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Disposiciones fiscales relacionadas con el cambio climático

LEONARDA ESTEFANIA PEREDIA ROMERODocumentos de Investigación17 de Abril de 2021

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Disposiciones fiscales relacionadas con el cambio climático

Integrantes del equipo:

Leonarda Estefanía Peredia Romero

peredialeo@gmail.com

Jesica Hernández Parra

Jesica.hernandez@alumnos.udg.mx

Tutor: 

Gabriel Netzahualcóyotl Guerrero Meza,

netzaguerrero1@gmail.com

Resumen

La presente es una investigación  de carácter documental y consiste en lograr conocer acerca del fenómeno que representa para el planeta el cambio climático y relacionar que disposiciones fiscales ayudan a mitigarlo. En México existen algunas legislaciones donde ciertos artículos señalan la promoción de incentivos y estímulos fiscales, dichas leyes son LISR, LISAN, IEPS y LIGIE. Además es importante señalar que en el presente año se han realizado más propuestas que se incluyan en dichas leyes y otras nuevas como reformas en el LIVA, relacionadas con materia ambiental, a fin de mitigar los daños en el planeta. Aunado a esto, también existen sanciones económicas a empresas que dañan, contaminan o violen las leyes de protección ambiental, cuyas cantidades son relativamente altas.

En la actualidad los problemas en materia ambiental se encuentran encabezando la lista de riesgos globales, todos ellos se deben de manera directa o indirecta al cambio climático. Éste constituye un problema que ha ido creciendo de manera acelerada en los últimos siglos, este fenómeno se ocasiona principalmente por causas antropogénicas, constituidas primordialmente por el exceso de emisiones de gases de efecto invernadero, en su mayoría, dióxido de carbono. La situación tan alarmante radica en que el cambio climático deriva una variedad de problemas que están interconectados.

Palabras clave: cambio climático, consecuencias ambientales, incentivos y estímulos fiscales, sanciones.

Introducción

El cambio climático es un problema que se ha acrecentado de manera disparada en las últimas décadas, provocando una creciente preocupación por todos sus efectos en el planeta. Este fenómeno se ha convertido en una situación alarmante la cual urge atender a la brevedad y tomar medidas que ayuden a reducir los Gases de Efecto Invernadero (GEI) que son los principales causantes del cambio climático. Algunas medidas son las establecidas por las leyes, es por ello que mediante este trabajo se busca conocer las disposiciones fiscales relevantes que puedan ayudar a mitigar dicho problema.

Cambio climático

Antes que cualquier cosa, es importante puntualizar a que se refiere el concepto de cambio climático que es un cambio en el clima que es atribuido directa o indirectamente a las actividades humanas que altera la composición global de la atmósfera y a la variabilidad climática que ha sido comparada con otros periodos de tiempo.

Como ya se mencionó anteriormente, la causa principal del cambio climático, se cree que, es de origen antropogénico, debido principalmente el aumento de los GEI. Según Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (por sus siglas en inglés IPCC) (2007), las emisiones de los GEI por las actividades humanas han aumentado notablemente desde 1750, incrementándose principalmente desde la revolución industrial. La principal causa del aumento en el CO2, el cual es el GEI mas importante y aumentó aproximadamente un 80% entre 1970 y 2004, se debe al uso de los combustibles fósiles y el cambio del uso de la tierra pero éste último en menor cuantía.  

Lo más concerniente de este fenómeno son los notable efectos que se presentan en el planeta; el cambio climático es verdaderamente el origen de muchas otras problemáticas que afligen a todo el mundo, como por ejemplo, desastres naturales, aumento en la temperatura, desaparición de países, crisis de agua y alimentos, migraciones masivas y guerras, entre otros. Esto se plantea buscando el entendimiento de las interconexiones del cambio climático y de otros males, así como la manera en que se relacionan de forma directa o indirecta con él.

Disposiciones fiscales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los ordenamientos jurídicos del derecho constitucional mexicano han incluido la protección ambiental desde el Constituyente de 1917, al incorporar en el Art. 27 el tema de la conservación de los recursos naturales y consagrar el principio de función social de la propiedad y, en 1987, al reformarse el Art. 73, cristalizar la reforma ecológica.

Algunas de las leyes derivadas de este artículo a fin de regular y ayudar a la protección del cuidado del medio ambiente son  la Ley para la Protección del Medio Ambiente y la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

La Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el capítulo XI del Título VII que habla de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos en el artículo 204 establece que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, contra el ISR que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Cuando dicho crédito sea mayor al ISR que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el ISR que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Esta misma Ley en el capítulo II del Título II en el artículo 34 establece que los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

XIII.- 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía. Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción.

XIV. 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables. Fracción

De acuerdo al artículo 77 de la LISR las personas morales que se dediquen exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, en el ejercicio en que apliquen la deducción prevista en el artículo 34, fracción XIII de esta Ley, podrán crear una cuenta de utilidad por inversión en energías renovables, la que se calculará en los mismos términos que la cuenta de utilidad fiscal neta prevista en el artículo 77 de la presente Ley. Para efectos del cálculo de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables, en lugar de la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77 de esta Ley, se adicionará la utilidad por inversión en energías renovables del ejercicio.

Según el Título III de la LISR correspondiente al Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos, en el artículo 79 se está dispuesto que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.  

XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el SAT, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, dedicadas a las siguientes actividades:

e) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

Ley de Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

La Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (LISAN) en el artículo 8 señala que no se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos:

IV. En la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

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