Diferencias con la cesión de créditos
Enviado por josueye • 21 de Julio de 2014 • Informe • 513 Palabras (3 Páginas) • 212 Visitas
Diferencias con la cesión de créditos: Se puede confundir con la sesión de créditos, figura en la cual un acreedor llamado cedente enajena su crédito que tiene contra el deudor, a una persona denominada cesionario. Sin embargo, existen diferencias fundamentales.
Diferencias con la estipulación a favor de terceros: Se ha pretendido ver analogías entre la delegación y la estipulación a favor de terceros, pues en aquélla el delegante ordena al delegado efectuar una prestación en beneficio de una persona que para éste es un tercero (el delegatario); lo mismo ocurre entre el estipulante y el promitente respecto del beneficiario. Sin embargo, se anotan diferencias fundamentales.
Diferencias con la Novación: la delegación facilita el cumplimiento o ejecución de las obligaciones, además de que se confunde con la novación cuando las partes declaran expresamente el ánimo de novar; la novación siempre exige la existencia de una obligación previa que es reemplazada por una nueva, por otro lado la delegación no exige la existencia de obligaciones previstas.
Clases de delegación: La doctrina distingue dos grandes categorías:
1. Desde el punto de vista de la cualidad de acreedor o de deudor del delegante, tenemos la delegación activa, cuando el delegante es el acreedor, y la delegación pasiva, cuando el delegante es el deudor.
Delegación activa: Ocurre por ejemplo: cuando A acreedor de B y deudor de C, encarga a B a pagar a C. En este caso, A es el delegante; B es el delegado; y C el delegatario.
Delegación pasiva: En la delegación pasiva, el deudor actúa como delegante e índica a su acreedor (delegatario) una persona que va a efectuar el pago (delegado),desde el punto de vista de que se produzca o no novación, la delegación puede ser perfecta o novatoria, e imperfecta o simple.
Delegación perfecta o novatoria: Delegación perfecta o novatoria es aquella por la cual se extingue la obligación entre el delegante y el delegatario, para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatorio.
Efectos de la delegación novatoria: La doctrina estudia los efectos de la delegación perfecta o novatoria, sea activa o pasiva, desde dos puntos de vista: 1º Efectos respecto al delegado y 2º Efectos respecto al delegatario.
Delegación imperfecta o simple: Es la delegación que no produce novación. A ella se refiere el artículo 1317 del Código Civil cuando dispone: “La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor, que ha hecho la delegación”.
Diferencias de la delegación con la novación:
1º La delegación es una figura jurídica sui generis que facilita el cumplimiento
...