Diccionario Juridico
Enviado por • 2 de Septiembre de 2014 • 700 Palabras (3 Páginas) • 178 Visitas
• Derecho: Sistema de normas coercibles, que rigen la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.
• Derogación: Abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior procedente de autoridad legítima.
• Exhorto: Despacho que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo interesadas. Se denomina exhorto por cuanto se exhorta, ruega o pide. Sinónimo de esta voz son las de carta rogatoria o comisión rogatoria.
• Filiación: Acción o efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo. Esas mismas señas personales. Subordinación o dependencia que personas o cosas guardan con relación a otras superiores o principales.
• Jurisconsulto: El versado en Derecho. Quien hace profesión de la ciencia del Derecho, ya dedicándose a la resolución de las dudas o consultas jurídicas (de ahí jurisconsulto), ya escribiendo sobre asuntos y cuestiones de carácter jurídico. Jurisperito o conocedor de los Derechos Civil y Canónico. En el ordenamiento jurídico antiguo, intérprete del Derecho, cuya opinión tenía fuerza de ley.
• Jurisdicción: Genéricamente autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. Término de una provincia, distrito, municipio, barrio, etc. La palabra jurisdicción se forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice, jurisdictio o jure dicendo.
• Jurisdicción administrativa: Es la potestad que reside en la Administración, o en los funcionarios o cuerpos que representan esta parte del Poder ejecutivo, para decidir sobre las reclamaciones a que dan ocasión los propios actos administrativos.
• Jurisdicción civil: La relativa a las causas civiles, e incluso mercantiles, que es ejercitada por los tribunales y jueces en lo civil. Se contrapone a la jurisdicción criminal
• Jurisdicción competente: La ejercida legalmente, por reunir los requisitos establecidos por la ley. Aquella a cuyo favor se ha resuelto una cuestión de jurisdicción.
• Jurisdicción contenciosa: Aquella en la cual existe controversia o contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una decisión.
• Jurisdicción disciplinaria: La potestad punitiva de menor cuantía. La ejercen los jueces y tribunales con objeto de conservar el buen orden en la administración de justicia, ya sea en las audiencias públicas o en las limitadas a las partes, e incluso en las relaciones con sus subordinados.
• Jurisdicción especial: Denominada también extraordinaria
...