ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Diccionario Juridico


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  29.399 Palabras (118 Páginas)  •  267 Visitas

Página 1 de 118

DICCIONARIO JURIDICO

ABANDONO

Es aquella situación que se produce cuando una de las partes deja de efectuar

un acto procesal según los requerimientos exigidos por ley o por mandato del

Juez. Dejación o desprendimiento de lo que pertenece al dueño mostrando así

voluntad de renuncia acerca de las facultades sobre lo suyo y cuantas

atribuciones le competen. Incumplimiento de un deber. Desamparo de una

persona a quién se debía de cuidar. Desistimiento o renuncia de una acción

judicial. Renuncia a una acción entablada en el ámbito judicial.

ABANDONO DE ACCIÓN

El actor -según Escriche- que después de contestada la demanda desampara

su acción, ausentándose o no compareciendo en el tribunal, puede ser

compelido por el juez, mediante petición a proseguirla; y en caso de que no la

prosiga, debe el juez absolver al demandado de la instancia y condenar al

actor en las costas y daños que hubiere causado.

ABANDONO DE APELACIÓN

Cuando se interpone el recurso de apelación por ambas partes del proceso, se

puede efectuar abandono por uno de ellos y el proceso continuará según el

interés de la otra parte.

ABANDONO DE FAMILIA

Cuando sin razón justificada incumple su obligación de padre de familia de

prestar alimentos, salud y educación a las personas que están bajo su patria

potestad.

ABANDONO DE INSTANCIA

Desistimiento de una de las partes o de ambas, de las acciones procesales en

un juicio, que la asisten como posibilidad cierta.

AB INITIO

Locución latina que equivale a desde el principio, o desde el comienzo.

AB INTESTADO

Locución que significa sin testamento. Cuando una persona muere sin

testamento o su testamento es nulo.

AB IRATO

Locución latina que se usa en castellano como sinónima de los adverbios

acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o arrebatadamente.

ABJURACIÓN

Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido.

ABANDONO DE RECURSO

Inactividad de la parte interesada, que omite la ejecución de un acto procesal

dentro del plazo señalado por la Ley.

ABOGADO DE OFICIO

Profesional designado aleatoriamente por el Colegio para defender a quien

carece de recursos para sufragarse el suyo propio.

ABOGADO DE POBRES

Letrado que defiende de oficio a los litigantes sin recursos para solicitar a

profesionales privados.

ABOGADO DEL ESTADO

Letrado que tiene por principales cometidos la defensa del Estado en juicio, el

asesoramiento administrativo y la liquidación del impuesto de derechos reales.

ABOGADO PATROCINANTE

Dícese del letrado que se encarga de la defensa del honor, los bienes y el

patrimonio de un cliente.

ABOLIR

Anular un precepto a Ley.

ABOGAR

Defender en juicio, de palabra o por escrito. Interceder, hablar a favor de

alguno.

ABOLICIÓN

La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa,

especialmente de una ley, uso o costumbre.

ABONAR

Salir por fiador de alguno. Asentar en el libro de cuenta y razón cualquier

partida recibida, y también admitir en cuenta. Satisfacer, pagar.

ABROGAR

Dejar sin efecto la vigencia parcial o total de una Ley.

ABSTENCIÓN

Es la obligación que tiene un juez o magistrado por su propia iniciativa de

inhibirse en el conocimiento de un litigio por entender que carece de

imparcialidad para juzgar.

ABSOLUCIÓN

Sentencia que pone fin al proceso y declara al demandado libre de la demanda;

o al reo, libre de la acusación formulada en su contra.

ABSOLUCIÓN DE POSICIONES

Declaración que se presta bajo juramento o promesa de decir la verdad.

ABSOLVER

Conceder, resolver o admitir la absolución de culpa, cargo o carga. Dar por

libre al reo o al demandado civil.

ABSUELTO

(Derecho Penal) Acusado que el Juez declara inocente de los cargos y por ende

de sanción penal.

ABUSUS non est usus, sed corruptela

Locución latina que equivale que equivale a que el abuso no es uso, sino

corruptela.

ABUSUS non tollit usum

Máxima jurídica que indica que el daño que puede producir o produce el abuso

de una cosa no obsta para que ésta sea buena en sí misma.

ABUSO DE AUTORIDAD

Arbitrariedad cometida en el ejercicio de atribuciones funcionales,

administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad

atribuida a su cargo o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad.

ABUSO DE DERECHO

Figura por la cual, se ejerce un derecho fuera de la finalidad económica social

para la que fue concebido, atropellando un interés legítimo, aún no protegido

jurídicamente. Cuando el titular de un derecho lo ejercita con el fin de dañar a

otro, no con el fin de beneficiarse. El nombre de la figura está mal dado, ya

que el derecho no abusa, sino el abuso se configura por su ejercicio abusivo.

La norma está hecha para regular la conducta humana; pero existen otros

preceptos reguladores: la buena fe, la moral, la equidad. Lo que se configura

es un actuar conforme a un precepto escrito, pero ajeno a sus bases.

ACEPCIÓN de personas

Es la acción y el efecto de favorecer a unas personas más que a otras, por

algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón.

ACCESORIUM sequiter principale

Apotegma jurídico que significa que lo accesorio sigue a lo principal.

ACCIÓN (Derecho Penal)

Conducta Humana por la que se exterioriza la voluntad del agente en la

ejecución de un delito; puede darse por medio de un hacer, es decir,

desarrollando una actividad, constituyéndose un delito comisivo (por ejemplo,

robar), o por medio de una omisión, es decir, un no hacer, abstenerse de

cumplir con un deber, constituyéndose un delito omisivo (por ejemplo

abandono de persona en peligro).

ACCIÓN (Derecho Procesal)

Derecho público subjetivo y autónomo por el cual

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (217 Kb)
Leer 117 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com