particulares. Así lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente."
Sentencias que aparejan ejecución. Presupuesto de ejecución
Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia: Conciliación (257 CPC); Convenimiento (Art. 263 CPC), Transacción (Arts. 255, 256 CPC); Desistimiento (Art. 263 CPC)
PRESUPUESTOS DE LA EJECUCIÓN.
La Ejecución para su realización requiere la presencia de determinados presupuestos:
Presencia de una sentencia que apareje ejecución:
Presencia o exigencia de la ACTIO JUDICATI
Existencia de bienes sobre los cuales debe recaer la ejecución
Inejecución voluntaria del fallo por parte del deudor
Actos asimilables a sentencias
Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita. Ello, so pena de transgredir el principio de la Cosa Juzgada. De igual forma, el artículo 58, eiusdem, dispone: la Sentencia Definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.
Del mismo modo, este quien aquí decide, considera importante citar lo expresado por el doctrinario patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra "Instituciones de Derecho Procesal", al señalar:
"La cosa juzgada no goza de un orden público absoluto, en el sentido de que no aprovecha a fortiori a la parte victoriosa, contra su voluntad. Ésta, a pesar del triunfo puede desistir del dispositivo que le beneficia y condonar la deuda (si es un fallo de condena) o renunciar el derecho reconocido por el juez. El orden público es relativo al victorioso. Pero a este punto es menester aclarar que el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil contiene un mandato legal imperativo dirigido al juez para que se abstenga de decidir nuevamente lo ya ha sido resuelto con anterioridad. Ni siquiera la parte que triunfó en la contienda, por su anuencia, negligencia u omisión, tiene poder o potestad suficiente en litigio, para provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya decidido por los órganos de justicia
Actio Judicati
La actio judicati, es la acción de lo juzgado y lo sentenciado y constituye el segundo presupuesto de la ejecución forzosa. Por su naturaleza sólo corresponde a la parte favorecida con la sentencia o a sus herederos o causahabientes, siendo que ella sólo se ejercerá contra la parte que fue vencida en el litigio, ya que mediante ella el acreedor ejecutante exigirá el pago de la deuda incluso en forma forzosa, pudiendo el Juez, a tales efectos, valerse del auxilio de la fuerza pública, y obviamente ésta acción se logra mediante una sentencia definitivamente firme y con la intangibilidad de la cosa juzgada, esto es, un sentencia
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