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Hecho Juridico


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  375 Palabras (2 Páginas)  •  411 Visitas

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HECHO JURÍDICO:

Se caracteriza porque produce un efecto de derecho que no ha sido querido. Según Couture es un evento constituido por una acción u omisión involuntaria (pues de ser voluntaria constituiría el acto jurídico) o circunstancia de la naturaleza que crea, modifica o extingue derechos.

Son muchas las definiciones que podemos conseguir sobre el Hecho Jurídico, entre las que destacan:

Se entiende por Hechos Jurídicos aquellos acontecimientos o aquellas situaciones que producen una modificación de la realidad jurídica, es decir un efecto jurídico, que por eso son jurídicamente relevantes.

El Hecho Jurídico es todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir por sí o en unión de otros un efecto jurídico, es decir la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho….

Derecho objetivo: Conjunto de normas impuestas por los poderes públicos. Norma imperativa o conjunto de normas, reglas o disposiciones vigentes en un grupo o comunidad social con pretensiones de generalidad. Responde a una realidad institucional; es un ordenamiento jurídico positivo formalmente válido.

Derecho subjetivo: La pretensión de individuos o de grupos garantizada judicialmente. Es un producto del mundo moderno ya que parte del individualismo, noción desconocida en el mundo clásico. Es la expresión de la autonomía de la voluntad y el Derecho es concebido como el instrumento que permite la libertad de acción, por lo que el primero de esos derechos será la propiedad. Tenemos el derecho subjetivo patrimonial (propiedad) y el derecho subjetivo de la personalidad (libertad).

Deber jurídico: El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepción autónoma del deber coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí que se produce con el deber jurídico.

Acto jurídico: Dependen de las acciones humanas y requieren la intervención de las personas efectuando conductas configuradas y tipificadas por el ordenamiento jurídico. Podemos dividir los actos jurídicos en lícitos (aprobados por el ordenamiento jurídico) o ilícitos (reprobados por el ordenamiento jurídico = sanción).

Relación Jurídica: Relaciones reguladas por normas que pertenecen a un ordenamiento jurídico. En toda relación jurídica encontramos tres elementos:

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