Dertecho Mercantil
Enviado por Edualys • 9 de Julio de 2013 • 1.995 Palabras (8 Páginas) • 337 Visitas
IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS
http://www.buenastareas.com/ensayos/Impuesto-Sobre-Alcohol-y-Especies-Alcoh%C3%B3licas/3307279.html
IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas: Es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas.
Especies alcohólicas
Segun el diccionario de Wikipedia "http://es.wikipedia.org, las bebidas
alcoholicas son bebidas que contienen alcohol etilico (conocido en terminos
coloquiales como alcohol). La dependencia a las bebidas alcoholicas se
denomina Atendiendo a la elaboracion se pueden distinguir entre bebidas
producidas por fermentacion alcoholica (vinos, cervezas, hidromiel, sake) en
las que el contenido en alcohol no pasa de 18-20 grados, y las producidas por
destilacion, generalmente a partir de un producto de fermentacion (licores,
aguardientes, etc.)”
4.- Expendios temporales: Los que con ocasion de ferias, verbena, festejos
publicos y otros motivos analogos, se autoricen para detallar bebidas
alcoholicas destinadas a ser consumidas en el propio negocio, asi como
tambien para efectuar ventas en envases originales, hasta por tres litros en
volumen real en cada operacion. No se concederan expendios de esta indole a
los establecimientos que se encontrasen tramitando solicitudes para
expendidos permanente de bebidas alcoholicas.
5.- Expendido de cerveza y vinos naturales nacionales: Los negocios que
expenden dichas especies para su consumo dentro de su propio recinto,
podran tambien efectuar ventas al por menor en sus envases originales hasta
por tres litros en cada operacion.
6.- Expendios de alcohol etílico de 90 o más grados G.L: Los autorizados
para expedir dicho producto en cantidades mayores de tres litros en volumen
real por operacion.
7.- Expendios de alcohol etílico de 90 o más grados G.L: En farmacia cuya
expedicion no podra ser mayor de un litro en volumen por cada operacion..
Reseña Histórica
En 1989 Venezuela inicio la aplicación de impuestos como un ingreso formal y constante para el Estado, con la implementación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), luego para 1994 se impulso un proceso de cambio en el que se utilizo una estructura encargada de manejar los ingresos denominada: Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), el cual dependía de la Hacienda Publica Nacional. Para 1996, se incluyo en la administración tributaria al primer Superintendente Nacional Tributario para que se encargue de implementar mecanismos de control que permitan disminuir la evasión fiscal y organizar la situación financiera tributaria de la administración pública. En este mismo sentido y motivado a la necesidad de simplificar y controlar más las recaudaciones se creo el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y en la actualidad cuenta con mayor presupuesto anualmente debido a su importancia para la recaudación, este ente tiene la responsabilidad de la recaudación e implementación de mecanismos que permitan el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Este órgano determino lo que se le denomina Contribuyentes Especiales para dedicarse y controlar a los contribuyentes que más aportan al fisco. La Asamblea Nacional mediante sesiones es el órgano encargado de analizar y discutir el marco jurídico de la implementación de los tributos que proponga el ejecutivo así como de la reestructuración de los ya existentes.
Impuesto sobre licores en Venezuela
En nuestro país no se puede producir o vender licor con intenciones de consumo sin pagar impuestos y sin la aprobación previa para operar una fabrica de licor destilado. En el caso de las licorerías para operar necesitan pagar impuestos especiales, licencia para la venta de licores, presentar informes y mantener registros detallados, entre otros. El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. En Venezuela el alcohol y las especies alcohólicas, importados tributan el impuesto por litro, es decir su base imponible es por litro.
El impuesto sobre alcohol etílico y especies alcohólicas, importados, a que se refieren los artículos 14º y 18º de la Ley (expuestos más adelante), serán liquidados por la Oficina Aduanera en la misma oportunidad en que se liquiden los impuestos de importación que fueren aplicables.
Los siguientes artículos de la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, establecen las alícuotas correspondientes a los productos nacionales e importados. La Unidad Tributaria empleada para establecer dichas alícuotas, tiene un valor de Bs. 37.632 (Treinta y siete mil seiscientos treinta y dos Bolívares) durante el año 2007.
Producción Nacional:
Artículo 11. El impuesto sobre alcohol etílico de producción nacional será de 0,009 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados De Gay-Lussac (100° G.L.). El impuesto sobre especies alcohólicas de producción nacional obtenidas por destilación o por la preparación de producto destilados, será de 0,0135 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados De Gay-Lussac(100°G.L.).El impuesto sobre especies alcohólicas de producción nacional, obtenidas de manera artesanal, será de 0,0054 de unidad tributaria por cada litro.
Artículo 12. El impuesto sobre cerveza nacional será de 0,0006 de unidad tributaria por litro. Las bebidas preparadas a base de cerveza quedan sujetas al impuesto que establece el artículo 11 de esta Ley. Los productos de la malta y sus similares que tengan contenido alcohólico hasta un grado de De Gay-Lussac (1° G.L.), no estarán gravados conforme a esta Ley.
Artículo 13. El vino de producción nacional obtenido por la fermentación alcohólica total o parcial del jugo del mosto de la uva u otras frutas, pagará un impuesto de 0,00015 de unidad tributaria por litro cuando su graduación alcohólica no exceda de catorce grados De Gay-Lussac (14° G.L.).Asimismo, pagarán un impuesto de 0,00015 de unidad tributaria por litro, las mistelas elaboradas por fermentación y las sangrías sin adición de alcohol.Los vinos licorosos o compuestos y las sangrías adicionadas de alcohol, de producción nacional, pagarán un impuesto de 0,009 de unidad tributaria por cada
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