Diccionario Juridico
Enviado por alpedan • 2 de Octubre de 2011 • 10.380 Palabras (42 Páginas) • 973 Visitas
DICCIONARIO JURÍDICO
DE LATINAZOS
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PRESENTACIÓN
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Filósofos y juristas de épocas muy diversas coinciden en que por encima del Derecho positivo, existe un Derecho natural, entendido como un conjunto de principios universales e inmutables, que serían expresión de una justicia trascendente. Por ello, durante el feudalismo la ley positiva era reflejo de la ley eterna y en el contexto de las revoluciones de los siglos XVII y XVIII surgió el jusnaturalismo que se hacía derivar de la razón humana y de sus derechas de libertad e igualdad.
El derecho pretorio (que se esforzó por explicar y modificar las leyes civiles atendiendo más a la equidad natural que al rigor de la letra), las Doce tablas o derecho consuetudinario romano y el Digesto o Pandectas tuvieron al latín como lengua expresiva, y, a través de ella, se han ido desprendiendo los diferentes derechos positivos; por lo que muchos vocablos y expresiones latinas casi son de uso imperioso par una mejor interpretación de las normas jurídicas.
Por estas consideraciones, ponemos a disposición de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de Santa María en homenaje a su XXXI aniversario y del culto público el presente documento, siempre pronto a recepcionar aportes y críticas que lo hagan más provechoso.
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Letra "A"
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Ab aliquo summam gratiam inire: Lograr de otro el más alto favor.Ab intestato: Por intestado.Ab eo flumine collis nascebatur: Sobre el borde de ese río se erguía una colina.Ab re frumentaria: En el abastecimiento de trigo.
Ab universo populo: Entre todo el pueblo.
Ab urbe: De la ciudad.
Ab urbe condita: Fundación de la ciudad. Los romanos solían dar a cada año el nombre del cónsul que regía la ciudad hasta que arreglaron la cronología partiendo del año 753 antes de Cristo, que correspondía a la fundación de Roma. Teniendo en cuenta estos datos, para hacer el cómputo de un año determinado con el correspondiente de la era cristiana había que saber en qué año dominó el cónsul que se cite para reducirlo al de ab urbe condiga y éste (753) restarlo del año cristiano. Si el año a ab urbe condiga (de la fundación) es mayor de 753, al restar esta cifra quedar en el año correspondiente de la era cristiana.
Ab utroque latere: Por ambos lados; lado o línea de parentesco.
Accedat huc oportet: A esto hay que añadir.
Acta: Hechos, hazañas, cosas tratadas, actos públicos.
Actum est de Republica: Todo est perdido; o todo se lo llevó la trampa, como se dice vulgarmente.
Actum ut supra: Hecho como puede leerse arriba. Su abreviatura es A.U.S. Fórmula muy usada en las compilaciones de protocolos y otros documentos antiguos.
Actus: Acto. Término empleado en Roma para designar todo acto productor de efectos legales. En el derecho romano designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena), consistente en una servidumbre real rústica de paso, que es definida por Justiniano en las Instituciones y en el Digesto, tomándolo de Ulpiano: ius agendi vel iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o vehículos) por una propiedad ajena al predio dominante.
Actus juridicialis: Acto jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. No es lo mismo acto jurídico que hecho jurídico. El acto jurídico puede definirse como "el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas".
Acto jurídico, para los alemanes, "es una expresión o manifestación de la voluntad dirigida a producir un efecto jurídico (origen, cambio, defensa o extinción de alguna relación de derecho) y apropiada para ello según el derecho objetivo".
Los actos jurídicos: lícitos o ilícitos, justos o injustos, legales o ilegales, unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis causa (por causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos conformes con el derecho objetivo se dividían antiguamente en stricti iuris y bonae fidei (de derecho estricto y de buena fe).
Los stricti iuris eran los que interpretaban rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad particular.
Los de bonae fidei, aquellos que se interpretaban con arreglo a la equidad, como los de utilidad común; así estribaba la diferencia en que en lo de estricto derecho se había de estar al tenor literal de las palabras empleadas por las partes, mientras en los de buena fe, se había de atender más bien a la intención. Esta distinción ha perdido hoy toda su importancia.
Actus rerum: Acto de las cosas. Expresión que en los tribunales de la antigua Roma equivalía a lo que actualmente se llama en la curia días o períodos hábiles, pues designaba las épocas en que los tribunales funcionaban. Los días en que se celebraban las fiestas paganas se declaraban feriados.
Ad aliquem: Acercarse a alguno.
Ad beate vivendum: Para vivir felizmente.
Ad bestias damnare: Condenar a ser devorado por las bestias.
Ad captandum vulgus: Para ganar o atraerse al vulgo.
Ad cautelam: Por precaución. Absolver ad cautelam se dice en el juicio eclesiástico cuando absuelven al reo en la duda de si ha incurrido en una pena. Se llamó también, en derecho romano "clausura derogatoria ad cautelam" la consignada por el testador en su testamento, declarando su voluntad de que no fuera válido ningún otro que pudiera hacer en lo sucesivo, a no estar inserta en él tal o cual palabra o señal determinada.
Ad certam diem: A fecha fija.
Ad coetum geniti sumus: Somos engendrados para un encuentro. Dicho de Lucio Anneo Séneca (s. IV a.C.) para expresar la naturaleza sociable del hombre.
Ad complendum: Para acabar. Titulo general dado a la última función de un oficio, una o más funciones acompañadas de versículos del diácono o celebrante.
Ad corpus: En el cuerpo.
Adde parum parvo, magnus acervus erit: Añade un poco a otro poco y tendrás un gran montón. Equivalente a un viejo refrán: poquito
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