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Las Donaciones En El Impuesto A La Renta Peruano


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  2.411 Palabras (10 Páginas)  •  243 Visitas

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LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 37º.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:

(…)

x) Los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º.

Inciso modificado por el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 1112, publicado el 29 de junio 2012, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

(Ver Resolución Ministerial N° 240-2006-EF/15, publicada el 11 de mayo de 2006 y vigente desde el 12 de mayo de 2006, que establece las disposiciones para la calificación como entidades perceptoras de donaciones y su renovación de entidades sin fines de lucro).

(Ver artículo 2° de la Ley N.° 29200, Ley que establece disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, publicado 16 de febrero de 2008 y vigente desde el 17 de febrero de 2008).

(Ver Decreto Supremo N.° 064-2009-EF, publicado el 20 de marzo de 2009, vigente desde el día siguiente de su publicación, que reglamenta la Ley N.° 29200).

(Ver Resolución de Superintendencia N.° 055-2009/SUNAT que establece disposiciones para que los donatarios informen a la SUNAT sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones).

(Ver Resolución de Superintendencia N.° 184-2012/SUNAT que aprueban disposiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de donaciones).

(Ver Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1112, publicado el 29 de junio de 2012, que regula la vigencia de la calificación como entidad perceptora de donaciones otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas).

(Ver Decreto Supremo N.° 017-2008-ED, publicado el 11 de setiembre de 2008, que aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 1066, que aprueba el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos, artículo 4° del reglamento).

Artículo 44º.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

(…)

d) (75) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley.

(75) Inciso sustituido por el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley N.º 27804, publicada el 02 de agosto de 2002.

Artículo 49º.- Las rentas netas previstas en el artículo 36° de la Ley se denominarán rentas netas del capital; la renta neta de tercera categoría se denominará renta neta empresarial; y la suma de las rentas netas de cuarta y quinta categorías se denominará renta neta del trabajo. La renta neta de primera categoría y la renta neta de segunda categoría a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36° de esta Ley, se determinarán anualmente por separado. No serán susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas de un mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de éstas en forma independiente.

Primer párrafo del Artículo 49° sustituido por el artículo 12° de la Ley N.° 29492, publicada el 31 de diciembre de 2009, vigente a partir del 01 de octubre de 2010.

De la renta neta del trabajo se podrá deducir lo siguiente:

a) El impuesto a las Transacciones Financieras establecido por la Ley N° 28194. La deducción tendrá como límite un monto equivalente a la renta neta de cuarta categoría.

b) El gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.

(Inciso b) del artículo 49º modificado por el Artículo 14º del Decreto Legislativo N.º 1112, publicado el 29 de junio de 2012, vigente a partir del 30 de junio de 2012).

Contra las rentas netas distintas a la renta neta de segunda categoría a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36° de esta Ley, la renta neta empresarial y la renta de fuente extranjera no podrán deducirse pérdidas.

Último párrafo del artículo 49° sustituido por el artículo 12° de la Ley N.° 29492, publicada el 31 de diciembre de 2009, vigente a partir del 01 de octubre de 2010.

Artículo 49° sustituido por el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10 de marzo de 2007, vigente a partir del 01 de enero de 2008.

(Ver la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10 de marzo de 2007, vigente desde el 1.1.2009, la cual establece el mecanismo que utilizarán las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, que tengan derecho a arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores, originadas por operaciones vinculadas a la generación de rentas de primera o segunda categoría generadas hasta el ejercicio 2008).

(Ver la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2010-EF, publicado el 21 de enero de 2010 y vigente a partir del 22 de enero de 2010, la cual precisa que las pérdidas a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 972, deberán ser imputadas primero contra la renta neta anual de primera categoría y, de quedar

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