Diferencias entre domicilio, residencia y morada
Enviado por alexan1408 • 23 de Septiembre de 2014 • Trabajo • 566 Palabras (3 Páginas) • 1.133 Visitas
-Elaboración de un cuadro sinóptico en que se destaque la importancia, naturaleza y caracteres del domicilio
Diferencias entre domicilio, residencia y morada.
2- Elaboración de un reporte, de no más de diez páginas, que contenga:
a) Definición de patrimonio,
El patrimonio es el conjunto de obligaciones y de derecho y vienes que pertenecen a una persona, es decir, es la universalidad computa por el activo y el pasivo. Es importante saber que los bienes, derecho y obligaciones que forman el patrimonio pueden ser corporales, como por ejemplo el derecho que se tiene sobre algunos objetos, e incorporales, como los derechos intelectuales. Los hermanos mazeud, consideran que no existe razón alguna para excluir del patrimonio de una persona los derechos pecuniarios de que sea titular. Además agregan que numerosos derechos de la personalidad tienen, por otra parte, influjo pecuniario, por ejemplo el derecho a la filiación lleva consigo derechos de sucesión
b) Elementos, del patrimonio,
Están compuestos por dos elementos el activo y pasivo. El Activo es el conjunto de derecho, bienes y créditos de los cuales es titular una persona, Y el pasivo esta constituido por las deudas y cargas.
c) En qué consiste el patrimonio de la comunidad matrimonial y el patrimonio sucesora.
Los futuros esposos antes de la celebración del matrimonio, es común que las personas al momento de planear su unión, pasen por alto lo que tiene que ver con el modo en que se regirán sus relaciones patrimoniales. Cuando los futuros esposos no han expresado, mediante un contrato previo al matrimonio su intención de adoptar otro régimen matrimonial distinto a la comunidad matrimonial, existe una presunción legal según la cual se considera que han contraído matrimonio mediante el régimen de la comunidad de bienes, y en consecuencia, ciertos bienes ya no forman parte del patrimonio personal de los contrayente, sino que pasan a ser copropiedad de ambos en partes iguales, existen algunas excepciones a dicha comunidad, por ejemplo los inmuebles que se hubieran adquirido antes del matrimonio, las herencias, las donaciones, etc.
El patrimonio sucesora.
El patrimonio sucesoral, cuando corresponde a los hijos descendientes y ascendientes es protegido por la ley la ley restringe el derecho a disponer de dicho bienes, de manera testamentaria o por donación y le permite, al testador o donante, liberar solo la porción de bienes disponible de conformidad con la ley. Es decir, existen bienes que forman parte de la reserva hereditaria.
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