Diferentes tipos de tributos
Enviado por zhujey • 18 de Mayo de 2014 • Trabajo • 1.831 Palabras (8 Páginas) • 285 Visitas
DIFERENTES TIPOS DE TRIBUTOS:
1) Tasas
2) Contribuciones especiales
3) Impuesto sobre la renta
4) Impuesto del valor agregado
5) Impuesto a los activos empresariales
6) Impuesto municipal de industria y comercio
7) Impuesto sobre la nómina o parafiscales
8) Impuesto al débito bancario
9) Impuestos aduaneros
10) Impuesto municipal sobre inmuebles urbanos
11) Impuesto municipal sobre vehículo
12) Impuesto sobre la publicidad comercial
13) Impuesto sobre actividades económicas
14) Impuesto sobre ventas
15) Impuesto para preservar la seguridad nacional
16) Impuesto de timbre nacional
17) Impuestos departamentales
18) Impuesto a ganadores de lotería
19) Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos
20) Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
21) Impuesto al consumo de cigarrillos
22) Impuesto al consumo de gasolina
23) Impuesto de ayuntamientos
24) Impuesto de registro
25) Impuesto sobre vehículos
26) Impuesto distritales o municipales
27) Impuesto predial
28) Impuesto sobre Espectáculos públicos
29) Impuesto sobre Juegos y apuestas lícitas
30) Impuesto sobre transacciones inmobiliarias
31) Inmuebles urbanos (Derecho de Frente)
32) Seguridad de paro forzoso
33) Ley de política habitacional
34) Impuesto de Sucesiones y donaciones
35) Contribuciones a la seguridad social
36) Impuesto sobre bienes y servicios
37) Estatuto Orgánico de la Renta Nacional Fósforos
38) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
39) Impuesto a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional
40) El peaje
IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES:
Es un tributo perteneciente al sistema tributario nacional de un país. Su objeto es la renta que supone el incremento patrimonial producido por la aceptación de una herencia o de una donación. Estos actos jurídicos funcionan como el hecho imponible del impuesto.
La base imponible:
Se forma por el patrimonio neto dejado por el causante, el cual se determinará restando de la universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas que constituyen el pasivo. No forman parte de la herencia a los fines de la determinación del impuesto los siguientes bienes: la vivienda que haya servido de asiento permanente del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuges, etc.; las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones sociales y los libros, efectos personales y el mobiliario de la casa del causante.
El sujeto del impuesto
Lo constituye los herederos, legatarios y donatarios, pero con estos últimos aparece el donante como corresponsable del pago del impuesto. La ley prevé una exención minina para las cuotas liquidas percibidas por los ascendientes, descendientes, cónyuge e hijos por adopción, hasta por la cantidad de 75 unidades tributarias. Las donaciones gozan de una exención de base de 25 unidades tributarias Adicionalmente, se contempla la posibilidad de conceder exoneraciones decretadas por el ejecutivo nacional por razones de carácter económico y social. Destaca entre ellas, el beneficio de no pagar impuesto sucesorio a aquellos herederos o legatarios cuyo único activo esté constituido por fundos agrícolas en explotación, considerados éstos dentro de la categoría de pequeña y mediana propiedad.
IMPUESTO DE PUBLICIDAD
Este impuesto grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o sea repartido de manera de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo dentro de la respectiva jurisdicción municipal.
Se entiende por publicidad comercial todo anuncio o mensaje destinado a llamar la atención del público, de manera directa o indirecta, a fin de convertirlos en potenciales usuarios o compradores de un producto en particular con fines lucrativos.
El anunciante es el obligado al pago del impuesto sobre propaganda y publicidad comercial, ya que este está considerado por la ley como el principal beneficiario de la publicidad.
Elementos del Tributo:
El hecho generador de este impuesto (Hecho Imponible) es la actividad publicitaria, entendiéndose tal, aquella dirigida a la comunicación de un mensaje destinado a informar al público sobre la existencia de productos o servicios, divulgado por un medio pagado o emitido con fines comerciales, siendo el objeto del gravamen, la publicidad comercial que sea instalada, transmitida, exhibida o distribuida en el Municipio.
La base de medición (base imponible) del hecho imponible varía según es municipio, observándose en las diferentes ordenanzas municipales distintas magnitudes o parámetros de medición, entre los cuales destacan: unidades, metros cuadrados, tiempo de ejecución y periocidad, indicadores que están cada uno relacionados con el medio publicitario de que se trate.
Los contribuyentes de este impuesto (sujeto pasivo) lo conforman, en primer lugar, todas las personas naturales o jurídicas que realicen, transmitan, distribuyan, anuncien o exhiban la publicidad comercial y, en algunos casos, lo será el responsable de la realización de la misma, en forma subsidiaria.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos. En estos casos, al establecer las alícuotas de su impuesto sobre actividades económicas, los municipios deberán ponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad económica de que se trate.
Este impuesto se causa con independencia de los tributos previstos en legislación general o la dictada por la Asamblea Nacional.
Hecho Imponible:
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de una obligación, la de pagar el impuesto. Igualmente, cuando la riqueza gravada u objeto material se encuentra
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