IMPUESTO A LOS INGRESOS
Enviado por orquideapao • 21 de Octubre de 2012 • Tesis • 2.265 Palabras (10 Páginas) • 795 Visitas
TEMA: IMPUESTO A LOS INGRESOS
CAPITULO II
RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Ley 2.421/04, articulo 4º . Modificase los Artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Libro I, Titulo 1, Capitulo II “Rentas de las Actividades Agropecuarias” de Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992, los que quedan ordenados y redactados como sigue”.
VIGENCIA, POR DECRETO Nº 2939 DE 26 DE JULIO DE 2004
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 2421 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÒN FISCAL”.
ARTICULO 2º : Establecese la vigencia, a partir de 1 de enero de 2005 de las siguientes disposiciones de la Ley Nº 2421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”.
a) Capitulo II, “ De la Modificación del Régimen Tributario”, Artículos 4º , 7º, 8º y 9º, en lo referente al Articulo 261 de la Ley Nº 125/91.
DECRETO N° 4.305/04 DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2004, – POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 2421/2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÒN FISCAL”, RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.
ARTICULO 42º. Vigencia : El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2005.
LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION EMITIO EL 16 DE ENERO DE 2012 DEL DECRETO N° 8279 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IMAGRO), PREVISTO EN EL CAPITULO II, DL LIBRO I DE LA LEY 125/91, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 2421/04. EL CITADO DECRETO REGLAMENTA EL LIBRO I, TITULO I, CAPITULO II “RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS” DE LA LEY 125/91 Y SUS MODIFICACIONES
A partir de la vigencia del mismo, se derogan las siguientes reglamentaciones:
Decreto N° 4305/04 – Reglamenta y pone en vigencia el IMAGRO
Resolución N° 449/05 – Reglamenta diversos aspectos del IMAGRO
Decreto N° 238/08 – Reglamenta el IVA en el IMAGRO
El Dto. 8279/12 entrará en vigencia el 17 de enero de 2012. Sin embargo las disposiciones no afectarán el Ejercicio 2011, recién está emplazado el Ejercicio 2012.
Asimismo, el Dto. 8279/ establece que los artículos 84°, 85° y 86° serán aplicables a partir del 1 de enero de 2013.
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
12) Establecimientos Ganaderos: Los destinados a la cría, invernada, pastoreo, mejorar la raza del ganado, vacuna, equina y ovina. Comprenden el campo, los cercados, instalaciones, maquinarias, cultivos y accesorios. Queda comprendida la producción de leche, así como las demás definidas en el Art. 27° de la Ley con el texto actualizado, sin que implique una limitación sino una mera enunciación indicativa de tales actividades con la excepción impuesta en el Art. 2° Inc. D de la Ley.
“(*) Artículo 26. Rentas comprendidas Las rentas provenientes de la actividad agropecuaria realizada en el territorio nacional, estarán gravadas de acuerdo con los criterios que se establecen en este Capítulo.
(*) Modificado por Ley N° 2.421/2004 – Articulo 4°
DECRETO 8279/12
También se consideran Rentas Comprendidas en el IMAGRO, todos los aumentos patrimoniales que no puedan ser justificados como no gravados por los contribuyentes del impuesto. También los provenientes de la enajenación de bienes del Activo Fijo relacionados con la actividad agropecuaria.
El Capitulo I del Dto. 8279/12 trata acerca de las rentas comprendidas y no comprendidas en el IMAGRO. Las rentas No Comprendidas constituyen las exoneraciones y las exclusiones del impuesto.
a) Las exoneraciones: consisten en dispensas legales de pago del impuesto, lo que implica que se produce el hecho generador y luego la ley, en otro artículo lo vuelve a excluir.
1. Pequeños Inmuebles: Personas Físicas (Región Oriental menos de 20 Ha. de S.A.U. – Región Occidental menos de 100 Ha. de S.A.U.)
2. Inmuebles del Estado, Ha. de Empresas Públicas, Inmuebles de Monumentos Históricos Nacionales, Inmuebles del INDERT, Parques Nacionales, Parcialidades Indígenas
3. Temporal: Inmuebles de Entidades Bancarias por 1 año.
b) Las exclusiones: no se produce el hecho imponible, porque la Ley, en la misma disposición que establece el hecho imponible excluye ciertas rentas o ingresos
1. Caza, Pesca, Minería y Forestal
2. Rentas del IRACIS, IRP e IRPC
3. Actividades Extrativas, Suinicultura, Cunicultura, Avicultura, Apicultura, Sericultura, Floricultura y Explotación Forestal
“(*) Artículo 27. Actividad Agropecuaria Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:
a) Cría o engorde de ganado, vacuno, equino, ovino y caprino.
b) Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.
c) Producción agrícola, frutícola y hortícola.
d) Producción de leche.
Se consideran comprendidos en el presente concepto, la tenencia, la posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aun cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.
No están comprendidas las actividades que consisten en la manipulación, los procesos o tratamientos, cuando sean realizados por el propio productor para la conservación de los referidos bienes, como así tampoco las comprendidas en el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.
“(*)Artículo 28. Contribuyentes Serán Contribuyentes:
a) Las personas físicas,
b) Las sociedades con o sin personería jurídica,
c) Las asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza,
d) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta.
e) Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.
(*) Modificado por Ley N° 2.421/2004 – Articulo 4°”
DECRETO 8279/12
Art. 5°.- DEL USO, GOCE Y USUFRUCTO - Las personas físicas que no constituyan núcleos familiares y que realicen cualesquiera de las actividades agropecuarias establecidas en el articulo 27° de la Ley, y que para tales efectos, usen, gocen o usufructúen
...