EL NEXO PSICOLÓGICO DEL AUTOR CON EL HECHO.
Enviado por Jesusgs01 • 15 de Mayo de 2013 • Tesis • 2.212 Palabras (9 Páginas) • 473 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Dentro del programa de la asignatura “Penal I” que se dicta en el segundo año de la carrera de Derecho de la Universidad “Gran Mariscal de Ayacucho”, se incluye el tema referente al dolo. Siendo éste un tema de importancia básica para entender el surgimiento de la conducta delictiva, su abordaje debe ser de una manera concreta aunque breve por su propia naturaleza. Qué es en sí el dolo, cuándo surge, cuáles son sus elementos y componentes, cuáles son los tipos de dolo y sobre todo de qué manera es considerado el dolo en el sistema penal venezolano, son interrogantes a ser respondidas en esta monografía que se presenta a consideración de los componentes de la comunidad del segundo año de la escuela de Derecho de la ya citada Universidad. La misma se presenta en el contexto de una serie de exposiciones destinadas a cubrir en parte la programación de la asignatura.
• EL NEXO PSICOLÓGICO DEL AUTOR CON EL HECHO.
El nexo psicológico que une al autor con su hecho constituye el elemento central sobre el cual se apoya el juicio de culpabilidad, loo cual quiere decir que para formular un juicio de reproche por el hecho realizado, no es suficiente que el hecho realizado pueda ser atribuido a un sujeto como su autor consciente y libre, no es suficiente que el sujeto sea imputable, sino que se requiere además un determinado comportamiento psicológico del imputable, en pocas palabras que el agente capaz haya tomado parte psicológicamente en la realización del hecho criminoso (Musotto, mencionado por Arteaga, 1992). Al respecto, el Código Penal Venezolano prevé como formas de participación psicológica el dolo y la culpa. Ambas han de considerarse como las dos hipótesis típicas de participación psicológica. El autor Musotto (mencionado por Arteaga,1992) señala que el dolo es esencialmente un fenómeno psíquico complejo dado por el concurso de la voluntad y de la consciencia, y la culpa, aun determinándose como un comportamiento negligente, imprudente... está constituido por un comportamiento psicológico.
El dolo, pues, representa la expresión más típica, más completa y más acabada de las formas en que puede presentarse el nexo psicológico entre el autor y su hecho. Según Bettiol (Arteaga, 1992), constituye la forma de realización normal del hecho, en el sentido de que todos los delitos pueden ser dolosos. En el mismo sentido, De Marsico (en Arteaga, 1992), apunta que el dolo es la expresión culminante de la señoría de la voluntad del hombre sobre su propia conducta.
B. DEFINICIÓN DE DOLO.
Para Jiménez de Asúa (1997,243), existe dolo cuando se produce un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica.
Por su parte, Grisanti (1999,192)lo define como “la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito”.
En los códigos penales se utilizan expresiones sinónimas, tales como “malicia”, “intención”, “propósito”, entre otras.
• REPRESENTACIÓN Y HECHO DOLOSO.
Por parte del autor del hecho doloso, éste implica la representación de aquellas circunstancias del hecho que correspondan a los elementos de un delito. Esta representación tiene tres componentes:
• Conocimiento de los hechos presentes.
• Representación de una situación futura que quiere que se produzca o cuya producción consiente.
• Conocimiento de los medios e instrumentos para poner en ejecución esa acción.
D. ELEMENTOS DEL HECHO DOLOSO.
De acuerdo a la posición adoptada por la legislación venezolana, se distinguen dos elementos del dolo: el elemento intelectual y el elemento emocional, volitivo o afectivo.
• Elemento intelectual.
Está constituido por la previsión, el conocimiento, la representación del acto típicamente antijurídico, y comprende, ante todo, el conocimiento de los elementos objetivos del delito.
Grisanti (1999), grafica esta situación con el siguiente ejemplo: para que exista delito de hurto es preciso que el sujeto activo sepa que la cosa mueble de la cual se apodera es ajena, entonces el hurto es un delito doloso, intencional. Si el sujeto activo, erróneamente piensa que la cosa ajena le pertenece, entonces estará exento de responsabilidad penal, porque el error de hecho esencial en que ha incurrido, al creer que la cosa ajena le pertenece, excluye el dolo, la culpabilidad y en consecuencia la responsabilidad penal.
Para que exista una agravación de responsabilidad penal, el agente debe tener en cuenta la previsión, el conocimiento o representación de los hechos que fundamentan tal agravación de responsabilidad y el consecuente aumento de la pena, que son los elementos objetivos del delito. En cambio, no comprende el conocimiento, la previsión y la representación de los elementos subjetivos, de manera que si una persona cree que es inimputable, cuando en realidad lo es, esa persona será penalmente responsable e imputable aún cuando crea lo contrario.
• Elemento emocional, volitivo o afectivo.
Además de que el agente activo del delito se represente un resultado antijurídico determinado, se hace necesario que desee la realización de ese resultado. Este elemento consiste en que tiene que manifestarse una voluntad de actuar, es importante que la voluntad se exteriorice
E. TEORIAS.
• Teoría de la voluntariedad.
Sostenida por Ferri, Carrara, Garofalo, dicen que el dolo es la intención más o menos perfecta de cometer un acto que se conoce como contrario a la ley.
• Teoría de los móviles.
Por impulso dela escuela positivista italiana surgió resta teoría que basaba en el móvil la esencia del dolo, hasta el punto de que si el agente comete un delito y los móviles nos fueren egoístas, todo quedaría reducido a una simple contravención de policía.
• Teoría de la representación.
Su representante más importante es Von Listz. Según esta teoría lo que importa es lo que se prevé, para que se configure el dolo hace falta la previsión del resultado y se define a la representación como el conocimiento de todas las circunstancias del hecho que acompañan al acto voluntario previsto por la Ley (Ley penal).
F. CLASES DE DOLO.
• Dolo directo.
Es el dolo más característico y frecuente. En éste, el agente activo del delito, se representa como cierto, seguro, un resultado típicamente antijurídico al que quiere realizar directamente.
• Dolo
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