Diccionario Juridico
Enviado por ruffato • 16 de Enero de 2014 • 2.597 Palabras (11 Páginas) • 252 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Misión Sucre
Aldea Andrés Bello
Integrante:
Josmari V. Marí N.
C.I 17.571.475
A
Abogado: licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.
Acento: es la mayor intensidad de la voz en una de sus silabas.
Acto jurídico: hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho, conforme a este.
Acusación: acción de acusar o acusarse. / Imputación de un delito o falta. / Pretensión, ejercida ante la jurisdicción penal, de una sentencia condenatoria mediante la aportación de pruebas que destruyan la presunción de inocencia del imputado.
Amenaza: delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.
Amparo: recurso constitucional para la protección de derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución.
Apelación: la que se entable a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por el tribunal o la autoridad superior al que la dictó.
Arresto: detención provisional del acusado en un asunto penal. / Privación de libertad por un tiempo breve, como corrección o pena.
Artículo: cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, de una ley, de un reglamento, etc.
Asesinato: acción de dar muerte a una persona concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: alevosía, precio, recompensa o promesa, por medio de inundación, incendio, veneno o explosivo, con premeditación conocida, entre otros.
Audiencia: acto de oír a las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión a quienes exponen, reclaman o solicitan algo. / Ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente.
Argumento a contrario: es un argumento negativo que sirve para negar interpretaciones que se despeguen del sentido literal de las palabras del legislador o que las extiendan a más casos de los expresamente contemplados
Argumento a simili o analógico: es aquél por el que se atribuye a un caso no regulado el mismo tratamiento de un caso regulado similarmente.
Argumento a fortiori: es un procedimiento argumentativo o discursivo por el que dada una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación normativa de un sujeto o clase de sujetos, se debe concluir que es válida otra norma que predique la misma calificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentran en situación tal que merecen con mayor razón que el primer sujeto o clase de sujetos, la califica¬ción que la norma dada establece para el primer sujeto o clase de sujetos.
Argumento psicológico: es aquél que da a un texto la interpretación que se considera más conforme o próxima a la voluntad o intención de su autor, incluso si esta interpretación es distinta de la que se obtiene fruto de una interpretación puramente literal del texto.
Argumento a coherentia: aquél por el que dos enun¬ciados legales no pueden expresar dos normas incom¬patibles entre ellas. Es un argumento negativo (porque no sirve para atribuir sig¬nificado sino para desacredi¬tar o privar de justificación las atribucio¬nes de sig¬nificado que produzcan una incompatibilidad de normas) y auxiliar (porque una vez utilizado requiere la utilización de otro argumento para justificar una inter¬pretación).
Argumento teológico: es el argumento sobre la existencia de Dios que se basa en la premisa de que existiría una evidencia percibida de un mundo y un universo "diseñado". Se basa en aquellos aspectos del mundo que al ser complejos, parecen haber estado diseñados; y que en consecuencia, parecen obedecer un objetivo o una finalidad de un ser inteligente.
Argumento naturalista: pretende demostrar que la interpretación argumentativa que se ha realizado del texto normativo no corresponde a la naturaleza de las cosas, se debe construir desde la perspectiva filológica del vocablo.
Argumento a completudine: se funda en la idea de que todo sistema jurídico es completo y debe contener una regla general concerniente a todos los casos que no estén regulados por disposiciones especiales. Son insostenibles, ya que las lagunas de la ley y las antinomias hacen imposible argumentar desde esta posición.
Argumento histórico: aquel que surge por la atribución de un sentido comprobable de donde surgen normas que rigieron y que rigen en una comunidad.
Argumento apagógico: es la reducción al absurdo.
Argumentación sistemática: es la estructura que compone un argumento que está fundado en su léxico estructurado para generar un nuevo concepto.
Argumentación jurídica: convertir algo que colectivamente se ha vuelto cuestionable en algo colectivamente valido.
B
Bigamia: estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. / En derecho penal, el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.
C
Caución: precaución, cautela. Caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento. / Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual.
Cautelar: dícese de las medidas de precaución que pueden adoptarse en el proceso judicial, al objeto de garantizar el resultado del mismo, paliando las consecuencias de su duración.
Civil: se dice de todo aquello que hace referencia a los interesados particulares, régimen de familia y condición de los bienes, también tienen esta calificación las disposiciones y materias que emanan de los poderes laicos, a diferencia de las que proceden de la iglesia, de las organizaciones militares. Por contraposición al derecho público se refiere al derecho privado.
Código: del latín CODEX, con varias significaciones; entre ellas la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes.
Coerción: presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta.
Consuetudinario: aquello que se rige por la costumbre. Se dice del derecho no escrito.
Constitución: es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo.
Contrato: acuerdo de voluntades entre dos o más personas obligándose a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Culposo: se aplica a aquellos delitos en los que está ausente él dolo, esto
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