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Doctrina Consuetudinaria


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  479 Palabras (2 Páginas)  •  336 Visitas

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La doctrina consuetudinaria del arreglo pacífico de las controversias internacionales:

Derecho Internacional

Las controversias internacionales se conciben -según señala la doctrina sobre la base del criterio jurisprudencial sentado en el «asunto Mavrommatis»- como aquellos desacuerdos que se producen entre sujetos internacionales sobre puntos de hecho o de derecho, de forma que se traducen en una oposición de sus respectivos intereses y tesis jurídicas.

Ahora bien, producida la controversia, los sujetos de la misma pueden optar discrecionalmente por vías de solución de carácter político o jurídico, aunque excluyan en cualquier caso -a diferencia de lo que ocurría en el Derecho Internacional clásico-, la guerra como ratio final y sujeten su comportamiento durante el proceso de arreglo a dos criterios básicos: la obligación de procurar de buena fe la solución del desacuerdo y la libertad de elección de medios para llegar al arreglo.

Así, la prohibición del uso o amenaza de la fuerza se encuentra recogida explícitamente en el artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas, en cuanto dispone que «los miembros de la organización de las Naciones Unidas arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal modo que no se ponga en peligro ni la paz y seguridad internacionales ni la justicia».

Por otra parte, la resolución 2.625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de fecha de octubre 24 de 1970, establecía que «el arreglo de controversias internacionales se basaría en la igualdad soberana de los Estados y se hará conforme al principio de la libre elección de medios. El recurso a un procedimiento de arreglo aceptado libremente por los Estados, o la aceptación de tal procedimiento, con respecto a las controversias existentes o futuras en que sean partes, no se considerará incompatible con la igualdad soberana».

En cualquier caso, «las partes en una controversia -señala el artículo 33.1 de la Carta de las Naciones Unidas-, cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial,

el recurso a organismos o acuerdos regionales su otros medios pacíficos de

su elección».

La nota fundamental de los vigentes mecanismos políticos o jurídicos de

arreglo de controversias reside, pues, en su voluntariedad, en tanto que el

Derecho Internacional contemporáneo no establece jurisdicción

obligatoria alguna -aunque la supresión formal de la guerra como

instrumento final de la política nacional así lo aconseje, semejante

perspectiva abocaría a la crisis de un sistema internacional basado en la

desigualdad y en el consenso-, y la soberanía e independencia

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