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Hecho Juridico


Enviado por   •  18 de Mayo de 2012  •  870 Palabras (4 Páginas)  •  1.322 Visitas

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EL HECHO JURÍDICO EN GENERAL:

Los hechos Jurídicos serán acontecimientos Independientes a la voluntad Humana susceptibles de producir efectos en el campo del derecho.

ACTO JURÍDICO.- El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos.

Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, además de la capacidad para realizar ese acto, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.

El Código civil del estado de Jalisco establece sobre la capacidad lo siguiente; Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio:

I. Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; y

II. Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

La relación jurídica puede nacer a consecuencia del acaecimiento de un simple hecho, en virtud de un acto humano o como derivación de un acuerdo o pacto celebrado entre personas con capacidad suficiente para obligarse a prestar u observar una determinada conducta. Por supuesto, no todos los hechos de la naturaleza son trascendentes para el Derecho. Sin embargo, son numerosos los hechos que acaecidos sin dependencia alguna de la voluntad de las personas, tienen consecuencias jurídicas. Su mera producción genera derechos u obligaciones hasta entonces inexistentes y por tanto, puede afirmarse que, atendiendo a sus consecuencias, cabe hablar de HECHOS JURÍDICOS. En tal sentido, los hechos jurídicos consisten en eventos que constituyen, modifican o extinguen una relación jurídica cualquiera.

Los hechos productores de consecuencias jurídicas pueden considerarse como SUPUESTOS DE HECHO de la entrada en juego de una norma jurídica cualquiera, aunque se trate de un mero hecho naturales o físico sin intervención de persona alguna.

CONVERSIÓN DEL HECHO MATERIAL EN HECHO JURÍDICO:

Este se enfoca en el "deber ser" típico de la causalidad jurídica, su relación al manifestar eficacia a la hora de que se presente vulnerable la libertad del hombre.

LA CAUSALIDAD JURÍDICA:

No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos.

Si la condición jurídica no varia, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.

La relación entre el supuesto jurídico y su relación efectiva es contingente. Esto significa que la existencia de la norma no determina el hecho de la realización del supuesto. El enlace entre la realización del supuesto y la producción de las consecuencias jurídicas, es en cambio necesario. Y el vínculo entre las consecuencias de derecho y su realización efectiva es contingente.

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS:

Hechos jurídicos propiamente tales como:

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