Herencias Legados Y Donaciones
Enviado por sindimua • 31 de Agosto de 2014 • 3.070 Palabras (13 Páginas) • 425 Visitas
DECRETO NUMERO 431
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar una nueva ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones que comprenda las diversas reformas que se han hecho a la ley en vigencia, introduzca aquellas que se hacen necesarias para que a la vez que resguarden los intereses del Fisco, faciliten a los particulares y a las autoridades el cumplimiento de las disposiciones en ellas contenidas,
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente;
LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES
CAPITULO I
De la aplicación del impuesto
Artículo 1.
Son objeto de la presente ley y causarán los impuestos que en ella se establecen:
a) Las donaciones entre vivos o enajenaciones a título gratuito, de bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo, acciones nominales o valores cotizables, sea cual fuere el lugar donde se encuentren, siempre que el acto o contrato se hubiere celebrado en la República;
b) Las donaciones entre vivos o enajenaciones a título gratuito de bienes muebles, dinero en efectivo, acciones nominales o valores cotizables, que se encuentren en Guatemala, aun cuando el donante o el donatorio, o ambos a la vez, residan o hallen domiciliados en el extranjero, sea cual fuere el lugar donde se celebre el contrato;
c) Las herencias, legados y donaciones por causa de muerte, de bienes muebles, dinero en efectivo, acciones nominales o valores cotizables, sea cual fuere el lugar donde se encuentren, siempre que el juicio sucesorio se abriere o radican en la República;
d) Las herencias, legados y donaciones, por causa de muerte, de bienes muebles, dinero en efectivo, acciones nominales o valores cotizables, que se encuentren en Guatemala, sean cuales fueren el domicilio del causante, al ocurrir su fallecimiento, el lugar en que se radica el juicio sucesorio o aquel en que se hubiere otorgado la disposición testamentaria o la escritura de donación;
e) Las herencias, legados y donaciones, por cualquier causa, de bienes inmuebles situados en la República y de derechos reales sobre los mismos, sean cuales fueren sobre el lugar del fallecimiento del causante, el sitio en que se otorgaré la disposición testamentaria o la escritura de donación, el país en que se radicare o abriere el juicio sucesorio y el domicilio de los interesados;
f) Las herencias, legados y donaciones, por causa de muerte, de bienes inmuebles ubicados fuera de la República o derechos reales sobre los mismos, si la escritura de donación fuere otorgada en Guatemala o en ella se abriere o radicare el juicio sucesorio;
g) La remisión o condonación de deudas, sea cual fuere su naturaleza y origen, si el acto o el contrato fue celebrado en Guatemala o si los bienes que sirvieron de garantía para el cumplimiento de aquella obligación se encuentran ubicados en la República;
h) Las herencias, legados y donaciones, por cualquier causa, de derechos reales o personales, bienes de carácter mueble, dinero en efectivo, acciones nominales y valores cotizables, sea cual fuere el lugar del domicilio del donante o causante de la herencia, de la readicación del juicio sucesorio o del otorgamiento del contrato o testamento, siempre que tales valores provengan de una fuente de riqueza existentes en el territorio de la República; e
i) La renuncia o cancelación de derechos de usufructo o pensiones, ya sean temporales o vitalicias, sobre ubicados en el país, aunque la escritura se hubiere otorgado en el extranjero.
Artículo 2.
El pago de iguales o distintos impuestos en el extranjero, sobre bienes ubicados en la República, no exime a los interesados creados por la presente ley.
Artículo 3.
Los créditos que gravitan sobre los inmuebles situados dentro del territorio de la República, y, a la vez, sobre otros países en el exterior, se considerarán divididos para los efectos del impuesto, en proporción a los valores de los bienes afectados para garantizarlos.
Artículo 4.
Para el pago del impuesto se tomará como base el valor de los bienes que se transmiten por herencia, legado o donación, haciéndose las deducciones siguientes:
a) El importe de las deudas o gravámenes transmitidos en virtud de donación entre vivos, siempre que consten en instrumento público o privado legalmente reconocido, que existan con anterioridad, no menor de seis meses, al contrato de donación y que no estuvieren prescritos;
b) El importe de las deudas o gravámenes transmitidos por causa de muerte, que consten en instrumento público o privado legalmente reconocido, siempre que no estuvieren prescritos;
c) Los créditos o gravámenes transmitidos por herencia, legado o donación, siempre que se declare su existencia legítima por sentencia ejecutoria que se dictada contra cualesquiera de los donatorios o herederos, su cónyuge o concubina, sus ascendientes o descendientes en cualquier grado de consanguinidad o afinidad, o de albaceas o personas que hayan prestado sus servicios al causante, salvo cuando se trate de salarios o sueldos de empleados, obreros o domésticos;
d) El importe de las deudas o gravámenes transmitidos por herencia, legado o donación que n estuvieren prescritos y consten en los libros del causante, si éste fuere o hubiere sido comerciante a la fecha del contrato de donación o hasta el día en que ocurrió su fallecimiento, siempre que dichos libros estén llevados conforme a la ley y que las deudas o gravámenes no sean a favor de cualesquiera de los donatarios o herederos, su cónyuge o concubino, ascendentes o descendientes sin limitación de grado por consanguinidad o afinidad, de colaterales hasta el tercero de consanguinidad y segundo de afinidad, o de albaceas o personas que hayan prestado sus servicios al causante de la sucesión, salvo cuando se trate de salarios o sueldos de empleados, obreros y domésticos. Los créditos de giro comercial, listados sólo en testamento, se conceptuarán como legados preferentes para los efectos de esta ley;
e) El importe de los gastos que se hayan causado en ala última enfermedad del autor de la herencia y los de inhumación, ambos debidamente comprobados, y los últimos en cantidad proporcional a la posición económica del fallecido. Los recibos de honorarios de médicos y enfermeros deben ajustarse al arancel respectivo;
f) Los impuestos y contribuciones fiscales y municipales, cuyo pago hubiere dejado pendiente el autor de la herencia;
g) Las indemnizaciones y rearaciones del daño, por la muerte del causante, que reciban los herederos;
h) Los fondos de defunción que entreguen las sociedades mutualista y de ahorro, hasta la cantidad de Q 1000.00;
i) Las cantidades que se asignen por concepto de gasto del juicio,
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