Hecho Juridico
Enviado por carliani • 29 de Abril de 2013 • 6.921 Palabras (28 Páginas) • 370 Visitas
Hecho jurídico
Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Todos ellos pueden analizarse según distintos criterios:
• De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales.
• De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurídicos(ambos tipos pueden ser humanos o naturales)
Hechos jurídicos. Según el Código Civil Argentino un hecho jurídico es un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho; es decir, que es susceptible de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones (artículo 896 del C. Civil). Un hecho jurídico es el antecedente o la causa de una relación jurídica. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del Derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico.
• Ejemplos de hechos jurídicos:
o La muerte
o La promulgación de una Ley.
o El nacimiento de una persona.
o Una declaración de guerra.
o Una catástrofe natural.
o Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado, etc.)
• Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos (Nota: todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa):
o La firma de un contrato.
o El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
o Otorgar testamento
o Las inscripciones registrales
2) El acto jurídico El acto jurídico es el instrumento con que cuentan los hombres para establecer relaciones jurídicas; se pueden a través de ellos crear una fundación, otorgar un testamento, formalizar un contrato de fianza, crear una asociación, realizar un pago, etc.
Art. 944:
Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
Actos jurídicos patrimoniales son aquellos cuyo contenido es de carácter pecuniario e interesa particularmente a sus autores; crea, modifica o extingue un derecho pecuniario. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento.
• Patrimoniales y extrapatrimoniales: Son de carácter patrimonial los que poseen un contenido económico. Ej: el pago de una deuda.
Son de carácter extrapatrimonial aquellos que no lo tienen. Ej: la adopción.
Contrato
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Formación del contrato
Se trata aquí de analizar aquellos actos, causas, hechos, requisitos y formas que, instantánea o sucesivamente, han de confluir para la perfección y cumplimiento del contrato.
• Acuerdo de voluntades
El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. La distinción es importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes entrará en vigencia en el momento de la manifestación simultánea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación.
• Oferta y aceptación
La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptación del sujeto interesado. La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente. La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos jurídicos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta mientras ésta no haya sido aceptada; en cambio en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el período que, usual o legalmente, se reconozca al contratante para aceptarla.
• Aceptación en el contrato entre ausentes/distantes
Existen diversas teorías respecto al momento en que un contrato despliega sus efectos jurídicos cuando se trata de partes distanciadas físicamente entre sí. Confluyen diversas teorías: Teoría de la emisión: Entiende que la oferta es aceptada en el momento en que se produce la aceptación del aceptante. Teoría de la remisión (o expedición): La aceptación se produce en el momento en que se acepta y se da remisión de dicha aceptación al oferente. Teoría de la recepción: La aceptación se produciría en este caso tras la aceptación, remisión y llegada de esta última al ámbito donde el oferente realiza su actividad (empresa, domicilio, etc). Teoría del conocimiento: Exige aceptación, remisión, llegada al ámbito y, además, conocimiento de ello. La doctrina española se inclina por la teoría de la recepción, pese a que la del conocimiento sea más estricta (véase jurisprudencia al respecto, o la Ley de Contratación Automática).
• Etapa precontractual
El precontrato tiene como fin la preparación de un contrato futuro. Pueden identificarse tres diferentes tipos de precontrato: El pacto de contrahendo. Las personas se obligan entre sí para llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro. No pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual. La promesa unilateral aceptada. Un sujeto presenta una oferta para un contrato futuro a otro sujeto, quien asiente en estudiarla y decidir si la acepta o rechaza. El oferente conviene en no retirar la oferta durante un determinado plazo. Únicamente el oferente está obligado en este pacto. Las propuesta comerciales son un ejemplo típico de este tipo de precontrato, en donde la empresa oferente se compromete a mantener la oferta intacta por un periodo determinado, por ejemplo, 30 días. La promesa bilateral o recíproca.
Elementos del contrato
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios
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