EL EXTRANJERO Y SU CONDICIÓN JURÍDICA EN MÉXCIO.
Enviado por foguias • 15 de Mayo de 2016 • Ensayo • 2.169 Palabras (9 Páginas) • 499 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es acerca de la persona que tiene la calidad de extranjero, primero empezaremos por definir dicho concepto, que hace referencia a aquél o a aquello que nació, es originario o que procede de un país de soberanía distinta. El término también se refiere a que es propio de una nación en relación a los nativos de cualquier otro lugar y a todo país donde uno no ha nacido.
Por ello, se puede señalar como ejemplo, que un colombiano será considerado como extranjero en México (o en cualquier otro país que no sea Colombia), mientras que un mexicano será un extranjero en Colombia (y en toda nación que no sea México).
La palabra de extranjero, según se desprende de la teoría, está relacionada con la soberanía política, por lo que no está directamente vinculada con lo social o lo cultural. Un español que nació en la ciudad de Madrid puede sentirse más identificado con un mexicano que nació en la Ciudad de México que con otro español que nació en Cataluña, por ejemplo, ya que las costumbres y los hábitos de una metrópoli pueden ser similares aunque los países sean diferentes.
Así mismo, hay personas que cuentan con una doble nacionalidad, lo que da lugar a que sean considerados como ciudadanos de dos países a la vez. Un hombre que nació en Argentina pero que vivió los últimos cincuenta años en México y que se ha nacionalizado mexicano puede ser considerado extranjero tanto en su tierra natal como en su tierra adoptiva.
Cabe destacar que los extranjeros suelen ser discriminados por las diferencias culturales, sociales, religiosas o raciales con los nacionales del país de acogida, pese a que dicha actitud, además de ser condenable desde el punto de vista moral, esté penada por ley.
DESARROLLO
EL EXTRANJERO Y SU CONDICIÓN JURÍDICA EN MÉXCIO.
De acuerdo a las lecturas que nos sirvieron de base para elaborar el presente ensayo, se inicia con una definición del concepto de extranjero. Extranjero es la persona que no es considerado miembro de una determinada comunidad política. En la mayoría de los estados existen leyes que rigen acerca de la entrada y salida de los extranjeros dentro del territorio nacional, esta regulación es conocida como derecho de extranjería.
Existe una diferencia dentro de los que tienen la calidad de extranjeros, los que poseen un estatuto común y los que tienen un estatuto especial. Los segundos tienen un trato especial en algunos aspectos, en razón a los vínculos existentes entre el Estado y el extranjero que se encuentre dentro del territorio nacional.
Por ello, su situación en relación con el ordenamiento jurídico no es más que la determinación de los deberes y derechos que los extranjeros gozan en cada país y esta condición resulta única y necesariamente de la ley de este.
De acuerdo a lo anterior, los derechos de los inmigrantes no son en realidad los mismos que los derechos de los nacionales, dada la existencia en numerosos Estados de normas Respectivas en materia de inmigración. En nuestro país existe una enorme legislación de tratados y convenios internacionales bilaterales, como multilaterales, que regulan los aspectos laborales familiares educativos, asistenciales entre otros.
En la Carta Magna, así como en los demás ordenamientos que existen en nuestro pais, se regula la condición jurídica de los extranjeros, a continuación se transcriben algunos artículos de los diversos ordenamientos jurídicos en comento.
REGULACIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO.
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los extranjeros tienen los siguientes derechos y obligaciones:
ARTICULO 1º En los Estados Unidos Mexicanos. Todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, si no en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
ARTICULO 2º Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entran en territorio nacional, alcanzar, por el solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
De los artículos antes transcritos podemos concluir que los extranjeros al ser personas gozan de los mismos derechos humanos que esta constitución otorga a cualquier otra persona sin distinción de su nacionalidad.
ARTICULO 11 Todo hombre tiene derecho para entrar a la Republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho está subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en casos de responsabilidad criminal civil y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca las limitaciones que impongan las leyes sobre la emigración, inmigración y salubridad en general de la Republica, o sobre extranjeros perniciosos residentes del país.
ARTICULO 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito la condición de esclavos ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta constitución para el hombre y el ciudadano.
De lo anteriormente manifestado, se desprende que así como los extranjeros gozan de los mismos derechos que los nacionales, también tienen la obligación de cumplir con las normas de nuestro país.
ARTICULO 27 FRACCION I. La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones.
Solo los mexicanos por derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
El estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaria de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere aquellos; bajo la misma pena en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieran adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta de las playas, por ningún motivo los extranjeros podrán adquirir en dominio directo sobre tierras y aguas.
En relación con los bienes los extranjeros tienen libertades para adquirirlos, con la limitante de las playas y zonas fronterizas establecidas en la constitución.
ARTICULO 32. La ley regula el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los estados mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y de funciones para los cuales, por disposición de la presente constitución, se requiera de ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tienen esta calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del congreso de la unión.
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