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Dictamenes


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  215 Visitas

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Reglamento de tránsito del estado de quintana roo

REGLAS DE CONDUCCIÓN

OBLIGACIONES

Artículo 129.- Todos los conductores de vehículos de motor, deberán llevar asido fuertemente con ambas manos, el control de la dirección; no permitirán que otro pasajero tome dicho control, no llevarán a su izquierda o entre los brazos a otra persona o algún bulto.

Artículo 130.- Ningún vehículo deberá ser conducido a través o dentro de una isleta, sus marcas de aproximación o una zona de seguridad para peatones.

Artículo 131.- Los conductores deberán tener el debido cuidado para evitar atropellamientos y advertirán a los peatones del peligro, haciendo sonar la bocina cuando sea necesario, especialmente cuando observen en la vía a un niño o cualquier persona aparentemente impedida. Iguales medidas de seguridad observarán cuando haya niños jugando en las inmediaciones de la vía.

Artículo 132.- Los conductores de vehículos al transitar en calles y avenidas que carezcan de banquetas de seguridad, como medida preventiva, dejarán a su extrema derecha el espacio de un metro aproximadamente de la superficie de rodamiento para proteger a los peatones.

Artículo 133.- El conductor de un vehículo en tránsito debe conservar su distancia, respecto al que va adelante, como a continuación se indica:

I.- Circular a una distancia de seguridad que garantice la detención oportuna cuando el que lo procede frene intempestivamente, tomando en cuenta la velocidad, las condiciones de la vía y las del propio vehículo.

II.- En las zonas rurales, cuando las circunstancias lo permitan el conductor de un ómnibus o camión de carga dejará suficiente espacio para que otro vehículo que intente adelantarlo pueda ocuparlo sin peligro, excepto cuando a su vez trate de adelantar el que lo precede.

III.- Los vehículos que circulen en caravana o en convoy en zonas rurales, transitarán de manera que haya espacio suficiente entre ellos, para que otro pueda ocuparlo sin peligro, esta disposición no se aplicará a columnas militares ni a cortejos fúnebres.

IV.- Las disposiciones de las fracciones II y III no se aplicarán en casos de congestionamiento de tránsito

.

Artículo 134.- En vías de dos o más carriles en el mismo sentido, el vehículo deberá ser conducido, hasta donde las circunstancias lo permitan en el mismo carril, y solo se desviará a otro cuando el conductor se haya cerciorado de que podrá llevar a cabo la maniobra con la necesaria seguridad.

Artículo 135.- Los conductores que vaya a entrar en una vía principal, deberán ceder el paso a los vehículos que circulen por la vía principal.

Artículo 136.- Es obligatorio para los conductores que vayan a salir de una vía principal, pasar con suficiente anticipación al carril de su extrema derecha, para tomar desde su inicio, el carril de desaceleración.

Artículo 137.- Los vehículos deberán ser conducidos por la mitad derecha de la vía, salvo en los siguientes casos:

I.- Cuando adelanten a otro vehículo.

II.- Cuando la vía no tenga el ancho suficiente para dos carriles.

III.- Cuando la mitad derecha estuviera obstruida y fuera necesario transitar por la izquierda del centro de la vía. En este caso los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se aproximen en sentido contrario, por la parte no obstruida.

IV.- Cuando la vía esté dividida en tres carriles para el tránsito en ambos sentidos. En este caso, los vehículos deberán ser conducidos por el carril de la extrema derecha.

V.- Cuando la vía sea para el tránsito en un sólo sentido.

Artículo 138.- Cuando el conductor de un vehículo circule en una vía de dos carriles en circulación en ambos sentidos, deberá tomar su extrema derecha al encontrar un vehículo que transite en sentido opuesto.

Artículo 139.- Para transitar en derredor de una plataforma circular, los vehículos deberán ser conducidos dejando a la izquierda el centro de la misma.

Artículo 140.- En intersecciones o zonas marcadas de paso de peatones, donde no haya semáforos ni agentes que regulen la circulación, los conductores cederán el paso a los peatones que se encuentren sobre la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido de circulación del vehículo. En vías de doble circulación donde no haya refugio central para peatones, también deberán ceder el paso a los que se aproximen provenientes de la parte de la superficie de rodamiento, correspondiente al sentido de la circulación del vehículo. En vías de doble circulación donde no haya refugio para peatones, deberán ceder el paso a los que superficie de rodamiento, correspondiente al sentido opuesto.

Artículo 141.- El conductor de un vehículo que se acerque a una intersección, y no haya señalamiento, cederá el paso a todo vehículo que ya se encuentre ostensiblemente dentro de dicha intersección.

Artículo 142.- Cuando dos vehículos se acerquen simultáneamente a una intersección, procedentes de vías diferentes, y no exista señalamiento, el conductor que observe al otro aproximarse por su lado derecho cederá el paso.

Artículo 143.- Los vehículos procedentes de vías diferentes que pretendan entrar a una glorieta, y no exista señalamiento, cederán el paso a los vehículos que se encuentren circulando alrededor de dicha glorieta.

Artículo 144.- El conductor que deba cruzar la acera para entrar o salir de una cochera, estacionamiento ó calle privada, deberá ceder el paso a peatones y vehículos.

DE LA REDUCCIÓN DE VELOCIDAD Y CAMBIO DE DIRECCIÓN

Artículo 145.- Ningún conductor de vehículo deberá frenar bruscamente, a menos que razones

de seguridad lo obliguen a ello.

Artículo 146.- Todo conductor que pretenda reducir considerablemente su velocidad, detenerse, hacer virajes para dar vuelta o cambiar de .carril, solo iniciará la maniobra cuando se cerciore de que puede ejecutarla con seguridad, avisando previamente al que le siga de la siguiente forma:

I.- Para hacer alto o reducir la velocidad en defecto de la luz de freno o para reforzar esta indicación, sacará por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido hacia abajo.

II.- Para hacer un viraje, deberá usar la luz direccional correspondiente; en su defecto o para reforzar esta indicación, hará alguno de los siguientes ademanes:

a.- Virajes a la derecha: El brazo extendido hacia arriba.

b.- Virajes a la izquierda: el brazo extendido horizontalmente.

Queda prohibido a los conductores hacer las

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