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Diccionario Juridico


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  2.597 Palabras (11 Páginas)  •  252 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Misión Sucre

Aldea Andrés Bello

Integrante:

Josmari V. Marí N.

C.I 17.571.475

A

Abogado: licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.

Acento: es la mayor intensidad de la voz en una de sus silabas.

Acto jurídico: hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho, conforme a este.

Acusación: acción de acusar o acusarse. / Imputación de un delito o falta. / Pretensión, ejercida ante la jurisdicción penal, de una sentencia condenatoria mediante la aportación de pruebas que destruyan la presunción de inocencia del imputado.

Amenaza: delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.

Amparo: recurso constitucional para la protección de derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución.

Apelación: la que se entable a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por el tribunal o la autoridad superior al que la dictó.

Arresto: detención provisional del acusado en un asunto penal. / Privación de libertad por un tiempo breve, como corrección o pena.

Artículo: cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, de una ley, de un reglamento, etc.

Asesinato: acción de dar muerte a una persona concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: alevosía, precio, recompensa o promesa, por medio de inundación, incendio, veneno o explosivo, con premeditación conocida, entre otros.

Audiencia: acto de oír a las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión a quienes exponen, reclaman o solicitan algo. / Ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente.

Argumento a contrario: es un argumento negativo que sirve para negar interpretaciones que se despeguen del sentido literal de las palabras del legislador o que las extiendan a más casos de los expresamente contemplados

Argumento a simili o analógico: es aquél por el que se atribuye a un caso no regulado el mismo tratamiento de un caso regulado similarmente.

Argumento a fortiori: es un procedimiento argumentativo o discursivo por el que dada una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación normativa de un sujeto o clase de sujetos, se debe concluir que es válida otra norma que predique la misma calificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentran en situación tal que merecen con mayor razón que el primer sujeto o clase de sujetos, la califica¬ción que la norma dada establece para el primer sujeto o clase de sujetos.

Argumento psicológico: es aquél que da a un texto la interpretación que se considera más conforme o próxima a la voluntad o intención de su autor, incluso si esta interpretación es distinta de la que se obtiene fruto de una interpretación puramente literal del texto.

Argumento a coherentia: aquél por el que dos enun¬ciados legales no pueden expresar dos normas incom¬patibles entre ellas. Es un argumento negativo (porque no sirve para atribuir sig¬nificado sino para desacredi¬tar o privar de justificación las atribucio¬nes de sig¬nificado que produzcan una incompatibilidad de normas) y auxiliar (porque una vez utilizado requiere la utilización de otro argumento para justificar una inter¬pretación).

Argumento teológico: es el argumento sobre la existencia de Dios que se basa en la premisa de que existiría una evidencia percibida de un mundo y un universo "diseñado". Se basa en aquellos aspectos del mundo que al ser complejos, parecen haber estado diseñados; y que en consecuencia, parecen obedecer un objetivo o una finalidad de un ser inteligente.

Argumento naturalista: pretende demostrar que la interpretación argumentativa que se ha realizado del texto normativo no corresponde a la naturaleza de las cosas, se debe construir desde la perspectiva filológica del vocablo.

Argumento a completudine: se funda en la idea de que todo sistema jurídico es completo y debe contener una regla general concerniente a todos los casos que no estén regulados por disposiciones especiales. Son insostenibles, ya que las lagunas de la ley y las antinomias hacen imposible argumentar desde esta posición.

Argumento histórico: aquel que surge por la atribución de un sentido comprobable de donde surgen normas que rigieron y que rigen en una comunidad.

Argumento apagógico: es la reducción al absurdo.

Argumentación sistemática: es la estructura que compone un argumento que está fundado en su léxico estructurado para generar un nuevo concepto.

Argumentación jurídica: convertir algo que colectivamente se ha vuelto cuestionable en algo colectivamente valido.

B

Bigamia: estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. / En derecho penal, el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.

C

Caución: precaución, cautela. Caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento. / Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual.

Cautelar: dícese de las medidas de precaución que pueden adoptarse en el proceso judicial, al objeto de garantizar el resultado del mismo, paliando las consecuencias de su duración.

Civil: se dice de todo aquello que hace referencia a los interesados particulares, régimen de familia y condición de los bienes, también tienen esta calificación las disposiciones y materias que emanan de los poderes laicos, a diferencia de las que proceden de la iglesia, de las organizaciones militares. Por contraposición al derecho público se refiere al derecho privado.

Código: del latín CODEX, con varias significaciones; entre ellas la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes.

Coerción: presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta.

Consuetudinario: aquello que se rige por la costumbre. Se dice del derecho no escrito.

Constitución: es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo.

Contrato: acuerdo de voluntades entre dos o más personas obligándose a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Culposo: se aplica a aquellos delitos en los que está ausente él dolo, esto

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