Diversidad Cultural
Enviado por jgth • 5 de Enero de 2015 • 443 Palabras (2 Páginas) • 313 Visitas
III. Familia Romanista
Describir la familia jurídica romana es un desafío académico que requiere la atención y la expansión necesaria para su comprensión, ello derivado de sus antecedentes históricos que uno a uno van explicando la construcción del derecho en el mundo.
Roma se caracteriza por su aportación jurídica y por su alternancia política. Ello a pesar de que fue un pueblo guerrero: su Monarquía, la República y el Imperio determinaron las formas en cómo se construyó la idea de derecho para convertirse en un derecho estrictamente escrito.
Como bien es sabido, la familia romanista es parte del derecho en la tradición europea continental, que se caracterizó por los tintes distintos que presentaba, entre ellos, el dotar de poder a las asambleas, misma que estaba conformada por quienes se hubieren erigido como mayoría.
En la familia romanista la ley era la principal fuente de derecho, y la asamblea estaba legitimada para la producción de derecho, y la ley era sinónimo de derecho ya que a través de esta conformados en asamblea, se discutían temas de vital importancia delimitando a la vez lo que los particulares podían hacer por ser parte del conglomerado de derechos que poseían. Uno de los aspectos principales es que la coherencia en las manifestaciones de la voluntad el estado se encontraba asegurado porque estas venían a través de las leyes. En este momento no se planteaba la coherencia de las propias leyes ya que esta venia asegurada por la unidad y homogeneidad de los intereses de la asamblea; por lo anterior el principio de legalidad era positivista y por lo tanto, la producción jurídica se concentraba en una sola instancia, en este caso la legislativa, que suponía una reducción de todo lo que es derecho a lo dispuesto por la ley justicia, etc., concibiendo la actividad de los juristas a servicio de la ley.
En cuanto al estado constitucional de derecho, se afectaba la posición de la ley encontrándose por primera vez subordinada, de la misma manera que el legislador, ya que está subordinado a una constitución. El objeto subjetivo es condicionar y por tanto orientar los desarrollos o producciones de ley o de leyes generando por la heterogeneidad y ocasionalidad de sus contenidos.
La familia romana ha otorgado al mundo entero la tradición de legislar, de hacer del derecho un cúmulo de textos, de codificación, cuya expansión inició en Europa y se extendió a gran parte de los países de América Latina. Ello derivó en la utilización de la lógica formal como elemento primordial para resolver los conflictos, lo que supuso el desarrollo del derecho como un mero mecanismo legalista, inspirado en los textos y alejados de los principios y del individuo.
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