Impuesto a la Renta Sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones
Enviado por EnigmaHard • 8 de Mayo de 2015 • 1.530 Palabras (7 Páginas) • 248 Visitas
Sección IV
Impuesto a la Renta Sobre Ingresos Provenientes
de Herencias, Legados y Donaciones
Art. 50.- Objeto.- Son objetos del impuesto a la renta los acrecimientos
patrimoniales de personas naturales o sociedades provenientes de herencias,
legados y donaciones.
Este impuesto grava el acrecimiento patrimonial motivado por la transmisión
de dominio y a la transferencia a título gratuito de bienes y derechos situados
en el Ecuador, cualquiera que fuere el lugar del fallecimiento del causante o la
nacionalidad, domicilio o residencia del causante o donante o sus herederos,
legatarios o donatarios.
Grava también a la transmisión de dominio o a la transferencia de bienes y
derechos que hubiere poseído el causante o posea el donante en el exterior a
favor de residentes en el Ecuador.
Para la aplicación del impuesto, los términos herencia, legado y donación,
se entenderán de conformidad a lo que dispone el Código Civil.
Art. 51.- Hecho Generador.- Para efectos tributarios, el hecho generador
se produce en el momento en que fallece la persona de cuya sucesión se
defiere al heredero o legatario, si éste no es llamado condicionalmente.
En el caso de herencia con llamamiento condicional, el hecho generador se
producirá en el momento de cumplirse la condición por parte del heredero o
legatario.
Para el caso de donaciones, el hecho generador será el otorgamiento de
actos o contratos que determinen la transferencia a título gratuito de un bien o
derecho.
Nota: Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1364, publicado en
Registro Oficial Suplemento 442 de 8 de Octubre del 2008.
Art. 52.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto, los
herederos, legatarios y donatarios que obtengan un acrecimiento patrimonial a
título gratuito.
También son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los
albaceas, los representantes legales, los tutores, apoderados o curadores.
Art. 53.- Ingresos gravados y deducciones.- Los ingresos gravados
están constituidos por el valor de los bienes y derechos sucesorios, de los
legados o de las donaciones. A estos ingresos, se aplicarán únicamente las
siguientes deducciones:
a) Todos los gastos de la última enfermedad, de funerales, de apertura de la
sucesión, inclusive de publicación del testamento, sustentados por
comprobantes de venta válidos, que hayan sido satisfechos por el heredero
después del fallecimiento del causante y no hayan sido cubiertos por seguros u
otros medios, en cuyo caso solo será considerado como deducción el valor
deducible pagado por dicho heredero.
Si estos gastos hubiesen sido cubiertos por seguros u otros, y que por lo
tanto no son deducibles para el heredero, la falta de información u ocultamiento
del hecho se considerará defraudación.
b) Las deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se hubiere
encontrado adeudando el causante hasta el día de su fallecimiento; y,
c) Los derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con
tenencia de bienes.
Art. 54.- Criterios de Valoración.- La valoración de los bienes se
efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. A los bienes muebles en general, se asignará el avalúo comercial que
será declarado por el beneficiario. En el caso de que la donación sea realizada
por contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se considerará el valor
residual que figure en la misma.
2. En el caso de bienes inmuebles la declaración no podrá considerar un
valor inferior al que haya sido asignado por peritos dentro del juicio de
inventarios ni al avalúo comercial con el que conste en el respectivo catastro
municipal.
3. A los valores fiduciarios y más documentos objeto de cotización en la
Bolsa de Valores, se asignará el valor que en ella se les atribuya, a la fecha de
presentación de la declaración de este impuesto o de la determinación
realizada por la Administración Tributaria.
En tratándose de valores fiduciarios que no tuvieren cotización en la Bolsa
de Valores, se procederá como sigue:
a) En el caso de acciones o de participaciones en sociedades, se les
asignará el valor en libros al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de
presentación de la declaración de este impuesto o de la determinación
realizada por la Administración Tributaria; y,
b) En el caso de otros valores fiduciarios se les asignará su valor nominal.
4. Los valores que se encuentran expresados en monedas distintas al dólar
de los Estados Unidos de América, se calcularán con la cotización de la fecha
de presentación de la declaración de este impuesto o de la determinación
realizada por la Administración Tributaria.
5. A los derechos en las sociedades de hecho, se les asignará el valor que
corresponda según el Balance de Situación del año anterior a la fecha de
presentación de la declaración de este impuesto o de la determinación
realizada por la Administración Tributaria.
6. A los automotores se les asignará el avalúo que conste en la Base
Nacional de Datos de Vehículos, elaborada por el Servicio de Rentas Internas
vigente en el año en el que se verifique el hecho generador del impuesto a las
herencias, legados y donaciones.
7. El valor imponible de los derechos de uso y habitación, obtenido a título
gratuito, será el equivalente al 60% del valor del inmueble
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