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Diferenciar la clasificación de personas morales y físicas.


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  Ensayo  •  1.282 Palabras (6 Páginas)  •  474 Visitas

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Las Personas

Diferenciar la clasificación de personas morales y físicas.

Personas morales: Es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social. Puede contraer obligaciones, gozar de derechos y estar formada por personas físicas u otras personas morales. Pueden ser Públicas, Privadas o Sociales dependiendo de la rama del Derecho a la que pertenezcan.

Personas físicas: Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren, es el ser humano, el hombre, el cual tiene obligaciones y derechos, es el sujeto en lo individual.

Tanto las personas físicas como las morales, son sujetos capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, la diferencia radica en lo siguiente:

Las personas físicas se individualizan por su nombre, mientras que las personas morales se distinguen por una denominación o razón social. La razón social incluye en todo o en parte los nombres propios de los socios; en tanto que la denominación social puede hacer referencia a la actividad que desarrolla la sociedad o ser un nombre inventado.

Ambas personas tienen personalidad jurídica, es decir, pueden ejercer derechos y contraer obligaciones. En el caso de las personas morales, esta capacidad está limitada a las actividades necesarias según el fin por el cual fueron creadas. Por su parte, las personas físicas gozan de derechos desde el nacimiento hasta la muerte, sin embargo, sólo pueden contraer obligaciones hasta después de haber alcanzado la mayoría de edad

Ambas personas tienen un patrimonio, es decir, un conjunto de derechos y obligaciones apreciables en términos económicos.

Tanto las personas físicas como las morales tienen un domicilio, el cual está definido como el lugar físico en que se establece la persona.

Las personas físicas tienen un estado civil (soltero o casado, por ejemplo) a diferencia de las personas morales que no pueden tenerlo.

Todas las personas morales creadas conforme a las leyes mexicanas y que tienen su domicilio en el territorio nacional, se consideran mexicanas. En cambio, las personas físicas pueden tener más de una nacionalidad.

Diferencia entre el ausente y el desaparecido. Preparar informe y colgar en la plataforma de la UAPA.

Ausente: Que no está presente, sino alejado o separado de un lugar también, Se aplica a la persona que está abstraída de la realidad que le rodea.

Desaparecido: Persona que se encuentra en paradero desconocido o muerta sin que se haya encontrado el cadáver, especialmente a causa de una catástrofe, un rapto, represión policial o acciones bélicas.

Existe una diferencia total entre el ausente y el desaparecido.

La diferencia que existe es cuando un individuo del que no se sabe si está vivo o muerto es un ausente, mientras, que el desaparecido es cuando exista casi la certeza de que ha muerto, sin que se haya podido encontrar el cadáver.

En relación con el desaparecido existen serias probabilidades de que haya muerto, pues se sabe que estaba en un lugar en el que ocurrió algún accidente o alguna catástrofe. Ej. Juan iba en un carro pero ese carro desapareció o tubo un accidenté.

El desaparecido es la persona cuya muerte es casi segura, por que su desaparición se ha producido en circunstancia de naturaleza como para poner en peligro su vida.

El desaparecido tal como esta en el código civil, hay que asimilarlo a al persona cuyo fallecimiento se ha comprobado.

Resulta de lo dicho, que lo que caracteriza esencialmente a la ausencia es la incertidumbre de la existencia del ausente, porque tanto puede existir como también pudo haber muerto.

El ausente es aquel que siempre esta presente en un lugar pero un día no esta ej. Juan trabaja en el banco pero un viernes el no esta por que fue a al universidad, eso es que Juan esta ausente en el trabajo. Otro ejemplo es en los chat las personas están pero se pone ausentes cuando están ocupados o no quieren que los molesten.

Cuando citan a una audiencia y no puede presente también es una ausencia.

Art-115 Cuando una persona se hubiere ausentado de un domicilio o residencia, no teniéndose noticia de ella durante cuatro años consecutivos, las

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