ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Hecho Juridico


Enviado por   •  20 de Octubre de 2011  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  1.239 Visitas

Página 1 de 8

HECHO JURIDICO: los hechos jurídicos pueden consistir en hechos o estados de hecho independientes de la actividad humana o en acciones humanas voluntarias o involuntarias. Como ejemplos de hechos o estados de hechos puramente naturales podemos citar el nacimiento, la mayoría de edad o la muerte de las personas.

ACTO JURIDICO: los actos jurídicos, estricto sensu, divídanse, según carnelutti, en proveídos de las autoridades, negocios jurídicos y actos obligatorios. Los primeros representan el ejercicio de un poder, los segundos el ejercicio de un derecho y los últimos la observancia de una obligación.

Según su estructura, los actos jurídicos pueden ser simples o complejos. Estos constan de actos simples de una o de varias personas; en el primer caso, se llaman actos complejos unipersonales; en el segundo, actos complejos pluripersonales.

HECHOS SIMPLES O MATERIALES son irrelevantes para el derecho.

HECHOS JURÍDICOS hechos que importan al derecho, producen efectos jurídicos, es decir, como consecuencia del hecho nace, se modifica o extingue un derecho. Por ejemplo un contrato de compraventa, se adquiere el derecho de exigir la cosa comprada (comprador) y a exigir el dinero (vendedor). El deudor, mediante el pago efectivo (prestación de lo que debe, ya sea dinero u otra cosa) extingue la obligación con el acreedor.

El contrato crea derechos y obligaciones y el pago extingue derechos y obligaciones. (ambos son hechos jurídicos). No obstante, no todas las obligaciones nacen de un contrato, también pueden nacer de la ley y de los delitos y cuasidelitos.

Los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.

Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ej: Muerte (testamento y la herencia).

Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

Los Supuestos de Hecho pueden consistir en acciones u omisiones. Nos pueden penar tanto por una acción (positivo) o una omisión (negativo) [Ej: obligación de ayudar].

Se denomina hecho jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho.

Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico.

Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos, los llamados actos jurídicos. Un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.

Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías.

Ejemplos de hechos jurídicos:

La muerte

La promulgación de una Ley.

Una declaración de guerra.

Una catástrofe natural.

Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:

La comisión de un delito.

La firma de un contrato

El otorgamiento del consentimiento matrimonial

En conclusión cualquier acto de compra o venta, renta de muebles o inmuebles, préstamos hipotecarios o pagarés, hasta casarse civilmente es un acto jurídico de voluntades, el divorcio, pedir pensión alimenticia, etc. cualquier contrato ya sea verbal o escrito.

COMO ESTA FORMADO EL CONGRESO DE LA UNIÓN

El congreso de la unión está formada por dos cámaras, la de Diputados, formada por 500 diputado, 300 de elección directa representantes de un distrito, lo que se busca es que los distritos se dividan de tal manera que tengan más o menos la misma cantidad de votantes, cada 10 años des pues del Censo se redistribuyen los distritos, y 200 de representación proporcional, los Diputados representan a los ciudadanos.

La Cámara de Sanadores está formada por 128 Senadores, 4 por cada Entidad federativa, Los Senadores representan a los Estados y es en el Senado donde se da el pacto Federal y por lo que México es una Federación de Estados independientes y soberanos que a través de su representación en la Cámara de Senadores aceptan formar parte de los Estados Unidos Mexicanos.

En los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión es el órgano depositario del Poder Legislativo a nivel federal. Es una asamblea bicameral, es decir, está compuesta por dos cámaras: la Cámara de Diputados –con un total de 500 diputados– y el Senado –constituido por 128 senadores.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el Congreso en su Título Tercero, Capítulo II, artículo 50.

Cuando se reúne de forma conjunta, para sesiones de Congreso General, su sede oficial es el Palacio Legislativo de San Lázaro, que de ordinario es también sede de la Cámara de Diputados.

En periodos de receso, la Comisión Permanente reúne un número de diputados y senadores para atender los asuntos pendientes del Congreso hasta el nuevo periodo de sesiones.

El Poder Legislativo cuenta con el Canal del Congreso de México desde 2000.

-------------------------------------------------

Legislaturas

Una legislatura es el periodo de tres años en la que los individuos electos para formar parte de la Cámara de Diputados y el Senado de la República ejercen el Poder Legislativo de la Unión, en el cual deberán cumplir con las atribuciones que les otorga la Constitución.

Los senadores ejercen su periodo en dos legislaturas consecutivas, y los diputados en una sola. Tanto diputados como senadores no pueden ser electos para la siguiente legislatura a la que ejercieron su cargo, ni como propietarios ni como suplentes. Los suplentes que no hayan llegado a ocupar la titularidad de sus curules sí pueden ser electos para la siguiente legislatura como propietarios.

Las legislaturas llevan un número ordinal en sucesión desde que la primera fue electa

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com