Hecho jurídico
Enviado por speed200 • 14 de Mayo de 2013 • Trabajo • 1.812 Palabras (8 Páginas) • 290 Visitas
Introducción
La presente investigación se realizara con el objetivo fundamental de obtener y profundizar conocimientos acerca de las definiciones existentes de lo que es un hecho jurídico y un acto jurídico, todo ello con la finalidad de comprender lo que llamamos contrato.
En esta oportunidad se seleccionara el código civil como fuente principal del estudio a realizar, debido a que es parte de su contenido el contrato, de manera tal que se buscara definir con exactitud los elementos objetivos y subjetivos para qué dicho contrato este dentro del marco legal y sea considerado lícito.
De igual manera se estudiaran las diferentes causas y vicios para llevar a cabo su nulidad, estudiando de esta manera los diferentes tipos de nulidad tipificados en el ordenamiento jurídico venezolano.
Desarrollo
Hecho jurídico
Se denomina hecho jurídico en el sentido amplio a un acontecimiento que tiene transcendencia en el ámbito del derecho, es decir son todos los acontecimientos susceptibles de adquirir, transformar, producir alguna adquisición modificación, transferencia o extensión de derechos u obligaciones.
Los hechos jurídicos de clasifican de la siguiente manera:
Hechos jurídicos naturales: son aquellos acontecimientos ocurridos sin la participación del ser humano.
Hecho jurídico humano: es aquel acontecimiento que viene dado por la participación del individuo.
Acto jurídico
Es el hecho humano voluntario o consiente y licito que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones.
Clasificación de los actos
1) Actos jurídicos patrimoniales: es la relación que tiene la persona con su conjunto de bienes.
Ejemplo: contrato de compra y venta
2) Actos jurídicos no patrimoniales: son aquellos que se refieren a la persona, familia, en relación con la adquisición, modificación y extinción de los derechos familiares, los cuales no tienen un valor pecuniario, pero pueden llegar a tenerlo.
Ejemplo: El divorcio
Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:
La firma de un contrato.
El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
Otorgar testamento
Contrato (Art.1133.C.C)
El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Tipos de contrato (Art.1134.C.C)
El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.
Formación del contrato (Art.1137.C.C)
El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. La distinción es importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes entrará en vigencia en el momento de la manifestación simultánea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación.
La oferta
La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptación del sujeto interesado.
La aceptación
La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente.
En el ordenamiento jurídico venezolano se encuentra tipificado en el artículo 1137 del código civil vigente, que establece de manera precisa:
Tan Pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte, ésta debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.
Si la aceptación no ha llegado al conocimiento del autor de la oferta, éste puede revocarla. (Art.1137.C.C) Posteriormente el artículo 1138 del código civil establece lo siguiente:
Si a solicitud de quien hace la oferta, o en razón de la naturaleza del negocio, la ejecución por el aceptante debe proceder a la respuesta, “el contrato se forma en el momento y en el lugar en que la ejecución se ha comenzado”.
Elementos del contrato
Los elementos del contrato se clasifican en dos partes:
1) Elementos objetivos: son los sujetos que llevan a cabo la formación de un contrato.
2) Elementos subjetivos: estos se clasifican en; consentimiento, causa y objeto.
Condiciones para la existencia de un contrato (Art: 1141-C.C)
1) Consentimiento:
Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.
Capacidad (Art: 1142-C.C)
El contrato puede ser anulado:
2) Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
3) Por vicios del consentimiento
Vicios del consentimiento. (Art.1146-C.C).
a) Error de derecho: El error de derecho produce la nulidad del contrato solo cuando ha sido la causa única o principal. (Art.1147-C.C).
b) Error de hecho:
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