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Determine el impuesto del ejercicio por los ingresos percibidos del sr. Ernesto Perez.


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2015  •  Práctica o problema  •  2.200 Palabras (9 Páginas)  •  208 Visitas

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Caso 6:

Determine el impuesto del ejercicio por los ingresos percibidos del sr. Ernesto Perez.

Concepto

Total

Exento

Gravado

Salarios

202,000

-

202,000

Aguinaldo

20,000

2,103

17,897

Vacaciones

23,000

-

23,000

Prima vacacional

5,750

1,051.50

4,698.50

Impuesto Ret.

51,560

Ingreso acumulable

247,595.50

En el mes de octubre lo liquidaron de la sociedad obteniendo de liquidación $ 335,000. El sr. Perez laboro por 7 años y 5 meses, el último sueldo mensual fue de $ 25,000 adicionalmente le proporciona las siguientes erogaciones efectuadas durante el ejercicio.

Concepto

No deducible

Deducible

Gastos médicos

18,970

18,970

Donativos

24,500

3,500

21,000

Intereses hipotecarios

31,260

31,260

Gastos funerarios

12,100

12,100

Total

83,330

Total sin donativo

Excede el 10% del total de los ingresos

62,330

10% del total de los ingresos.

58,875

Donativo

21000

Deducciones autorizadas

79,575

  • Se pide determinar el monto del impuesto del ejercicio.
  • Impuesto retenido por concepto de liquidación.

Solución: Impuesto retenido por liquidación.

Ultimo sueldo mensual

25,000.00

(-) Límite inferior

20,770.30

(=) Excedente

4,229.70

(*) Tasa %

23.52

(=) Impuesto causado

994.83

(+) Cuota fija

3,327.42

(=) Impuesto

4,322.25

Impuesto

4,322.25

4,322.25

(/)Base gravable

25,000.00

(=)Tasa para ret.

17.28

Liquidación

335,000.00

(-) Exento

44,163.00

(=) Gravado

290,837.00

(*) Tasa %

17.28

(=) Impuesto retenido

50,256.63

Solución: Impuesto del ejercicio.

Ingreso por salario

247,595.50

(+) Ultimo sueldo por indemnización

25,000.00

(=) Ingresos acumulables

272,595.50

(-) Deducciones personales

79,575.00

(=) Base gravable

193,020.50

(-) Límite inferior

123,580.21

(=) Excedente

69,440.29

(*) Tasa %

21.36

(=) Impuesto causado

14,832.45

(+) Cuota fija

13,087.37

(=) ISR del ejercicio

27,919.82

Tasa para indemnización

ISR del ejercicio

27,919.82

(+)Base gravable

193,020.50

(=)Tasa

.1446

Indemnización gravable

290,827.00

(-) último sueldo mensual

25,000.00

(=) Base

265,837.00

(*) Tasa %

14.46

(=) Impuesto por indemnización

38,440.03

Impuesto del ejercicio

27,919.82

(-) Impuesto por indemnización

38,440.03

(=) ISR

66,359.85

(*) Retenciones

101,816.63

(=) Saldo a favor

35,456.78

Horas extras

Artículo 66-68 LFT.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana obliga al patrón a pagar, al trabajador, el tiempo excedente con un 200 % más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin prejuicio de las sanciones establecidas.

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