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EL DESARROLLO Y LA SUPERVIVENCIA (ARTÍCULO 6 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO)


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  743 Palabras (3 Páginas)  •  725 Visitas

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2. EL DESARROLLO Y LA SUPERVIVENCIA (ARTÍCULO 6 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO)

La Ley contra la Trata de Personas recoge el Principio de Protección en el sentido que “se considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas víctimas del delito de la trata de personas, los testigos del delito y las personas dependientes o relacionadas con la persona víctima, que se encuentren bajo amenaza, antes, durante y después del proceso sin que medie obligación de la persona víctima para colaborar con la investigación como requisito para que se le otorgue protección. Cuando la persona víctima sea un niño, niña o adolescente debe tomarse en cuenta su interés superior y todos sus derechos fundamentales que están dispuestos en la normativa nacional e internacional vigente”.

El Protocolo Facultativo procura prevenir y sancionar la venta, prostitución y utilización de niñas, niños y adolescentes en pornografía, así como proteger la vida, salud, el desarrollo y la supervivencia de las niñas, los niños y los y las adolescentes, como lo exige la Constitución de la República, el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley contra la Trata de Personas, en consecuencia la aplicación del Protocolo encuentra aquí otra fuente de legitimidad, legalidad y correspondencia con la normativa nacional.

3. RESPETO A LA OPINIÓN (ARTÍCULO 12 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO)

La Ley contra la Trata de Personas contempla el principio de participación y de información, conforme al cual “las opiniones y las necesidades específicas de las personas víctimas deben ser tomadas en consideración cuando se tome cualquier tipo de decisión que concierna a sus intereses. En el caso de las niñas, niños y adolescentes el derecho de expresión debe ser garantizado en todas las etapas del proceso, atendiendo siempre a su interés superior”.

PRINCIPALES OBSTÁCULOS, RETOS Y DESAFÍOS EN LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO

El Estado de Honduras, a través de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual, Comercial y Trata (CICESCT), consideró en los últimos años que para complementar las reformas al Código Penal de 2005 era necesaria una ley específica contra la trata de personas, la cual facilitaría sancionar las distintas variantes de trata estipuladas en el Convenio de Palermo y su Protocolo Facultativo. Debido a esto, preparó un anteproyecto de ley que, además de actualizar el tipo penal de trata, regulado en el Código Penal, define competencias y responsabilidades institucionales en atención a las víctimas, acciones de prevención de delitos por explotación sexual comercial y trata, así como aspectos relacionados con la asignación de recursos, mismo que fue aprobado por el Congreso Nacional de la República el 25 de abril de 2012.

El Estado de Honduras, al momento de este informe,

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