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DICCIONARIO JURIDICO


Enviado por   •  11 de Julio de 2012  •  Ensayo  •  315 Palabras (2 Páginas)  •  1.721 Visitas

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DICCIONARIO JURIDICO:

ALEGATOS: EXPOSICION DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO QUE SE HACE EN JUICIO TENDIENTE A FIRMAR, O ROBUSTECER DETERMINADA PRETENSION Y DESTRUIR LA DE LA CONTRA PARTE.

CUANDO EL ALEGATO ES VERBAL Y ANTE LOS JUECES DE PAZ EN ASUNTOS DE MENOR CUANTIA SE LLAMA “EXPOSICION”; CUANDO SE HACE EN ASUNTOS DE MAYOR CUANTIA INFORME O ALEGATO Y CUANDO SE HACE DE VIVA VOZ EN TRIBUNALES DE APELACION, INFORME IN VOCE (OPUS CIT).

SON: argumentaciones que exponen las partes para demostrarle al juez en un desarrollo lógico, en el cual la norma es la premisa mayor, el caso controvertido que se integra con las pruebas que se aportaron señalándole al juez como esas pruebas demuestran lo que se decía que es la premisa menor, y la conclusión la cual trata de demostrar que efectivamente la norma se aplica al caso concreto.

la función de los alegatos consiste en otorgar a las partes la oportunidad para expresar sus argumentos sobre el valor de las pruebas practicadas para demostrar que los hechos afirmados en sus escritos iniciales han quedado probados, y que, en cambio, las pruebas de la parte contraria no comprobaron los hechos afirmados por dicha parte; pero, además, para manifestar los argumentos jurídicos que demuestren la aplicabilidad de las normas jurídicas invocadas como fundamento de su respectiva acción o su excepción.

Antes se conocía como alegatos de buena prueba. Se alegaba sobre la prueba y se acreditaba sobre la prueba.

Todo documento que se presente después del término de ofrecimiento de prueba se dará Traslado a la otra parte, para que dentro del tercer día manifieste lo que a su derecho convenga.

Todo documento que la ley nos permita exhibir después de la demanda o contestación de la demanda se le dará vista a la contraparte, que tiene tres días para manifestarse al respecto, los demás documentos el juez los debe repeler de oficio.

BIBLIOGRAFIA:

DICCIONARIO DEL DERECHO PROCESAL CIVIL.

EDUARDO PALLARES.

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