EL JUICIO DE AMPARO
Enviado por apol03 • 25 de Junio de 2014 • 5.740 Palabras (23 Páginas) • 163 Visitas
I N T R O D U C I O N
El juicio de amparo es un instrumento jurídico creado en favor de los gobernados del Estado mexicano, que tiene por finalidad "hacer respetar los imperativos constitucionales en beneficio de aquellos", esto es, sus garantías individuales.
El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.
Las fuentes legislativas actuales del juicio de amparo están formadas por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, la Ley de Amparo de 30 de diciembre de 1935; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de la misma fecha, y el Código Federal de Procedimientos Civiles de 31 de diciembre de 1942, que es de aplicación supletoria respecto del segundo ordenamiento.
El objeto del juicio de amparo es resolver toda controversia que se suscite, por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados; y, por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal. (Art. 1° L.A.)
Antes de realizar algunas consideraciones sobre el juicio de amparo directo, es de mencionar que su denominación tiene un doble origen, según Del Valle: uno gramatical y otro histórico.
El gramatical porque su nombre deriva del significado de la palabra amparar ( proteger, salvaguardar), y el otro data de 1840, cuando Crescencio García Rejón, lo ideó en el proyecto de la constitución para el reciente país de Yucatán.
EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
Como lo indica el Autor Del Valle "El juicio de amparo directo puede impugnar sentencias definitivas, laudos arbitrales y resoluciones que sin ser sentencias definitivas ni laudos arbitrares pongan fin a un juicio. Ahora bien como lo indica el art. 158 de la Ley de Amparo, el amparo directo se promoverá en única instancia ante la autoridad responsable, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del art. 107 constitucional y las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, en este amparo procede por dos tipos de violaciones: 1) las procedimentales que no sean de imposible reparación; y, 2) las de fondo o al momento de sentencia. Cabe aclarar que en un proceso puede presentarse violaciones al mismo con ejecución de imposible reparación, impugnables a través del amparo directo como lo indica el art. 114, frac IV de la Ley de Amparo y violaciones susceptible e ser reparadas a momentos de dictar la sentencia o laudo y que admiten en contra el amparo directo.
I. Requisitos de la demanda.
El amparo directo se inicia con una demanda, que debe formularse por escrito, en la que se contienen los siguientes elementos ( artículo 166 de la Ley de Amparo):
• Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva su nombre (frac I), nombre y domicilio del tercero perjudicado, autoridad responsable (frac. III), El acto reclamado (sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, sin que otro acto tenga esa condición) (frac. IV), también la etapa procesal en que se cometió la violación y el motivo por el que se dejó sin defensa al quejoso, cuando se reclamen violaciones a las leyes del procedimiento (frac IV), otro dato que debe formularse es la fecha de la notificación de la sentencia (frac. V), los preceptos constitucionales violados (frac. VI), conceptos de violación (frac VI) y la ley de fondo que dejó de aplicarse o que se aplicó inexactamente (frac VII).
• Ahora el bien el Nombre del quejoso, es el gobernado que sufre mucho por una lesión en su persona, esta proviene del acto de una autoridad y cuya anulación por inconstitucionalidad, reclama ante el Juez federal, previa la promoción y substanciación del juicio de amparo. Ahora bien siempre en la demanda de amparo, a fin de que el juez esté en aptitud de determinar si efectivamente ha resentido una lesión en su patrimonio, derivado de la emisión de un acto de autoridad que lo agravie.
I. Estructura de la Demanda
La estructura de la demanda de amparo, implica la forma en que ésta se redacta e inscribe en la hoja, los requisitos que deben ser legales de la demanda. Ahora bien, en el Ley de Amparo no se llega a establecer una forma obligatoria en que se redacte la misma, los abogados son los que estructuran la demanda con base a los siguientes puntos:
1. El Tribunal ante quien se promueve; que es el tribunal Colegiado de Circuito competente para conocer del juicio de amparo directo.
2. PROEMIO; que es el inicio del escrito que hace el promovente, que hace que se identifique, dando el domicilio para que reciba las notificaciones y haciendo las autorizaciones respectivas en términos del art. 27 de la Ley de Amparo. Al ser el proemio de la demanda de amparo directo es lo esencial idéntico al de la demanda de amparo indirecto.
3. El autor Del Valle define "PREÁMBULO; es la parte introductoria de la demanda en relación a lo que se pide; el promovente señala que comparece a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de la resolución que contravienen las garantías individuales de que es titular"
4. El cuerpo de la demanda; en él se da en pocas palabras el cumplimiento de lo requisitos de la demanda de amparo visto en el art. 166 de la Ley de Amparo.
5. Puntos petitorios, en esta parte el quejoso indica al Tribunal qué requiere de éste.
6. La fecha de la demanda, es decir, el promovente indica nuevamente su nombre y su firma.
7. Firma de la demanda, indica lo anterior mencionado.
Ahora bien en la demanda de amparo directo se promueve por conducto de la autoridad responsable, por lo que debe dirigirse a ésta, en que se le hace saber que se anexa esa demanda, pidiendo que actúa en términos de la Ley de Amparo. Recibida la demanda, la autoridad responsable procede en alguno de los siguientes términos; como cuando en ese Circuito Judicial exista un solo tribunal colegiado, o corresponde hay varios Tribunales con competencia para conocer ese juicio, remite a la demanda.
II. SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO
La resolución con que se da por terminado el juicio de amparo se llama sentencia, la cual es propuesta por uno de los magistrados (ponente), quien somete a la consideración de los otros dos el proyecto de sentencia y en una sesión privada se
...