IMPUESTO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Enviado por Acifiro • 16 de Marzo de 2014 • 1.237 Palabras (5 Páginas) • 1.061 Visitas
IMPUESTO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
El impuesto a los Ingresos Extraordinarios es un impuesto que grava a los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables.
Para su aplicación se considera ingresos extraordinarios a aquellos percibidos por las empresas contratantes, generados en ventas a precios superiores a los pactados o previstos en los respectivos contratos.
OBJETO DEL IMPUESTO
Establécese el impuesto a los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables.
SUJETO ACTIVO
El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables.
DECLARACIÓN Y PAGO
Los sujetos pasivos declararán y pagarán este impuesto mensualmente dentro del mes siguiente en que el impuesto se haya generado, en las formas y plazos que mediante resolución del Director General del Servicio de Rentas Internas se establezcan para el efecto, atendiendo al noveno digito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
NOVENO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente
CRÉDITO TRIBUTARIO
Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del ejercicio económico corriente, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, bienes de capital e insumos para la producción, siempre que, al momento de presentar la declaración aduanera de nacionalización, estos bienes registren tarifa 0% de ad-valórem en el arancel nacional de importaciones vigente.
BASE IMPONIBLE
La base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos extraordinarios, constituyendo estos la diferencia entre el precio de venta y el precio base establecido en el contrato, multiplicado por la cantidad de unidades vendidas, a la que hace referencia dicho precio.
Cuando el precio base de los recursos no renovables no haya sido especificado en el correspondiente contrato, será establecido por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, que en ningún caso será menor al precio internacional vigente a la fecha de suscripción del contrato.
El precio base será ajustado conforme la variación del Indice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco Central del Ecuador.
Para el cálculo de la base imponible se incluirán los ajustes por precios de referencia o precios de transferencia, ajustes de calidad y otros que sean aplicables para efectos de impuesto a la renta.
TARIFA DEL IMPUESTO
La tarifa del impuesto es del 70%.
El pago de este impuesto constituye gasto deducible para la liquidación del Impuesto a la Renta, conforme lo establece la Ley de Régimen Tributario Interno.
EJERCICIO IMPOSITIVO
El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando el ingreso extraordinario se genere en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará
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